Boletín nº 145 (29-07-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán

Nº. 5.052/2015

Finalizado el periodo de exposición pública sin que se hubiesen presentado reclamaciones, se entienden definitivamente aprobada la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización de la Sala de Velatorio Municipal de Montalbán de Córdoba, cuya aprobación inicial fue realizada por el Pleno municipal en sesión celebrada el día 26 de Marzo de 2015, procediéndose de conformidad con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la publicación del texto íntegro de la citada ordenanza.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LA SALA DE VELATORIO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MONTALBÁN DE CORDOBA

Artículo 1. Fundamento Legal y Naturaleza

En uso de las atribuciones concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL, en adelante), este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de sala municipal de velatorio, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado TRLRHL.

Artículo 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de las instalaciones del servicio de Sala Velatorio municipal, sin horno crematorio, situado en el Polígono del Horcajo Calle San Sebastián s/n de este término municipal.

En la prestación de este servicio, el Ayuntamiento pone a disposición de los vecinos, a través en su caso de las empresas y servicios funerarios autorizados concertados por los particulares, las instalaciones de la sala municipal de velatorio, en los términos previstos en el Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria de Andalucía, aprobado por Decreto 95/2001 de 3 de abril, para la celebración de los actos previos al enterramiento o incineración de las personas fallecidas.

Artículo 3. Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos de la presente tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT, en lo sucesivo), que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio de velatorio municipal, tal y como se ha descrito en el artículo precedente.

Artículo 4. Responsables

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la LGT, y en todo caso los familiares o herederos del difunto. Serán responsables subsidiarios los familiares y en todo caso los herederos del difunto.

Artículo 5. Normas de Gestión

En la prestación de los servicios del velatorio municipal, el uso de las instalaciones se realizará a través de las empresas y servicios funerarios que concierte la familia del difunto, teniendo siempre preferencia en la utilización del mismo los vecinos de la localidad.

Artículo 6. Cuota Tributaria

La cuota tributaria de la tasa por prestación del servicio de uso de la Sala de Velatorio municipal se determinará en función de la siguiente tarifa:

-Por utilización de la sala municipal de velatorios: 220 euros.

Esta cantidad se actualizará anualmente de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, o índice que en el futuro lo sustituya, en su caso.

Artículo 7. Devengo

Se devenga la tasa reguladora en la presente Ordenanza y nace la obligación de contribuir, en el momento en el que se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, y descritos en el artículo 2º, entendiéndose, a tales efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de los mismos.

Los sujetos pasivos estarán obligados a practicar la autoliquidación de la tasa y a realizar su ingreso en la Tesorería de este Ayuntamiento, por cualquiera de los medios de pago admitidos en derecho.

Artículo 8. Infracciones y Sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que pudieran corresponder en cada caso, se estará a lo dispuesto en la LGT.

Disposición Final

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Montalbán, a 16 de junio de 2015. El Alcalde, Fdo. Miguel Ruz Salces.

Aviso jurídico

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