Boletín nº 145 (29-07-2015)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Montalbán
Nº. 5.055/2015
Don Miguel Ruz Salces, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, hace saber:
Que con fecha 1 de julio de 2015, ha dictado Decreto del tenor literal siguiente:
Asunto: DELEGACIONES DE COMPETENCIAS DE LA ALCALDÍA A FAVOR DE LOS CONCEJALES.
Constituida la Corporación Municipal tras la celebración de las Elecciones Locales convocadas por Real Decreto 233/2015, de 30 de marzo (BOE número 77 de 31 de marzo) que tuvieron lugar el pasado día 24 de mayo de 2015 y con la finalidad de conseguir una mayor eficacia en la gestión municipal, se hace preciso el establecimiento del régimen de delegaciones genéricas de las atribuciones del Alcalde.
Considerando que de conformidad con la legislación a la que se ha hecho referencia anteriormente, esta Alcaldía puede delegar el ejercicio de sus atribuciones siempre y cuando no se encuentren dentro de los supuestos previstos por el artículo 21.3 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción actual y por el artículo 13 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en los que se regulan las competencias que no pueden ser objeto de delegación.
Esta Alcaldía en uso de las facultades y atribuciones concedidas por el artículo 43 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado, he dictado la siguiente
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Establecer las siguientes Concejalías Delegadas y efectuar a favor de los Concejales que a continuación se relacionan, una delegación general de competencias en los asuntos de las Áreas de actuación, que a título enunciativo se recogen a continuación en relación con cada una de ellos:
1. Concejalía Delegada del Área Bienestar Social y Desarrollo Local:
Doña María del Rosario López Jiménez
La delegación está referida a las áreas o materias determinadas y abarcarán la facultad dirigir y gestionar el servicio correspondiente, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, lo que incluye la firma de cuantos documentos de trámite o definitivos, incluidas las propuestas de resolución y los decretos que sean necesarias para la ejecución de la citada delegación.
2. Concejalía Delegada del Área Medio Ambiente y Agricultura:
Don Jesús Muñoz Ruz
La delegación está referida a las áreas o materias determinadas y abarcarán la facultad gestionar y dirigir el servicio correspondiente, pero no incluirán la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
3. Concejalía Delegada del Área Cultura y Educación:
Doña Antonia García González
La delegación está referida a las áreas o materias determinadas y abarcarán la facultad gestionar y dirigir el servicio correspondiente, pero no incluirán la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
4. Concejalía Delegada del Área de Asuntos Generales y Seguridad Ciudadana:
Don José Gálvez Jiménez.
La delegación está referida a las áreas o materias determinadas y abarcarán la facultad gestionar y dirigir el servicio correspondiente, pero no incluirán la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
5. Concejalía Delegada del Área de Festejos, Juventud y Participación Ciudadana:
Doña Alejandra Olivares Valle
La delegación está referida a las áreas o materias determinadas y abarcarán la facultad gestionar y dirigir el servicio correspondiente, pero no incluirán la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
6. Concejalía Delegada del Área de Deportes:
Don Alfonso Jesús Soler Jiménez
La delegación está referida a las áreas o materias determinadas y abarcarán la facultad gestionar y dirigir el servicio correspondiente, pero no incluirán la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
SEGUNDO. Delegar de forma indistinta en todos los Concejales de la Corporación, las competencias que a esta Alcaldía el otorga el artículo 51.1 del Código Civil, en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, para autorizar los matrimonios civiles que se celebren en este término municipal.
Esta delegación faculta a todos los Concejales para autorizar matrimonios civiles, sin que en una misma ceremonia pueda intervenir más de uno de ellos.
TERCERO. Que se notifique esta Resolución personalmente a los designados y se publique en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la fecha de este Decreto.
CUARTO. Que se dé cuenta de esta Resolución al Pleno de la Corporación en la Sesión que se convoque en cumplimiento de lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Montalbán, a 2 de julio de 2015. El Alcalde, Fdo. Miguel Ruz Salces.