Boletín nº 162 (21-08-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Palmera

Nº. 5.373/2015

Don Francisco Javier Ruiz Moro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), hace saber:

Primero: Que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada en primera convocatoria el pasado día 24 de noviembre de 2014, adoptó entre otros el siguiente acuerdo por unanimidad: Aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora del Comercio Ambulante para los Núcleos de La Colonia de Fuente Palmera.

Segundo: Que ha sido publicada la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del Comercio Ambulante para los núcleos de La Colonia de Fuente Palmera en el Boletín Oficial de la provincia número 131, de fecha 10 de julio de 2015.

Tercero: Que transcurrido el plazo para presentar alegaciones, sin que exista ninguna reclamación al respecto, queda aprobada definitivamente la Ordenanza reguladora del Comercio Ambulante para los Núcleos de la Colonia de Fuente Palmera, que literalmente es como sigue:

ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO AMBULANTE EN LA COLONIA DE FUENTE PALMERA

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. Objeto

Artículo 2º. Modalidades de venta

Artículo 3º. Exclusiones

Artículo 4º. Emplazamiento e instalaciones

Artículo 5º. Sujetos

Artículo 6º. Régimen económico

TÍTULO II: RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN DEL COMERCIO AMBULANTE

Artículo 7º. Autorización

Artículo 8º. Contenido de la autorización

Artículo 9º. Condiciones de la autorización

Artículo 10º. Duración de la autorización

Artículo 11º. Obligaciones del titular de una autorización

Artículo 12º. Revocación de la autorización

Artículo 13º. Extinción de la autorización

TÍTULO III: PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DEL COMERCIO AMBULANTE

Artículo 14º. Garantías del procedimiento

Artículo 15º. Convocatoria de concesión de autorizaciones

Artículo 16º. Solicitudes y plazo de presentación

Artículo 17º. Procedimientos de autorización

Artículo 18º. Procedimientos de adjudicación

Artículo 19º. Criterios de valoración de las solicitudes

Artículo 20º. Resolución de la concesión de las autorizaciones

Artículo 21º. Potestad de comprobación y control de la Entidad

TÍTULO IV: CONDICIONES DEL EJERCICO DEL COMERCIO AMBULANTE

Artículo 22º. Requisitos para el ejercicio del comercio ambulante

Artículo 23º. Limitaciones a la ubicación de los puestos

Artículo 24º. Venta de productos alimenticios

Artículo 25º. Facturas y comprobantes de la compra de productos

Artículo 26º. Exposición de precios

Artículo 27º. Medición de los productos

Artículo 28º. Garantía de los productos

Artículo 29º. Justificante de las transacciones

Artículo 30º. Limpieza

Artículo 31º. Contaminación acústica

Artículo 32º. Defensa de los usuarios y consumidores

TÍTULO V: RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS MODALIDADES DE VENTA AMBULANTE

Capítulo I: Del Comercio en Mercadillos

Artículo 33º. Definición

Artículo 34º. Características del mercadillo

Artículo 35º. Características de los puestos

Artículo 36º. Ubicación, días y horas de celebración

Artículo 37º. Montaje y retirada de los puestos

Capítulo II: Comercio Itinerante

Artículo 38º. Concepto y características

Artículo 39º. Itinerarios y horarios

Artículo 40º. Vehículos.

Capítulo III: Comercio en Mercados ocasionales

Artículo 41º. Comercio en mercados ocasionales

Artículo 42º. Ubicación y horarios

Capítulo IV: Otros tipos de Comercio Ambulante

Artículo 43º. Otros tipos de comercio ambulante

TÍTULO VI: RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 44º. Potestad de inspección y sancionadora

Artículo 45º. Medidas cautelares

Artículo 46º. Infracciones

Artículo 47º. Responsables de las infracciones

Artículo 48º. Sanciones

Artículo 49º. Imposición de sanciones

Artículo 50º. Prescripción

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN FINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El objetivo de esta Ordenanza es dotar de un marco a los profesionales de esta actividad, protegiendo a la vez a los consumidores y usuarios dentro del ámbito de competencias del Ayuntamiento de la Colonia de Fuente Palmera.

La Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, impuso a las Administraciones Públicas la obligación de eliminar todas las trabas jurídicas y barreras administrativas injustificadas a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios que se contemplan en los artículos 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La incorporación de dicha directiva al ordenamiento jurídico español conduce a la modificación, entre otras, de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, e ineludiblemente a la reforma de los consiguientes desarrollos reglamentarios, con el objeto de adecuar su contenido a las exigencias de supresión de trámites innecesarios y de simplificación de procedimientos administrativos en el otorgamiento de las autorizaciones pertinentes en materia de comercio.

Si bien con carácter general las actividades de servicios de distribución comercial no deben estar sometidas a autorización administrativa previa, en lo relativo al ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria se ha considerado necesario su mantenimiento, en la medida que este tipo de actividad comercial requiere del uso del suelo público, necesidad que debe conciliarse con razones imperiosas de interés general como el orden público, la seguridad y la salud pública.

Por otra parte, dada la escasez de suelo público disponible, el número de autorizaciones deberá ser necesariamente limitado. Por ello, el procedimiento de concesión deberá ser público y transparente de forma que, a pesar de que las autorizaciones tengan una duración limitada en el tiempo, se proporcione un resarcimiento justo de las inversiones acometidas por sus titulares. Por otro lado, en ningún caso podrán establecerse requisitos de naturaleza económica o criterios económicos de otorgamiento de la autorización, como pueden ser, aquellos que supeditan el otorgamiento de la autorización a la prueba de la existencia de una necesidad económica o de una demanda en el mercado. También se prohíbe la intervención de competidores en los órganos encargados de informar sobre la concesión o denegación de la autorización.

Por todo ello, la presente Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante en La Colonia de Fuente Palmera, es de aplicación en el marco de la Directiva de Servicios 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior, de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenamiento del Comercio Minorista, del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria y las normas reguladoras de la venta ambulante de la Comunidad de Andalucía, principalmente la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del Comercio Ambulante, modificada por la Ley 3/2010, de 21 de mayo, y la Ley 1/1996, de Comercio Interior de Andalucía, modificada por la Ley 6/2002, de 16 de diciembre.

