Boletín nº 164 (25-08-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 5.348/2015

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación de la Ordenanza Municipal sobre la regulación del tráfico en el Barrio de la Villa de Priego de Córdoba, hasta entonces provisional, se considerará definitivamente adoptado, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 49 y 65 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE LA REGULACIÓN DEL TRÁFICO EN EL BARRIO DE LA VILLA DE PRIEGO DE CÓRDOBA

Exposición de Motivos

El Barrio de la Villa, declarado Conjunto Histórico-Artístico en 1972, es el núcleo urbano originario del Priego actual. De inspiración claramente medieval y musulmana, es hermano de los barrios andaluces más típicos, como el Albaicín granadino o la Judería de Córdoba, siendo una zona de interés turístico de especial relevancia en la Ciudad.

Al estar comprendido en el casco histórico y Plan Especial de Protección, por su especial configuración, la consideración de las dimensiones de sus calles, la ausencia de acerado, la peligrosidad que reviste la muralla del Adarve, la inexistencia de bucles de circulación, la existencia de calles sin salida, la imposibilidad de cambios de sentido de circulación, etc., se ha considerado necesario la puesta en marcha de una actuación decidida respecto al trafico rodado restringiendo la circulación en el mismo, mediante el denominado Plan de Regulación del Trafico en el Barrio de la Villa, con el que se pretende alcanzar una adecuada regulación de trafico y estacionamiento, en el mismo, preservando la contaminación visual y ambiental del entorno, consiguiendo con ello una mejor calidad de vida tanto de las personas que viven en dicha área, así como potenciando la actividad turística, fundamental para el desarrollo económico de este municipio.

Artículo 1. Objeto y Fundamento Legal

Esta ordenanza tiene por objeto regular las condiciones de acceso en el Barrio de la Villa de Priego de Córdoba, zona del municipio cuyas características justifican su configuración como Zona Peatonal, así como la reserva de espacio para el aparcamiento de los residentes en la misma.

La presente ordenanza se dicta en ejercicio de la potestad que se reconoce a los municipios en el artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vía. Las normas de esta Ordenanza complementan lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Artículo 2. Ámbito Espacial de Aplicación

I) Quedan prohibidas al tráfico rodado impulsado por cualquier tipo de motor, excepto vecinos, para realizar faenas de carga y descarga, entrada y salida de cocheras, servicios de reparto, urgencias y otros servicios públicos, las siguientes calles:

- Adarve.

- Bajondillo.

- Marqués Priego.

- Plaza Caballos.

- Plaza Santa Ana.

- Jazmines.

- T. Real.

- Santa Ana.

- Santiago.

La zona contará con la oportuna señalización en las entradas y salidas, sin perjuicio de la utilización de otros elementos móviles que impidan la entrada y la circulación de vehículos en la zona afectada.

II) Se establece como zona de estacionamiento exclusivamente para residentes en las calles anteriormente relacionadas los espacios que al efecto se determinen y expresamente se señalicen en las calles Abad Palomino, Villalta, Maimónides y Piloncillo.

Artículo 3. Tarjetas de Acceso Zonas de Estacionamiento Reservado

A fin de aminorar la carga que la limitación de esta Ordenanza supone para los residentes de la zona peatonalizada se les facilitara una tarjeta que permita el estacionamiento de sus vehículos en zonas reservadas, conforme a las siguientes normas:

-Se facilitará una tarjeta de residente a los vecinos de las calles relacionadas en el artículo segundo de la presente ordenanza habilitante para el estacionamiento en los lugares reservados al efecto.

-Dicha tarjeta contendrá el texto, Tarjeta Residente Barrio de la Villa.

-Se concederá una tarjeta por inmueble, con un máximo de 2 matrículas por tarjeta.

-Los comerciantes y hosteleros titulares de una actividad que se desarrolle en el ámbito espacial de la Ordenanza, dispondrán de una tarjeta en la que expresamente conste la denominación del establecimiento o actividad beneficiaria.

-Para la obtención de las tarjetas habrá que efectuarse solicitud expresa en este Ayuntamiento con la siguiente documentación.

Solicitud que será tramitada por la Delegación de Turismo Municipal.

Fotocopia del DNI.

Certificado de empadronamiento donde refleje que el domicilio habitual está en el Barrio de la Villa. Cédula catastral del inmueble beneficiario.

Seguro e impuesto de matriculación de los vehículos que se van a registrar en la tarjeta.

Justificante del pago del IBI y en caso de arrendamiento deberá aportar el contrato de alquiler y autorización expresa del propietario.

Para los solicitantes con necesidades de atención específicas, las tarjetas podrán ser autorizadas a nombre de titulares de vehículos que sean familiares de primer grado y de segundo grado debiendo exponer y acreditar en su solicitud tales situaciones de excepcionalidad.

Y, para los alojamientos públicos, Licencia de Apertura del Establecimiento o registro del establecimiento en el registro de turismo de la Consejería de Turismo, así como la documentación del vehículo a inscribir en la tarjeta.

-La autorización se renovarán cada dos años por la Delegación de Turismo a solicitud del residente, comenzando a computar a partir del día siguiente a la fecha de expedición.

-La autorización deberá estar expuesta de forma visible en la parte delantera interna del vehículo al que corresponda.

-Es obligación del titular de una tarjeta de acceso, la notificación a este Excmo. Ayuntamiento del cambio de los vehículo/s autorizado/s, así como la devolución de la tarjeta en el supuesto de modificación de las condiciones que en su momento sirvieron de base para su autorización.

-Esta administración se reserva la potestad de retirar las tarjetas cuando se compruebe que no se reúnen los requisitos que motivaron la concesión de las mismas.

Artículo. 4. Señalización de la Zona regulada en la presente Ordenanza

Para atender a la presente modificación se procederá a incluir en la señalización existente la limitación horaria del uso de la tarjeta de residentes.

Artículo 5. Infracciones

Sin perjuicio de las infracciones que supongan la vulneración directa de la Ley de Tráfico, el Reglamento (Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo) y que se tramitaran como tales siguiendo el procedimiento establecido en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de trafico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, o Normativa que lo sustituya, las infracciones u omisiones, distintas a las anteriores, que contravengan la presente Ordenanza, constituyen infracciones administrativas, y serán sancionadas conforme a los dispuesto en los siguientes artículos.

Artículo 6. Clasificación de las Infracciones

Las infracciones a la presente Ordenanza no reguladas por la normativa de tráfico, a que se refiere el artículo anterior, se clasifican en muy graves, graves y leves.

Tendrán la consideración de muy graves, las siguientes:

a. La falsificación de las tarjetas habilitadoras del derecho al uso de espacios para aparcamiento reservados, reguladas en la presente Ordenanza.

b. La alteración o manipulación de los documentos requeridos para la concesión de las tarjetas habilitadoras del derecho al uso de espacios para apar

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