Boletín nº 160 (19-08-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Valenzuela

Nº. 5.293/2015

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y/o sugerencias contra el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento sobre uso de la factura electrónica, relativo a la exclusión de la obligación de facturación electrónica en aquellas facturas cuyo importe no exceda 5.000 euros, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 114, de 17 de junio de 2015, queda elevado a definitivo dicho acuerdo, adoptado en la sesión celebrada por el Pleno, el día 20 de abril de 2015, tras no haberse presentado reclamaciones.

A los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, se publica el texto íntegro del Reglamento.

REGLAMENTO SOBRE USO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA, RELATIVO A LA EXCLUSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN AQUELLAS FACTURAS CUYO IMPORTE NO EXCEDA DE 5.000 EUROS

Exposición de Motivos

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, recoge en el artículo 4 los proveedores que están obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación, a través del punto general de entrada que corresponda.

Establece también en el citado artículo, que las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000,00 euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones Públicas.

Teniendo en cuenta las características de los proveedores con los que trabaja esta Entidad Local se cree necesario hacer uso de esta facultad de exclusión para así evitar que determinados proveedores tengan dificultades para la gestión de las facturas emitidas.

La entrada en vigor del artículo 4 de la citada Ley, como recoge la Disposición Final octava, sobre obligaciones de factura electrónica a partir del 15 de enero de 2015, hace necesario regular esta facultad que tienen las Administraciones Públicas de excluir de la obligación de facturación electrónica.

Artículo 1. Punto General de Entradas de Facturas Electrónicas

En cumplimiento de la obligación de este Ayuntamiento de disponer de un Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas para permitir la presentación electrónica de todas las facturas y otros documentos emitidos por los proveedores y contratistas, el Ayuntamiento de Valenzuela se adhiere al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración del Estado (FACE), disponible en la dirección URL https://face.gob.es/es/, cuya recepción de facturas tendrá los mismos efectos que los que se deriven de la presentación de las mismas en el registro administrativo.

Artículo 2. Uso de la Factura Electrónica

1. De conformidad con el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de las facturas en el Sector Público, todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda las siguientes entidades:

1) Sociedades anónimas.

2) Sociedades de responsabilidad limitada.

3) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.

4) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.

5) Uniones temporales de empresas.

6) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europeo, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de Titularización o Fondo de garantía de Inversiones.

2. En virtud de la potestad reglamentaria conferida de acuerdo con el apartado segundo del referido artículo 4, estarán excluidas de la obligación de facturar electrónicamente a este Ayuntamiento de Valenzuela las facturas de hasta un importe de 5.000 euros, impuestos incluidos.

Se determina por este Ayuntamiento establece este importe, incluyendo impuestos de conformidad con el criterio de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en sus informes 43/2008, de 28 de julio de 2008 y 26/2008, de 2 de diciembre de 2008, que dispone que el precio de contrato debe entenderse como el importe íntegro que por la ejecución del contrato percibe el contratista, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Igualmente quedan excluidas de las facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de entradas de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.

3. Establecer que los códigos DIR3 del Ayuntamiento de Valenzuela, de acuerdo con su estructura organizativa, son:

-Código de la oficina contable: Secretaría-Intervención.

-Código del órgano gestor: Alcaldía.

-Código de la unidad de tramitación: Secretaría-Intervención.

Estos códigos serán indispensables para la remisión de todas las facturas electrónicas.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en Vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra el Reglamento, anteriormente expresado, podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, Recurso Contencioso-Administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administraciones Común, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

En Valenzuela, a 4 de agosto de 2015. El Alcalde Accidental, Fdo. Ildefonso Ruiz Sabariego.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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