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto regular con carácter general el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria que se realiza por comerciantes fuera del establecimiento comercial permanente con instalaciones desmontables, transportables o móviles en lugares y fechas previamente autorizados en La Colonia de Fuente Palmera.

Artículo 2. Modalidades de Venta

El comercio no sedentario o ambulante podrá ejercitarse en el término municipal en alguna de las siguientes modalidades:

a) Mercadillos periódicos u ocasionales en puestos o instalaciones desmontables, móviles o semi-móviles, con las condiciones o requisitos establecidos en los artículos siguientes de la presente Ordenanza.

b) Comercio itinerante, en vehículos adaptados a tal efecto.

c) Comercio en mercados ocasionales, que tienen lugar con motivo de fiestas, ferias u otros acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de los mismos.

d) Otras modalidades de comercio ambulante, expresamente autorizadas.

Artículo 3. Exclusiones

Quedan excluidos de la presente Ordenanza:

a) Venta en puestos autorizados en la vía pública de carácter fijo y estable, que se regirán por su normativa específica.

b) Queda prohibida la instalación de puestos o instalaciones desmontables que presten servicios de hostelería tales como churrerías, puestos de caracoles, de comida& fuera de los días fijados para el mercadillo o ferias, fiestas y otros acontecimientos populares durante el tiempo de celebración de los mismos.

c) Actividades ambulantes industriales y de servicios no comerciales.

d) Venta a distancia realizada a través de un medio de comunicación, sin reunión de comprador y vendedor

e) Venta automática, realizada a través de una máquina.

f) Venta domiciliaria, realizada en domicilios privados, lugares de ocio o reunión, centros de trabajo y similares.

g) Reparto o entrega de mercancías a domicilio

h) Actividades comerciales de artesanía, según lo dispuesto en la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.

Artículo 4. Emplazamiento e Instalaciones

1. Corresponde al Ayuntamiento de la Colonia de Fuente Palmera, determinar la zona de emplazamiento para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, fuera de la cual no podrá ejercerse la actividad comercial.

2. Corresponde al Ayuntamiento de la Colonia de Fuente Palmera la determinación del número, superficie y características de los puestos para el ejercicio de la venta ambulante.

Artículo 5. Sujetos

El comercio ambulante podrá ejercerse por toda persona física o jurídica que se dedique a la actividad del comercio al por menor y reúna los requisitos exigidos en la presente Ordenanza y otros que, según la normativa aplicable en cada caso, les fuera de aplicación.

Artículo 6. Régimen Económico

El Ayuntamiento de la Colonia de Fuente Palmera podrá fijar las tasas correspondientes por la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo público en las distintas modalidades de venta ambulante, actualizando anualmente la cuantía. A estos efectos se tendrá en cuenta los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras afectadas.

No queda sujeto a tasa por ocupación de la vía pública el espacio que ocupe, en su caso, el vehículo utilizado para el ejercicio de la actividad comercial, siempre y cuando se limite a transportar la mercancía y la estructura del puesto, no sirviendo en ningún caso de forma simultánea como espacio para ejercer la venta.

TÍTULO II

Régimen de Autorización del Comercio Ambulante

Artículo 7. Autorización

De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 9/1988, del Comercio Ambulante, para el ejercicio de las actividades del comercio ambulante previstas en el artículo 2 de la presente Ordenanza, se requerirá la previa obtención de la correspondiente autorización del Ayuntamiento de la Colonia de Fuente Palmera conforme al procedimiento de otorgamiento recogido en los artículos siguientes.

Será necesario obtener una autorización para cada emplazamiento concreto y para cada una de las modalidades de venta ambulante que el comerciante se proponga ejercer.

Artículo 8. Contenido de la Autorización

En las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento de la Colonia de Fuente Palmera se hará constar, al menos, la siguiente información, recogida en el decreto 948/2011:

1. Carné de Vendedor Ambulante expedido por la Junta de Andalucía.

2. Certificado de Hacienda acreditativo de encontrarse de alta en la actividad y en el epígrafe correspondiente.

3. Documento original del Seguro del Responsabilidad Civil y del recibo acreditativo del pago.

4. Certificado de la Seguridad Social y/o de Vida Laboral del titular de la actividad.

5. Carné original de manipulador de alimentos en el supuesto de que el interesado se dedique a la actividad de la alimentación.

6. Documento acreditativo de estar al corriente en el pago de las tasas, exacciones e impuestos municipales, en el supuesto de que el interesado ya tenga adjudicado un puesto en el mercado ambulante en el momento de la solicitud.

El Ayuntamiento de La Colonia de Fuente Palmera otorgará una placa identificativa al titular de la autorización, que contendrá los datos esenciales de la autorización, los datos personales del comerciante y la dirección para la recepción de las posibles reclamaciones durante el ejercicio de la actividad.

Los comerciantes deberán tener expuesta al público en forma fácilmente visible en todo momento la placa identificativa que se les entregue.

Artículo 9. Condiciones de la Autorización

La titularidad de la autorización es personal, pudiendo ejercer la actividad en nombre del titular, su cónyuge o persona unida a éste en análoga relación de afectividad e hijos, así como sus empleados, siempre que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Cuando el ejercicio corresponda a una persona jurídica, si bajo una misma titularidad opera más de una persona física, deberá existir una relación contractual o bien una relación de servicios documentalmente justificable entre el titular y la persona que lleve a tal efecto la actividad comercial.

La autorización que se conceda, previa comunicación al Ayuntamiento de La Colonia de Fuente Palmera, es transmisible, sin que esa transmisión afecte al periodo de vigencia de la misma. El receptor de la autorización deberá cumplir los mismos requisitos que se le exigieron al titular para su concesión.

