Boletín nº 144 (28-07-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Valsequillo

Nº. 4.984/2015

DECRETO. Con el fin de prestar un servicio más ágil y directo a los ciudadanos y en aras de una mayor eficacia y eficiencia en la realización de los distintos trámites administrativos, se ha detectado la necesidad de delegar determinadas funciones por parte de la Secretaría de la Corporación con el fin de evitar trámites innecesarios como son aquellos en que se requiere la firma material por la Secretaría, tales como las certificaciones de empadronamiento y demás relacionados con el Padrón Municipal de Habitantes, las compulsas de documentos y las certificaciones de la exposición al público de los anuncios remitidos por otras Administraciones los cuáles pueden ser comprobados directamente por los propios funcionarios encargados de su tramitación, sin necesidad de supervisión del responsable de Secretaría General, evitando con ello dilaciones indebidas en la cumplimentación de dichos trámites y su traslado a los interesados.

En el ejercicio de las competencias que atribuye a esta Alcaldía el artículo 13.2 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre; artículo 21.1 s) de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; artículo 24 del RDL 781/1986, de 18 de abril; y artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAPPAC,

HE RESUELTO:

PRIMERO: Delegar la firma de la persona que ostenta la Secretaría General de este Ayuntamiento en los funcionarios municipales indicados seguidamente, y para los actos que igualmente se expresan, entendiéndose vigente esta delegación en tanto no sea revocada con carácter general o particular, mediante la asunción de tales competencias por el titular:

1. La firma de certificados de empadronamiento y demás relacionados con el Padrón Municipal de Habitantes, así como las certificaciones de exposición al público de los anuncios remitidos por otras Administraciones o los propios de este Ayuntamiento en doña Leonor Esperanza Barbero Díaz.

2. Habilitar a la funcionaria doña Leonor Esperanza Barbero Díaz para la compulsa de aquellos documentos, previo cotejo, que se presenten en el Registro de entrada o salida del Ayuntamiento como Oficina habilitada para su recepción y posterior tramitación.

3. En caso de ausencia, por distintos motivos, de la citada persona, el presente Decreto quedará avocado temporalmente durante dicha ausencia, a favor de la persona que, en ese momento, ejerza las funciones de Secretario/a de este Ayuntamiento.

SEGUNDO. Notificar a los interesados la presente resolución, así como publicarla en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.

En Valsequillo, a 15 de julio de 2015. Firmado electrónicamente.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad