Boletín nº 147 (31-07-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Posadas

Nº. 5.172/2015

No habiéndose presentado reclamaciones y/o sugerencias contra el acuerdo de aprobación inicial de modificación de la Ordenanza Fiscal número 16 de este Ayuntamiento, queda elevado a definitivo dicho acuerdo, adoptado por Resolución de Alcaldía de fecha 24 de junio de 2015 y ratificado en la sesión celebrada por el Pleno el día 30 de junio de 2015.

A los efectos previstos en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro:

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 16 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CASAS DE BAÑOS, DUCHAS, PISCINAS E INSTALACIONES ANÁLOGAS

TARIFAS.

Artículo 3º. La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa:

Por entrada personal a la Piscina Municipal.

DÍAS LABORABLES:

-Adultos: 2,05 euros.

-Niños, hasta 14 años: 1,00 euro.

DOMINGOS Y FESTIVOS:

-Adultos: 3,00 euros.

-Niños, hasta 14 años: 1,50 euros.

BONOS

Periodo desde inicio de temporada hasta 31 de julio:

-Bonos adultos (incluyendo todos los festivos): 15,00 euros.

-Bonos niños (incluyendo todos los festivos): 5,00 euros.

Periodo desde 1 de agosto hasta la finalización de la temporada:

-Bonos adultos (incluyendo todos los festivos): 15,00 euros.

-Bonos niños (incluyendo todos los festivos): 5,00 euros.

ABONOS

-Abono temporada una persona (sin edad determinada): 25,00 euros.

-Abono temporada dos personas (sin edad determinada): 40,00 euros.

-Abono temporada tres personas (sin edad determinada): 55,00 euros.

-Abono temporada cuatro personas (sin edad determinada): 70,00 euros.

Los abonos de tres y cuatro personas, se refieren únicamente a los miembros de una misma unidad familiar.

Tendrán entrada gratuita los Pensionistas, Disminuidos Psíquicos o Físicos y niños menores de cuatro años, siempre que justifiquen documentalmente tal condición y en el caso de los mayores de edad no supere en 3 veces el IPREM, debiendo justificarse previamente asimismo dicha circunstancia.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra la modificación podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el BOP, Recurso Contencioso-Administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. También podrá utilizarse, no obstante, otros recursos, si se estimase oportuno.

En Posadas (Córdoba), a 31 de julio de 2015. El Alcalde, Fdo. Emilio Martínez Pedrera.

Aviso jurídico

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