Boletín nº 144 (28-07-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Palmera

Nº. 5.032/2015

Don Francisco Javier Ruiz Moro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), hacer saber:

Que con fecha 6 de Julio del 2015 el Alcalde-Presidente dictó la siguiente Resolución, que literalmente dice:

DECRETO 1221/2015

Visto que con fecha 24 de mayo de 2015 se han celebrado las Elecciones Locales convocadas mediante Real Decreto 223/2015, de 30 de marzo (BOE número 77/2015, de 31 de marzo).

Visto que con fecha 13 de junio se celebró la sesión plenaria constitutiva de la Corporación y de elección del Alcalde-Presidente.

Visto lo dispuesto en los artículos 20.1.a) y 21.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 35 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el ROFRJEL, que dispone la existencia obligatoria de los Teniente de Alcalde como parte de la organización necesaria de los Ayuntamientos, atribuyéndoles las funciones de asistencia a la Alcaldía, siendo nombrados por esta mediante resolución de la que se dará cuenta al Pleno.

Visto el artículo 23.3 de la Ley 7/85, que dispone que los Tenientes de Alcalde sustituyen al Alcalde, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, en su caso, entre los Concejales.

Visto los dispuesto en los artículos 21.3 de la Ley 7/85 y 43 y 44 del RD 2568/86, que otorgan a la Alcaldía la facultad de delegar las atribuciones que legalmente le corresponden entre los miembros de la Junta de Gobierno, los Tenientes de Alcalde y los Concejales, aunque no pertenezcan a la Junta de Gobierno, y establecen el régimen del ejercicio de la delegación.

Visto que el ejercicio delegado de las atribuciones de la Alcaldía contribuyen a hacer efectivos los principios de eficacia y coordinación, informadores de la actuación de la Administración Pública, así como al logro de una gestión política y administrativa eficaz, basada en la creación de las condiciones necesarias para que los vecinos del Municipio puedan desarrollar su iniciativas con el respaldo de una Administración Local puesta a su servicio.

Visto lo dispuesto en el artículo 20.1.b), que establece la existencia obligatoria de la Junta de Gobierno Local en todos los Municipios que superen el nivel de población determinado en el mismo, como parte de la organización necesaria de los Ayuntamientos, estando integrada por el Alcalde, que la preside, y los Concejales nombrados por éste como miembros de la misma, de acuerdo con el régimen de nombramiento y funciones establecido en los artículos 52 y 53 del RD 2568/86.

Visto lo dispuesto en los artículos 21.1.a) y 2, 23.3 y 75.5 de la Ley 7/85, y 13.4, 43 a 48, 52 y 53 y 114 a 118 del RD 2568/86, de 28 de noviembre, que aprueba el ROF,

HE RESUELTO:

Primero: Nombrar Tenientes de Alcalde, por el orden que se cita, a los siguientes Concejales:

-Primer Teniente de Alcalde: Don Rafael Barea Chacón.

-Segundo Teniente de Alcalde: Don Enrique Pedro González Mestre.

-Tercer Teniente de Alcalde: Doña Marta Montenegro Anales.

-Cuarto Teniente de Alcalde: Doña Esmeralda García García.

Segundo: La Primera, la Segunda y la Tercera Tenencias de Alcaldía serán ejercidas en régimen de dedicación exclusiva.

Tercero: Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los Concejales nombrados Tenientes de Alcalde en el apartado primero anterior.

Cuarto: Corresponderá a los Tenientes de Alcalde las funciones reguladas en los artículos 46 a 48 del RD 2568/86, sin perjuicio de las que les corresponda ejercer en su condición de Concejales Delegados de la Alcaldía.

Quinto: Nombrar Concejales Delegados de la Alcaldía a los miembros de la Corporación que a continuación se relacionan, que ejercerán las funciones que a dicho Órgano de Gobierno atribuya la Legislación de Régimen Local, la Legislación que la desarrolle y, en su caso, la que resulte aplicable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, 25 y 26 de la Ley 7/85:

Don Rafael Barea Chacón: Concejal Delegado de Concejal Delegado de Hacienda, Personal y Régimen Interior, Obras y Servicios Municipales y Deporte, que comprende las funciones relativas a la Hacienda Municipal, gestión de personal y régimen interior del Ayuntamiento, obras y servicios municipales y promoción del deporte.

Don Enrique Pedro González Mestre: Concejal Delegado de Participación Ciudadana, Cultura, Turismo y Festejos, que comprende las funciones relativas a asociaciones vecinales, participación ciudadana, promoción de la cultura y equipamientos culturales, gestión de uso de las instalaciones culturales y deportivas municipales cuando hayan de destinarse a tal fin, información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local, ferias profesionales, temáticas y sectoriales y organización de los festejos populares locales.

Doña Marta Montenegro Anales: Concejal Delegada de Bienestar Social, Igualdad y Educación, que comprende las funciones relativas a evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación de riesgo o exclusión social, prestación de servicios sociales de ámbito municipal, promoción y reinserción social y participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

Doña Esmeralda García García: Concejal Delegada de Tráfico, Protección Civil, Medio Ambiente y Salubridad Pública, que comprende las funciones relativas a ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas, incluyendo la condición de instructor de los expedientes sancionadores en materia de tráfico de vehículos, movilidad, comercio ambulante, protección civil, prevención y extinción de incendios, medio ambiente, salubridad pública y ocupación del tiempo libre.

Sexto: Las delegaciones comprenderán las facultades de dirección y gestión, incluyendo la firma de documentos de trámite y colaboración, debiendo informar a esta Alcaldía de la gestión de las competencias delegadas en la forma establecida en el artículo 115 del RD 2568/86.

Séptimo: El ejercicio de las funciones no delegadas mediante el presente Decreto, la coordinación de las Concejalías Delegadas y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros corresponderá a la Alcaldía, sin perjuicio del régimen de sustitución de la Alcaldía por los Tenientes de Alcalde en la forma establecida en la Legislación de Régimen Local.

Octavo: Notificar esta Resolución a los Concejales interesados, haciéndoles saber que se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles, contados desde la notificación de la misma, no hacen manifestación expresa ante esta Alcaldía de que no aceptan la delegación.

Noveno: La presente Resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su fecha, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.2 y 46.1 del RD 2568/86.

Décimo: Dar cuenta del presente Decreto al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre como un punto específico del orden del día.

Fuente Palmera (Córdoba), 6 de julio de 2015. Ante mí, El Alcalde-Presidente, El Secretario, Francisco Javier Ruiz Moro Fernando Civantos Nieto.

Lo que se hace público para su general conocimiento, en Fuente Palmera, a 13 de julio de 2015. El Alcalde, Fdo. Francisco Javier Ruiz Moro.

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