Boletín nº 147 (31-07-2015)
VIII. Otras Entidades
Gerencia Municipal de
Urbanismo
Córdoba
Nº. 4.966/2015
Rfa.: Planificación/PIVJ/9.1.1.1-1/2013
El Excmo. Ayuntamiento Pleno en Sesión ordinaria, celebrada el día 12 de mayo de 2015, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
Primero: Aprobar definitivamente la innovación del PGOU en el ámbito del PA Freila, formulada por la Gerencia Municipal de Urbanismo, a petición de Centros Residenciales Sanyres SUR SL.
Segundo: Trasladar el acuerdo a la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para proceder al depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, en la Unidad Registral de esa Delegación Provincial, de conformidad con el artículo 40 de la LOUA y artículo 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados.
Tercero: Trasladar el acuerdo al Registro Administrativo Municipal constituido por acuerdo del Pleno Municipal de 5 de febrero de 2004 (BOP número 51 de 5 de abril de 2004).
Cuarto: Publicar el acuerdo y las normas urbanísticas en el BOP, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Quinto: Notificar el presente acuerdo a los interesados en el expediente, significándole que contra este acuerdo que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar también desde el día siguiente al de la notificación del acto, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, sin perjuicio que puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro Recurso que estimen procedente.
Córdoba, 21 de mayo de 2015. El Gerente, Fdo. Ángel Rebollo Puig.
Normativa
Artículo Único
1. Las Normas Generales de Edificación que rigen en esta Innovación serán las correspondientes que por analogía rigen entre los artículos 13.2.1 y 13.2.29 del Capítulo Segundo de la Normativa del PGOU vigente.
2. La Normativa de Zona que rige en esta Innovación será la correspondiente al Capítulo Décimo de la Normativa del PGOU vigente, siendo sus parámetros de aplicación los correspondientes a la subzona UAS-2.