Boletín nº 146 (30-07-2015)
VIII. Otras Entidades
Colegio Oficial de
Arquitectos
Córdoba
Nº. 5.047/2015
Acuerdo del Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba de requerimiento fehaciente previo a suspensión de colegiación
Dándose el supuesto contemplado en el apartado c) del artículo 34 de los Estatutos Colegiales, que prescribe como causa determinante de la suspensión de la colegiación, y por tanto de los derechos inherentes a la condición de colegiado, el impago de las contribuciones colegiales para el sostenimiento económico del Colegio, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba, en sesión de 15 de julio de 2015, ha acordado requerir fehacientemente mediante este anuncio, al no haber sido posible mediante correo certificado, al colegiado
Nombre: Julio Aumente Aumente
DNI: 30.465.499K
Importe euros: 331,12
el abono de las cantidades señaladas, que adeudan al Colegio, en plazo máximo de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio, con advertencia de suspensión de colegiación de no atender este requerimiento.
Las cantidades adeudadas pueden hacerse efectivas mediante ingreso en la cuenta IBAN número ES72 3183 1400 5000 0000 4894 de la Caja de Arquitectos.
De no producirse el abono en el plazo señalado la Junta de Gobierno adoptará el pertinente acuerdo de suspensión de colegiación. La suspensión de colegiación conlleva la imposibilidad del ejercicio profesional, así como la baja colegial de mantenerse la situación de suspensión durante tres meses consecutivos.
El acuerdo puede ser recurrido potestativamente en reposición ante la Junta de Gobierno de este Colegio, o en alzada ante el Consejo Andaluz de los Colegios Oficiales de Arquitectos, en el plazo de 1 mes desde su notificación.
Córdoba, 20 de julio de 2015. El Secretario, Fdo. Juan E. Benito Pérez. Vº Bº El Decano, Fdo. Felipe S. Romero Pérez.