Artículo 10. Duración de la Autorización

La duración de las autorizaciones será de 4 años, plazo únicamente prorrogable para permitir al titular la amortización de las inversiones directamente relacionadas con la actividad y una remuneración equitativa de los capitales invertidos, salvo las autorizaciones concedidas conforme a lo dispuesto en el artículo 18.

En los casos en que se autorice el comercio ambulante con motivo de la celebración de fiestas o acontecimientos populares, el plazo de duración de la autorización se limitará al periodo de celebración de las mismas.

La autorización que se otorgue no dará lugar a un procedimiento de renovación automática ni conllevará ningún otro tipo de ventaja para el prestador cesante o las personas que estén especialmente vinculadas con él.

Artículo 11. Obligaciones del Titular de una Autorización

El titular de la autorización y las personas que trabajen en el puesto en relación con la actividad comercial, estarán obligados al cumplimiento de los siguientes requisitos durante todo el período de vigencia de la autorización:

a) Estar dado de alta en el epígrafe y al corriente en el pago del Impuesto de Actividades Económicas o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.

b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.

c) Estar al corriente en el pago de las tasas que establezca el Ayuntamiento de La Colonia de Fuente Palmera por el aprovechamiento del dominio público.

d) Disponer de autorización de residencia y trabajo, en caso de nacionales de terceros países.

e) Tener contratado y en vigor un seguro de responsabilidad civil con cobertura de los riesgos de la actividad comercial desempeñada.

f) En los casos en que así lo exija la legislación aplicable, deberán disponer de: proyecto de instalación, certificado de seguridad y solidez realizado por técnico competente, certificado de verificación y prueba anual de la actividad emitido por técnico competente y visado por el Colegio Profesional y certificado de baja tensión.

g) Disponer en caso de comercializar productos de alimentación humana y/o herbodietética, de certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos.

h) Cumplir las normas específicas de cada uno de los productos de venta, en especial de aquellos destinados a la alimentación humana.

i) Tener expuesta al público la placa identificativa como comerciante autorizado, entregada por el Ayuntamiento.

j) Cumplir los requisitos y condiciones establecidos en la presente Ordenanza para el ejercicio de cada modalidad de comercio ambulante y en especial los requisitos contenidos en los artículos 22 a 32.

Artículo 12. Revocación de la Autorización

La autorización podrá ser revocada unilateralmente por este Ayuntamiento con motivo de la comisión de alguna de las infracciones graves o muy graves previstas en la presente Ordenanza.

Artículo 13. Extinción de la Autorización

Las autorizaciones se extinguirán por:

a) Cumplimiento del plazo para el que ha sido concedida la autorización.

b) Muerte o incapacidad sobrevenida del titular que no le permita ejercer la actividad o disolución de la empresa, en su caso.

c) Renuncia expresa o tácita a la autorización. Se entenderá que la renuncia es tácita cuando durante cuatro semanas consecutivas, el titular de la autorización no haga uso de la misma, salvo en los meses de julio y agosto, que se entenderán como vacaciones anuales.

d) Dejar de reunir cualquiera de los requisitos previstos en la presente Ordenanza como necesarios para solicitar la autorización o ejercer la actividad.

e) No cumplir con las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social o el impago de las tasas correspondientes.

f) Por revocación notificada por el Ayuntamiento.

g) Por cualquier otra causa prevista legalmente.

TÍTULO III

Procedimiento de Autorización del Comercio Ambulante

Artículo 14. Garantías del Procedimiento

El procedimiento de concesión de la autorización para el ejercicio de la venta ambulante y la cobertura de las vacantes habrá de garantizar la transparencia, la imparcialidad y la publicidad adecuada del inicio, desarrollo y fin del proceso. Igualmente, su tramitación se desarrollará conforme a criterios claros, sencillos, objetivos y predecibles.

Artículo 15. Convocatoria de Concesión de Autorizaciones

La convocatoria se realizará mediante resolución del órgano competente y contendrá el procedimiento de adjudicación así como los criterios de selección de las solicitudes y concesión de las autorizaciones, que habrán de ser en todo caso necesarios, proporcionales y no discriminatorios.

En el caso de que el procedimiento de adjudicación a emplear sea el de concurrencia competitiva, se procurará, en la medida en que sea posible, que la convocatoria incluya también los criterios sobre los que sea posible la aplicación de un baremo que de cómo resultado los adjudicatarios de las autorizaciones, de acuerdo con las solicitudes presentadas.

Artículo 16. Solicitudes y Plazo de Presentación

1. Las personas físicas o jurídicas que deseen ejercer las modalidades de comercio ambulante incluidas en esta Ordenanza, habrán de presentar su solicitud en el Registro del Ayuntamiento de la Colonia de Fuente Palmera, que entregará al interesado dos copias de dicha solicitud, a efectos de que el propio interesado comparezca en las oficinas de la Policía Local, junto con la documentación correspondiente, en original y copia para que los Servicios Administrativos de la Policía Local cotejen la documentación aportada y tramiten el expediente.

A dicha solicitud se acompañará una declaración responsable en la que se manifieste el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Ordenanza, en particular los del artículo 11, estar en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio de la actividad y mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización, sin perjuicio del posible requerimiento de la documentación con carácter previo a la resolución definitiva de la concesión de la autorización o en el momento de la comprobación o de la inspección de la actividad.

Asimismo, en el caso de personas jurídicas, se habrá de presentar una relación acreditativa de los socios o empleados que van a ejercer la actividad en nombre de la sociedad así como la documentación acreditativa de la personalidad y poderes del representante legal de la persona jurídica. Será necesario incluir también fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del socio o empleado que va a ejercer la actividad en nombre de la sociedad.

2. Una vez revisada la documentación aportada, en caso de existir errores o falta de la misma, se realizará un requerimiento al interesado concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a subsanar la solicitud, con la indicación de que si no atendiese dicho requerimiento se le tendrá por desistido de su petición, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que hubiere podido incurrir.

3. El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente.

4. Para la valoración de los criterios recogidos en el artículo 19 de la presente Ordenanza y aquellos otros que se establezcan en cada convocatoria, será necesario aportar la documentación acreditativa de los mismos.

5. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de acuerdo con el artículo 71.bis, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 17. Procedimientos de Autorización

Dentro del derecho de libre establecimiento y de libre prestación de servicios, el Ayuntamiento de la Colonia de Fuente Palmera, con el fin de conseguir una mayor calidad de la actividad comercial y el servicio prestado, la mejor planificación sectorial, el mejor prestigio y la mayor seguridad del comercio ambulante que se desarrolle en la localidad, podrá tener en cuenta los siguientes criterios y procedimientos para la adjudicación de las autorizaciones:

A. Concurrencia Competitiva:

1. El procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones para el ejercicio del comercio ambulante y para la cobertura de las vacantes en régimen de concurrencia competitiva será determinado en la convocatoria, respetando, en todo caso, las previsiones contenidas en el Capítulo II de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.

2. El procedimiento se ajustará a los principios de libertad de acceso, publicidad y transparencia y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos. El procedimiento y su tramitación deberán desarrollarse conforme a criterios claros, sencillos, objetivos y predecibles.

3. Podrán establecerse, entre otros, como criterios objetivos para la concesión de autorizaciones en régimen de concurrencia competitiva, los contenidos en el artículo 19. En cualquier caso, los criterios que se establezcan habrán de ser necesarios, proporcionales y no discriminatorios.

4. Con la finalidad de cubrir las autorizaciones que hayan quedado vacantes durante su plazo de vigencia se podrá constituir una bolsa de reserva de solicitantes, que cumplan los requisitos y no la hubieran obtenido o quisieran optar a más autorizaciones.

Las autorizaciones obtenidas por este medio poseerán la duración que le restase a la originaria.

B. Sorteo

1. Cuando no fuera procedente el régimen de concurrencia competitiva, por no tener que valorarse condiciones especiales en los solicitantes, se realizará la concesión de autorizaciones mediante sorteo entre los solicitantes que reúnan las condiciones exigidas.

C. Adjudicación Directa

1. Las licencias se podrán otorgar directamente a los peticionarios cuando se motivase en la resolución que no sea previsible la existencia de un número de peticionarios superior a las posibles autorizaciones a otorgar, aunque si posteriormente se apreciara que el número de peticiones requiere un cambio de criterio, las autorizaciones concedidas perderán su validez en la fecha de resolución del correspondiente procedimiento de adjudicación, y en todo caso en el plazo de dos meses desde la primera denegación de licencia por adjudicación directa.

Artículo 18. Procedimiento de Adjudicación de las Autorizaciones

El procedimiento de adjudicación de las autorizaciones será el siguiente:

1º) Resolución del órgano competente anunciando convocatoria para la adjudicación de autorizaciones para el ejercicio del comercio ambulante en la Colonia de Fuente Palmera, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose el plazo de un mes para la presentación de solicitudes e indicando el procedimiento de autorización que se vaya a seguir.

2º) Presentación por los interesados de las solicitudes, en los términos establecidos en el artículo 16 de esta Ordenanza.

3º) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, de subsanación y mejora de las solicitudes, se procederá a comprobar si las solicitudes presentadas cumplen con los requisitos exigidos, quedando excluidas aquellas que no los reúnan en su totalidad.

4º) Cuando el procedimiento de autorización establecido en la convocatoria sea el de concurrencia competitiva, se procederá a continuación a baremar las solicitudes admitidas de conformidad con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria y con arreglo a la documentación presentada por los interesados.

Cuando el procedimiento de autorización establecido en la convocatoria sea el de sorteo, se procederá a efectuarlo de forma pública.

Cuando se motivase en la convocatoria que no sea previsible la existencia de un número de peticionarios superior a las posibles autorizaciones a otorgar, se procederá directamente según el apartado 8º siguiente.

5º) Una vez efectuada la baremación se emitirá un informe comprensivo de las solicitudes excluidas y de las solicitudes admitidas, ordenadas éstas últimas por puntuación de mayor a menor.

6º) Dicho informe se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y se notificará personalmente a los interesados para que en el plazo de 15 días hábiles puedan presentarse reclamaciones, que serán resueltas por el órgano competente.

7º) Concluida la fase anterior, se confeccionará el listado definitivo de solicitudes admitidas con expresión de la puntuación obtenida, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Si hubiere igualdad de puntuaciones, entre varias solicitudes, el orden de prelación entre las mismas se establecerá de acuerdo con la fecha y número del registro de entrada de la solicitud.

8º) Mediante Resolución de Presidencia, en los términos señalados en el artículo 20 de la presente Ordenanza, se concederán las autorizaciones a los beneficiarios de las mismas.

Los solicitantes que cumplan los requisitos y no hubieran obtenido autorización o quisieran optar a más autorizaciones, formarán una bolsa con la finalidad de cubrir las autorizaciones que queden vacantes durante su plazo de vigencia. Las autorizaciones obtenidas por este medio poseerán la duración que le restase a la originaria.

9º) Durante los dos años siguientes a la finalización del procedimiento de adjudicación de autorizaciones por plazo de cuatro años, las vacantes que se produzcan se cubrirán con arreglo al listado definitivo constitutivo de la bolsa, no admitiéndose nuevas solicitudes hasta la convocatoria de un nuevo procedimiento de autorización.

Transcurrido el plazo de dos años desde la convocatoria, se volverá a llevar a cabo un nuevo procedimiento para otorgar autorizaciones, quedando la bolsa que se hubiera constituido previamente vigente hasta la aprobación de la nueva bolsa.

No obstante, sin con anterioridad al transcurso del plazo de dos años, la bolsa quedara sin solicitantes, se procederá inmediatamente a la convocatoria un nuevo procedimiento para otorgar autorizaciones y constitución de una nueva bolsa de solicitantes.

