Boletín nº 144 (28-07-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 13
Madrid

Nº. 4.986/2015

Juzgado de lo Social Número 13 de Madrid

Autos Número: Procedimiento Ordinario 970/2013

Materia: Reclamación de Cantidad

Ejecución Número: 156/2015

Ejecutante: Don Carlos Aguilera Martín

Ejecutado: Actividades y Cauces del Sur SA

 

Cedula de Notificación

DOÑA MARÍA ISABEL TIRADO GUTIÉRREZ, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 13 DE MADRID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 156/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Carlos Aguilera Martín frente a Actividades y Cauces del Sur SA sobre Ejecución forzosa se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO Y DECRETO

Y para que sirva de notificación en legal forma a Actividades y Cauces del Sur SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 3 de julio de 2015. El/La Secretario Judicial, firma ilegible.

DILIGENCIA. En Madrid, a tres de julio de dos mil quince.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias, presentado por don Carlos Aguilera Martín, solicitando la ejecución de sentencia, por la que se condena a Actividades y Cauces del Sur SA al pago de cantidad líquida; asimismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta. Doy fe.

AUTO

En Madrid, a tres de julio de dos mil quince.

Antecedentes de Hecho

Primero. El presente procedimiento seguido entre las partes, de una como demandante don Carlos Aguilera Martín y de otra como demandada Actividades y Cauces del Sur SA, consta sentencia, de fecha 28/1/2015 cuyo contenido se da por reproducido.

Segundo. El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la/s condenada/s haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 8.036,59 euros de principal solicita la parte ejecutante.

Fundamentos Jurídicos

Primero. El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (artículo 117 de la Constitución y artículo 2 de la LOPJ).

Segundo. La ejecución del título habido en este procedimiento, sentencia (artículos 68 y 84.4 de la LJS) se iniciará a instancia de parte, y una vez iniciada la misma se tramitara de oficio dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 239 de la LJS).

Tercero. De conformidad con el artículo 251 LJS, salvo que motivadamente se disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas no excederá, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.

Cuarto. En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la LEC, dictado el auto por el/la Magistrado/a, el/la Secretario/a Judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte Dispositiva

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, don Carlos Aguilera Martín, frente a la demandada Actividades y Cauces del Sur SA, parte ejecutada, por un principal de 8.036,59 euros más 442,01 euros más 803,66 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de Impugnación. Mediante Recurso de Reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Banco de Santander 2511-0000-64-0156-15.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez. Don Ángel Juan Alonso Boggiero. El Magistrado-Juez.

DILIGENCIA. En Madrid, a tres de julio de dos mil quince.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias, presentado por don Carlos Aguilera Martín, solicitando la ejecución de sentencia, por la que se condena a Actividades y Cauces del Sur SA al pago de cantidad líquida; asimismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta. Doy fe.

DECRETO

En Madrid, a tres de julio de dos mil quince.

Antecedentes de Hecho

Primero. En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de don Carlos Aguilera Martín frente a Actividades y Cauces del Sur SA por la cantidad de 8.036,59 euros, en concepto de principal y de 442,01 euros más 803,66 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas respectivamente.

Segundo. La sentencia ha sido notificada por medio de Edictos, publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de fecha 8/4/15.

Fundamentos Jurídicos

Primero. Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la secretario/a judicial responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 249 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Social 36/11 así como los artículos 589 y 590 de la LEC; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al artículo 239.3 LJS.

Segundo. El artículo 250-1º de la L.J.S. dispone "si no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, el órgano judicial deberá dirigirse a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que faciliten la realización de todos los bienes o derechos del deudor de los que tenga constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles".

Tercero. El artículo 276-1ª de la L.J.S. establece "previamente a la declaración de insolvencia si el Fogasa no hubiera sido llamado con anterioridad, se le dará audiencia por un plazo máximo de quince días para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor principal que le consten".

Parte Dispositiva

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

Se acuerda el embargo de los saldos de Actividades y Cauces del Sur SA a favor del ejecutado en cualquier entidad bancaria, en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

-Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución:

a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.

b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesale

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