Boletín nº 143 (27-07-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 5.004/2015

Esta Alcaldía tiene atribuida por Ley la facultad de delegar determinadas atribuciones conforme al artículo 21.3 de de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL) en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y artículos 43 y 44 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).

Tras la toma de posesión de la nueva Corporación en sesión celebrada el día 13 de junio de 2015, se hace necesario y conveniente, en aras de una agilización y mejora de los servicios y con la finalidad de facilitar la tarea del Gobierno, delegar una serie de atribuciones de esta Alcaldía.

En base a ello

DISPONGO

PRIMERO. Conferir las Delegaciones de Servicio que siguen a favor de los miembros de esta Corporación que se expresan:

Don Luis Miguel Carrillo Gutiérrez: Obras y Cementerios.

Don Francisco Javier Ibañez Medina: Mantenimiento y conservación de Servicios e Infraestructura Municipal; Electricidad; Ciclo integral del Agua; Residuos Sólidos Urbanos; Limpieza Viaria; Parque Móvil; Parques y Jardines; Conservación de edificios Municipales; Aldeas; Caminos Rurales y Festejos.

Doña Cristina Casanueva Jiménez: Urbanismo, Suelo y Vivienda, Patrimonio Histórico-Artístico; Transparencia, Nuevas Tecnologías y Administración Electrónica.

Don José Miguel Forcada Serrano: Cultura, Patronatos, Archivos, Banda de Música, Biblioteca, Museos, Educación y Promoción del Patrimonio Histórico-Artístico

Doña María del Carmen Pacheco Bermúdez: Bienestar Social, Servicios Sociales, Igualdad de Género, Tercera Edad, Colectivos en situaciones especiales, Sanidad y Consumo.

Don Miguel Ángel Valdivia Granados: Presidencia y Gobierno Interior; Personal, Seguridad Ciudadana, Tráfico y Protección Civil; Hacienda; Economía; Compras y Suministros y Patrimonio Municipal.

Don Pablo Ruiz Serrano: Desarrollo Socio-Económico y Fomento Empresarial; Agricultura; Comercio; Venta Ambulante; Mercado de Abastos; Transportes; Ferias Comerciales; Formación para el empleo y la empresa; Programas Fondos Europeos; Plan Estratégico y Oficina de captación de Inversiones.

Don Juan Ramón Valdivia Rosa: Turismo y Deportes.

Doña Inés María Aguilera Ordóñez: Juventud, Medio Ambiente y Participación Ciudadana.

SEGUNDO. En consecuencia, esta Alcaldía mantiene para su ejercicio directo a través del Gabinete de Alcaldía, las competencias en materia de Protocolo, Relaciones Institucionales y Medios de Comunicación.

TERCERO. 1. La delegación de Conservación de Edificios Municipales comprende, a título meramente enunciativo y no exhaustivo, los siguientes: Palacio Municipal, Edificio Palenque, Casa de Don Niceto Alcalá-Zamora, Carnicerías Reales, Colegios, Centros Polivalentes de las Aldeas, Centro de Servicios Sociales, Casa de Cultura, Casa de Adolfo Lozano Sidro, Teatro Victoria, Castillo, Instalaciones Deportivas, Edificios del Parque Multiusos, Edificio Escuela Taller y edificio donde se ubica la Casa de la Juventud en calle Molinos.

2. Por lo que respecta a los Cementerios, los mismos serán responsabilidad del Concejal Delegado de Cementerios.

CUARTO. Las facultades que se delegan son las de dirección interna y gestión del servicio, desempeñando la función política de impulso, control y organización, bajo la directa dependencia de la Alcaldía-Presidencia, dirigido todo ello hacia la mejora y mayor eficacia del servicio.

QUINTO. Cuando el/la Concejal Delegado/a considera que la importancia de un determinado asunto así lo requiere, lo someterá a conocimiento y resolución de la Alcaldía, la que, por su parte, podrá recabar en todo momento el conocimiento y resolución de cualquier asunto concreto comprendido en estas delegaciones, cuando razones de urgencia, eficacia, ausencia, enfermedad o interés del servicio lo aconsejen.

SEXTO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1,A (de la Ley 7/85 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, la estructura de las Áreas en que se divide la organización y actividad administrativa de este Ayuntamiento con indicación de los servicios que encuadra, tendrá el siguiente contenido:

1. Área de Urbanismo, donde se encuadrarán los servicios de:

Urbanismo.

Suelo y Vivienda.

Patrimonio Histórico Artístico.

Medio Ambiente.

2. Área de Obras y Servicios, donde se encuadrarán los servicios de:

Obras y Servicios.

Conservación de edificios municipales.

Obras Profea.

Electricidad.

Residuos Sólidos Urbanos.

Parque Móvil.

Cementerios.

Agricultura.

Parques y Jardines.

Caminos Rurales.

Aldeas.

Gestión del ciclo integral del agua.

3. Área de Cultura, donde se encuadrarán los servicios de:

Cultura.

Patronatos.

Biblioteca.

Archivos.

Banda de Música.

Museos.

Educación.

Festejos.

Juventud.

Deportes.

Promoción del Patrimonio Histórico-Artístico

4. Área de Bienestar Social, donde se encuadrarán los servicios de: Servicios Sociales.

Igualdad de Género.

Tercera Edad.

Colectivos en situaciones especiales.

Sanidad.

Consumo.

Participación Ciudadana.

5. Área de Área de Presidencia y Gobierno Interior, Economía, Hacienda, y Desarrollo Socioeconómico, donde se encuadrarán los servicios de: Presidencia y Gobierno Interior

Hacienda.

Compras y Suministros.

Patrimonio Municipal.

Personal.

Transparencia, Nuevas Tecnología y Administración Electrónica.

Información y Telecomunicaciones.

Comercio y Mercado de Abastos.

Transporte.

Venta Ambulante.

Desarrollo Económico y Fomento Empresarial.

Ferias Comerciales.

Formación y Creación de Empleo.

Turismo.

Fondos Europeos.

Tráfico y Seguridad Ciudadana.

Protección Civil.

SÉPTIMO. Efectuar las siguientes delegaciones para la Presidencia de las Áreas Municipales:

1. Área de Urbanismo: Doña Cristina Casanueva Jiménez.

2. Área de Obras y Servicios: Don Luis Miguel Carrillo Gutiérrez.

3. Área de Cultura: Don José Miguel Forcada Serrano.

4. Área de Bienestar Social: Doña María del Carmen Pacheco Bermúdez.

5. Área de Presidencia y Gobierno Interior, Economía, Hacienda, y Desarrollo Socioeconómico: Don Miguel Ángel Valdivia Granados.

OCTAVO. Sin perjuicio de las delegaciones específicas de servicio efectuadas en los puntos Primero a Quinto del presente Decreto, teniendo atribuida esta Alcaldía la facultad de delegar sus competencias, conforme a los artículos 21.3 de la Ley de Bases de Régimen Local, 43-3, 45, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como el artículo 13 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se efectúan las siguientes delegaciones genéricas:

I). Delegar en el Presidente del Área de Presidencia y Gobierno Interior, Economía, Hacienda, y Desarrollo Socioeconómico, don Miguel Ángel Valdivia Granados:

A) La coordinación del Área y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, que siendo de competencia de esta Alcaldía no hayan sido delegados en la Junta de Gobierno Local, excluyendo la resolución de los recursos que en vía administrativa puedan presentarse contra tales actos, en materia de las delegaciones de servicios encuadradas en el Área de la que ostenta la Presidencia.

B) La resolución de actos administrativos de todas las Áreas Municipales, salvo las que excepcionalmente así se determinen en el presente Decreto, que comporten un gasto por importe de hasta 18.000 €, estando incluida en esta delegación la autorización y disposición del gasto.

C) El reconocimiento de la obligación y la ordenación de pagos.

D) Delegar en el Presidente del Área de Presidencia y Gobierno Interior, Economía, Hacienda, y Desarrollo Socioeconómico, la firma, sin alteración de la competencia y sin necesidad de publicidad, debiendo figurarse en los mismos la autoridad de procedencia, en los términos comprendidos en el artículo 16 de la Ley

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