Artículo 19. Criterios de Valoración de las Solicitudes

Dentro del derecho de libre establecimiento y de libre prestación de servicios, el Ayuntamiento de La Colonia de Fuente Palmera, con el fin de conseguir una mayor calidad de la actividad comercial y el servicio prestado, la mejor planificación sectorial, el mejor prestigio y la mayor seguridad del mercadillo, podrá tener en cuenta los siguientes criterios para la adjudicación de los puestos, así como aquellos otros que se señalen en cada convocatoria por considerarse oportunos de acuerdo con las circunstancias concretas del tipo de comercio ambulante de que se trate:

a) La disponibilidad de instalaciones desmontables adecuadas y proporcionales al desarrollo de la actividad, para la prestación de un servicio de calidad (se entenderá por ésta la estructura o vehículo de que se disponga para ejercer la venta):

- Si tiene probador: 0,3 puntos. Si no lo tiene: 0 puntos.

- Si tiene techo: 0,2 puntos. Si no lo tiene: 0 puntos.

- Alta seguridad en las instalaciones: 0,5 puntos.

Puntuación máxima: 1 punto.

b) La experiencia demostrada en el ejercicio de la profesión, que asegure la correcta prestación de la actividad comercial:

- Experiencia en comercio ambulante: por cada mes o feria 0,2 puntos.

- Experiencia en establecimiento permanente: por cada mes 0, 1 puntos.

Puntuación máxima: 4 puntos.

c) Factores de política social/circunstancias del solicitante:

- Dificultad de acceso al mercado laboral: si proviene de alguno de los siguientes colectivos: jóvenes menores de 30 años, parados de larga duración, mayores de 45 años o mujeres: 0,5 puntos.

- Número de personas dependientes económicamente del solicitante: 0,1 puntos por cada persona dependiente.

- Dedicación exclusiva de la unidad familiar: 0,5 puntos

- Restantes casos: 0 puntos.

Puntuación máxima: 1,5 puntos.

d) Estar en posesión de algún distintivo de calidad en materia de comercio ambulante (se entenderá por distintivo de calidad todos aquellos obtenidos en cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso, bien a través de las Administraciones Públicas, bien a través de las empresas acreditadas para extenderlos):

- Por estar en posesión de un distintivo de calidad: 0,5 puntos.

- Si carece de distintivos de calidad: 0 puntos.

e) La participación de los solicitantes en cursos, conferencias, jornadas u otras actividades relacionadas con el comercio ambulante:

-Por cursos de formación, conferencias, jornadas, seminarios& de duración inferior a 50 horas: 0,1 punto por cada uno de ellos, con un máximo de 0,5 puntos. En caso de que dichos eventos tengan más de cinco años desde su realización se puntúa la mitad.

-Por cursos de formación de duración superior a 50 horas: 0,5 puntos por cada uno de ellos. En caso de que dichos cursos tengan más de cinco años desde su realización se puntúa la mitad.

Puntuación máxima: 1,5 puntos.

f) No haber sido sancionados los solicitantes, con resolución firme, por infracción de las normas reguladores del comercio ambulante en los dos últimos años: 0,5 puntos.

g) La mercancía/atracciones de feria innovadoras:

-Si la mercancía/atracciones de feria para la que se solicita la autorización de venta no existe en la modalidad de comercio ambulante de que se trate (entendiéndose ello con la composición de productos ya existente): 0,5 puntos.

-Resto de mercancía: 0 puntos.

h) Acreditar documentalmente estar sometido al sistema de arbitraje de consumo para resolver las reclamaciones que puedan presentar los consumidores y usuarios: 0,5 puntos.

i) Encontrarse inscrito en el Registro General de Comerciantes de Andalucía y consecuentemente ser reconocido como profesional del sector (carné profesional): 0,2 puntos por cada año de antigüedad.

Puntuación máxima: 0,5 puntos.

Artículo 20. Resolución de la Concesión de las Autorizaciones

El plazo de resolución de las solicitudes de autorización que deban resolverse por el procedimiento de concurrencia competitiva será de tres meses a contar desde el día siguiente al término del plazo para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

El plazo de resolución de las solicitudes de autorización que deban resolverse por el procedimiento de sorteo será de dos meses a contar desde el día siguiente al término del plazo para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

El plazo de resolución de las solicitudes de autorización será de un mes contado desde que se presente la solicitud en aquellos casos en que se otorguen por adjudicación directa, transcurrido el cual los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

Las autorizaciones para el ejercicio del comercio ambulante, serán concedidas por resolución de la Alcaldía.

Artículo 21. Potestad de Comprobación y Control del Ayuntamiento

La facultad de la inspección y control del cumplimiento de la presente Ordenanza corresponderá a la Policía Local, a quien corresponderá, igualmente la emisión de los informes oportunos en su caso. La tramitación de los expedientes de autorización corresponderá al personal administrativo adscrito a la Policía Local, que deberá coordinar su actuación, en su caso, con el Servicio Administrativo de Recaudación Municipal.

Corresponderá a la Concejalía Delegada competente la facultad de dirección, coordinación, supervisión y control de la actuación de la Policía Municipal y Servicios Administrativos que deban intervenir en los actos, procedimientos y expedientes a los que se refiere la presente ordenanza, que incluye la emisión de las órdenes necesarias para su cumplimiento y la emisión de las propuestas de resolución que se proceda dictar por la Alcaldía.

Una vez concedida la autorización, el Ayuntamiento, a través de los medios y procedimientos enunciados anteriormente podrá ejercitar las oportunas facultades de comprobación, control e inspección sobre el adjudicatario solicitando, entre otros, los siguientes documentos:

1. Documentos acreditativos de la identidad del solicitante. En caso de personas jurídicas documentación acreditativa de la personalidad y poderes del representante legal.

2. Documentos acreditativos de estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.

3. Documento acreditativo de estar dado de alta en el epígrafe fiscal del IAE correspondiente, en su caso.

4. Copias de los contratos de trabajo que acrediten la relación laboral de las personas que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular, sea éste persona física o jurídica. Las sociedades cooperativas entregarán certificado de incorporación como socio trabajador expedida por el Secretario de la misma o persona con poderes en la administración y copia del TC 1 y TC2 del solicitante.

5. Justificación de estar en posesión del carné de manipulador de alimentos, conforme a la normativa vigente.

6. Documentación acreditativa de la suscripción del seguro de responsabilidad civil, que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de la actividad comercial.

7. Justificación de tener a disposición del consumidor las correspondientes hojas de reclamación.

8. Cualesquiera otra necesaria para el ejercicio del comercio ambulante o acreditativa de las condiciones que el autorizado se hubiera comprometido a cumplir en su solicitud.

TÍTULO IV

Condiciones del Ejercicio del Comercio Ambulante

Artículo 22. Requisitos para el Ejercicio del Comercio Ambulante

Para el ejercicio del comercio ambulante, además de los requisitos establecidos en la legislación aplicable a la materia, se deberán cumplir durante todo el periodo de vigencia de la autorización, y tener la documentación que así lo acredite, las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la presente Ordenanza.

Artículo 23. Limitaciones a la Ubicación de los Puestos

Con carácter general, no podrá colocarse ningún puesto, vehículo o instalación de venta en lugares que interfieran el normal tráfico peatonal, perturben el tráfico rodado o resten visibilidad al mismo, impidan el acceso a las viviendas o a edificios públicos o supongan un peligro para la seguridad pública, salvo autorizaciones expresas en sentido contrario.

Artículo 24. Venta de Productos Alimenticios

Solo se permitirá la venta de productos alimenticios y de herbodietética cuando se realice en mercadillos, o en las otras modalidades de comercio ambulante que estén autorizadas, siempre que reúnan las condiciones higiénico-sanitarias previstas en las disposiciones vigentes.

Artículo 25. Facturas y Comprobantes de la Compra de Productos

El comerciante tendrá a disposición de los servicios de inspección las facturas y comprobantes acreditativos de las mercancías y productos objeto de comercio ambulante.

Artículo 26. Exposición de Precios

El comerciante tendrá expuesto al público en lugar visible los precios de venta de las mercancías ofertadas. Los precios serán finales y completos, impuestos incluidos.

Artículo 27. Medición de los Productos

Los puestos que expendan productos al peso o medida deberán disponer de cuantos instrumentos sean necesarios para su medición o peso. Dichos instrumentos de medida tendrán que cumplir la legislación aplicable sobre instrumentos de pesaje en el comercio, disponiendo del libro de mantenimiento y sometiéndose a la verificación periódica obligatoria.

Artículo 28. Garantía de los Productos

Los productos comercializados en régimen de venta ambulante deberán cumplir lo establecido en materia de sanidad e higiene, normalización y etiquetado.

La autoridad competente de la Entidad Local o los inspectores de sanidad y de consumo, podrán decomisar los productos que no cumplieren tales condiciones, pudiendo incoar, en su caso, el oportuno expediente sancionador. Se podrá acordar la intervención cautelar de los productos.

Artículo 29. Justificante de las Transacciones

Será obligatorio por parte del comerciante, proceder a la entrega de factura, ticket o recibo justificativo de la compra, de conformidad con la normativa aplicable.

Artículo 30. Limpieza

Los comerciantes mantendrán limpio el lugar mientras efectúen su actividad. Asimismo, al final de cada jornada deberán limpiar de residuos y desperdicios sus respectivos puestos, a fin de evitar la suciedad del espacio público utilizado para el ejercicio de la actividad comercial ambulante.

Artículo 31. Contaminación Acústica

Queda expresamente prohibido el uso de megafonía, amplificadores, reproductores o de cualquier otra fuente de ruido que sobrepase el límite de decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad del aire.

Artículo 32. Defensa de los Usuarios y Consumidores

Los comerciantes tendrán a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con el modelo reglamentariamente establecido por la Junta de Andalucía, así como cartel informativo al respecto en lugar bien visible.

TÍTULO V

Régimen de Funcionamiento de las Modalidades de Venta Ambulante

CAPÍTULO I

Del Comercio en Mercadillos

Artículo 33. Definición

La modalidad de comercio en mercadillos periódicos u ocasionales es aquella que se realiza mediante la agrupación de puestos ubicados en suelo calificado como urbano, en los que se ejerce el comercio al por menor de productos con oferta comercial variada de forma periódica.

Artículo 34. Características del Mercadillo

La determinación del número de mercadillos, su emplazamiento, número de puestos, tamaño, composición y distribución será competencia del Ayuntamiento de La Colonia de Fuente Palmera de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 35. Características de los Puestos

La venta se efectuará a través de puestos desmontables o camiones-tienda debidamente acondicionados, que se instalarán en los lugares señalados y reservados a tal efecto. Las instalaciones utilizadas para el comercio en mercadillo reunirán las condiciones necesarias para servir de soporte a los productos dentro de unos mínimos requisitos de seguridad, presentación e higiene. No se podrán ocupar los terrenos del mercadillo con otros elementos que no sean los puestos desmontables o camiones-tienda.

No se podrán instalar o montar puestos en la vía pública cuando éstos dificulten el tráfico rodado o la circulación de peatones o generen cualquier otro riesgo para la seguridad ciudadana. Asimismo queda prohibida la instalación de los puestos en la salida de edificios o establecimientos públicos o viviendas.

Los vendedores del mercado municipal ambulante deberán cumplir las siguientes:

1. La Tasa Municipal será abonada trimestralmente mediante el ingreso en la cuenta bancaria, abierta a nombre del Ayuntamiento en las distintas entidades bancarias, cuyo número será facilitado por los Servicios Administrativos competentes para la tramitación de la autorización.

2. El abono de la Tasa deberá hacerse efectivo como fecha límite el último día hábil del segundo mes de cada trimestre.

3. El incumplimiento del apartado anterior, así como el incumplimiento de estar al corriente de pago del seguro de profesional autónomo así como del seguro de responsabilidad civil, cuya presentación podrá ser requerida en cualquier momento por los agentes de la autoridad, conllevará la pérdida automática de la autorización.

4. Cada puesto deberá ocupar su zona señalizada, dejando libre los pasillos entre puestos.

5. En ningún caso se podrá utilizar el acerado para el montaje del puesto, dejando éste libre para su uso por los vehículos de carga y descarga.

6. No se podrá rebasar el frontal del puesto con las viseras o salientes en más de 50 centímetros.

7. Únicamente se podrá realizar la actividad por el titular, su cónyuge, el hijo/a o empleado por aquel en actividad, circunstancia que deberá ser debidamente acreditada, en caso de personalidad jurídica se aplicará el mismo criterio para todos componentes de la sociedad.

8. El vendedor deberá tener expuesta al público en todo momento la autorización expedida por el Ayuntamiento.

9. Queda totalmente prohibido dejar en la vía pública suciedad de cualquier tipo.

10. Cada puesto tendrá su número de sitio asignado, quedando totalmente prohibido instalar el puesto en otro sitio.

11. El incumplimiento debidamente acreditado en dos ocasiones de lo expuesto en alguno de los apartados 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, conllevará la revocación de la autorización.

Artículo 36. Ubicación, Días y Horas de Celebración

1. En Fuente Palmera se celebrará los lunes y se ubicará en la zona denominada de La Estacada, en la calle paralela a Segovia y Merceditas, tras el consultorio médico. Durante las horas fijadas para la instalación, funcionamiento y recogida del mercadillo, se prohíbe el tráfico rodado de vehículos por dicha calle.

2. Para el resto de núcleos de población se establecerá una ubicación y día de celebración por resolución de la Alcaldía.

3. El horario de instalación, funcionamiento y recogida será el siguiente:

a. Horario de instalación: de 8:00 horas a 9:00 horas.

b. Horario de funcionamiento: de 9:00 horas a 14:00 horas.

c. Horario de recogida: de 14:00 horas a 14:30 horas.

Durante los meses de verano, podrá modificarse el horario, previa comunicación a los titulares de las autorizaciones, sin generar en ningún caso indemnización ni derecho económico alguno por razón de dicha modificación.

El puesto que no hubiese sido ocupado por su titular al término del periodo de instalación quedará vacante, no pudiendo ser ocupado por ninguna otra persona ajena al mismo.

4. El Ayuntamiento podrá acordar, por razones de interés público y mediante acuerdo motivado, el traslado del emplazamiento habitual del mercadillo, la modificación de la fecha y horario de su celebración o rescisión motivada, previa comunicación a los titulares de la autorización, sin generar en ningún caso indemnización ni derecho económico alguno por razón del traslado. Dicha modificación se mantendrá mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.

Asimismo, el Ayuntamiento podrá autorizar la celebración de mercadillos extraordinarios de comercio ambulante en otras ubicaciones, días y fechas.

Artículo 37. Montaje y Retirada de los Puestos

Cuando finalice el horario de instalación del mercadillo, los coches, camiones y vehículos de toda clase han de haber efectuado sus operaciones de descarga.

Durante el horario de recogida del mercadillo los puestos del mismo deberán ser desmontados y el lugar dejado en perfecto estado de limpieza.

CAPÍTULO II

Comercio Itinerante

Artículo 38. Concepto y Características

El comercio itinerante es el que se realiza con el medio adecuado ya sea transportable o móvil en las vías públicas a lo largo de los itinerarios permitidos por el Ayuntamiento de La Colonia de Fuente Palmera.

Se autorizará el ejercicio del comercio itinerante con ayuda de vehículo, únicamente para productos alimenticios transportados en camiones o cámaras frigoríficas autorizadas a tal fin.

Artículo 39. Itinerarios y Horarios

1. El ejercicio del Comercio Itinerante podrá desarrollarse por todo el viario de la localidad, a excepción de las zonas de uso peatonal.

No se podrán detener los vehículos o elementos auxiliares de venta en la vía pública cuando éstos dificulten el tráfico rodado o la circulación de peatones o generen cualquier otro riesgo para la seguridad ciudadana. Asimismo queda prohibida la detención de los vehículos o elementos auxiliares de venta en la salida de edificios públicos, establecimientos con afluencia masiva de público o viviendas.

2. El comercio itinerante podrá ejercerse desde las 10:00 horas hasta las 15:00 horas, todos los Martes, Jueves y Sábados.

Durante los meses de verano, podrá modificarse el horario, mediante resolución de Alcaldía, previa comunicación a los titulares de las autorizaciones, sin generar en ningún caso indemnización ni derecho económico alguno por razón de dicha modificación.

3. En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar los itinerarios, fechas y horarios, previa comunicación al titular de la autorización. Dicha modificación sólo se mantendrá mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.

Artículo 40. Vehículos

Los vehículos utilizados para el comercio itinerante deberán cumplir todos los requisitos de la normativa vigente en materia de Seguridad y Sanidad de los productos expendidos o comercializados.

CAPÍTULO III

Comercio en Mercados Ocasionales

Artículo 41. Comercio en Mercados Ocasionales

El comercio en mercados ocasionales es el que tiene lugar con motivo de fiestas, ferias o acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de los mismos.

La vigencia de las autorizaciones para el comercio ambulante que se concedan con motivo de celebración de fiestas, ferias o acontecimientos populares, se limitará al periodo de duración de las celebraciones.

Artículo 42. Ubicación y Horarios

Para el ejercicio de este tipo de comercio ambulante se fijan como ubicaciones los recintos en los que tengan lugar la celebración de las ferias o acontecimientos populares a que se refieran en cada periodo del año (feria, fiesta del emigrante&).

Este comercio podrá ejercerse durante los periodos de año concretos de celebración de las ferias o fiestas populares a que se refiera en cada ocasión y el horario de apertura de los puestos será el adecuado según las características de la feria o acontecimiento que se celebre.

En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar las ubicaciones, fechas y horarios, previa comunicación al titular de la autorización. Dicha modificación sólo se mantendrá mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.

En todo caso, las nuevas ubicaciones deberán reunir las condiciones que la normativa vigente exige para la celebración de los mercadillos periódicos, tanto en cuanto al espacio, la toma de luz y agua, como las condiciones higiénico-sanitarias.

CAPÍTULO IV

Otros Tipos de Comercio Ambulante

Artículo 43. Otros Tipos de Comercio Ambulante

Para la concesión de autorizaciones para el ejercicio de otros tipos de comercio ambulante (de entre los relacionados en el artículo 2.2 de la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del Comercio Ambulante), se estará específicamente a lo establecido en la normativa aplicable a cada caso concreto y a su posible incidencia en el tráfico y la seguridad ciudadana.

TÍTULO VI

Régimen Sancionador

Artículo 44. Potestad de Inspección y Sancionadora

Corresponde al Ayuntamiento de La Colonia de Fuente Palmera la inspección y sanción de las infracciones, previa instrucción del correspondiente expediente, derivado del ejercicio de la actividad comercial ambulante según la presente Ordenanza, sin perjuicio de las competencias que le correspondan en la materia a la autoridad sanitaria u otros órganos análogos.

Cuando se detecten infracciones para cuya sanción no fuera competente el Ayuntamiento, se dará cuenta inmediata de las mismas a la autoridad que corresponda, en especial, en el ámbito sanitario.

Artículo 45. Medidas Cautelares

1. Con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, así como la protección provisional de los intereses implicados, en el caso de infracciones graves o muy graves, se podrán adoptar motivadamente como medidas provisionales la incautación de los productos objeto de comercio no autorizados y la incautación de los puestos, instalaciones, vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad.

2. Las medidas cautelares podrán ser adoptadas una vez iniciado el procedimiento, o bien, por razones de urgencia, antes de la iniciación por el órgano competente para efectuar las funciones de inspección. En este caso, las medidas deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. Estas medidas se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.

Artículo 46. Infracciones

1. A los efectos de esta Ordenanza las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Son constitutivas de infracción leve las siguientes actuaciones:

a) El empleo de todo tipo de dispositivo sonoro con fines de propaganda, reclamo, aviso o distracción que sobrepase el límite de decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad del aire.

b) No tener expuesta al público, en lugar visible, la placa identificativa como comerciante ambulante otorgada por el Ayuntamiento

c) No exhibir los precios de venta al público de las mercancías.

d) No tener a disposición de los servicios de inspección las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.

e) No tener a disposición de los consumidores y usuarios las hojas de quejas y reclamaciones, así como el cartel informativo al respecto.

f) No proceder a la limpieza del puesto, una vez finalizada la jornada.

g) La venta de productos distintos a los autorizados.

h) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

3. Son constitutivas de infracción grave las siguientes actuaciones:

a) El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización respecto al lugar o itinerario señalado, fecha, horario, tamaño, ubicación o estructura de los puestos.

b) Incumplir cualquiera de las condiciones impuestas en la autorización para el ejercicio del comercio ambulante.

c) El ejercicio de la actividad por persona distinta de la autorizada.

d) No estar al corriente del pago de las tasas municipales para la instalación del puesto.

e) Incumplimiento de las normas higiénico-sanitarias.

f) La negativa a suministrar información a la autoridad del Ayuntamiento, funcionarios y agentes en cumplimiento de sus funciones.

g) La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por la comisión de más de tres infracciones leves en el plazo de un año.

4. Son constitutivas de infracción muy grave las siguientes actuaciones:

a) La reincidencia en infracciones graves. Se entiende que existe reincidencia por la comisión en el término de un año de más de tres infracciones grave.

b) Ejercer la actividad sin autorización del Ayuntamiento

c) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes.

Artículo 47. Responsables de las Infracciones

Serán sujetos responsables de las infracciones previstas en esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas que incurran en acciones u omisiones, tipificadas en la misma como tales, aún a título de simple inobservancia.

Artículo 48. Sanciones

1. Las sanciones aplicables serán las siguientes:

a) Por infracciones leves, apercibimiento; si el apercibimiento se produce tres veces en un año, será infracción grave.

b) Por infracciones graves, multa de 1.501 a 3.000 euros.

c) Por infracciones muy graves, multa de 3.000 a 18.000 euros.

2. Las sanciones se graduarán en función de los siguientes criterios:

- Volumen de facturación al que afecte.

- Cuantía del beneficio obtenido.

- Grado de intencionalidad del infractor o reiteración.

- Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.

- Naturaleza de los perjuicios causados.

- Número de consumidores y usuarios afectados.

3. Será compatible con la sanción:

-El decomiso de la mercancía no autorizada, así como el decomiso de la mercancía falsificada, fraudulenta o no identificada que pudiera entrañar riesgo para el consumidor así como el decomiso de los puestos, instalaciones, vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad.

-La revocación de la autorización concedida por el Ayuntamiento, en el caso de infracciones graves o muy graves.

Artículo 49. Imposición de Sanciones

La imposición de sanciones compete al órgano competente del Ayuntamiento de La Colonia de Fuente Palmera, salvo que disposición vigente en la materia establezca lo contrario, en cuyo caso el propio Ayuntamiento dará cuenta inmediata de las circunstancias acontecidas a la autoridad que corresponda, en especial, en el ámbito sanitario.

Artículo 50. Prescripción

1. La prescripción de las infracciones recogidas en esta Ordenanza, se producirán de la siguiente forma:

a) Las leves, a los seis meses.

b) Las graves, al año.

c) Las muy graves, a los dos años.

El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día que se hubiere cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiese podido incoarse el procedimiento, y de conformidad con lo previsto en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán por el transcurso de un año, las impuestas por infracciones graves por el transcurso de dos años y las impuestas por infracciones muy graves por el transcurso de tres años.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones del Ayuntamiento de La Colonia de Fuente Palmera se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez haya sido aprobada, en aprobación definitiva por el pleno del Ayuntamiento de La Colonia de Fuente Palmera y se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público para general conocimiento, en Fuente Palmera, a 10 de agosto de 2015. El Alcalde, Fdo. Francisco Javier Ruiz Moro.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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