Boletín nº 166 (27-08-2015)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 5.379/2015

El Pleno de la Diputación Provincial de Córdoba, en sesión ordinaria de 29 de julio de 2015, ha acordado, según consta en el borrador del acta, aún pendiente de aprobación y a reserva de los términos que de ésta resultaren, una vez resuelta la alegación presentada en el plazo de información pública (otorgado mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 97, de 22 de mayo de 2015), aprobar definitivamente el Reglamento regulador del Procedimiento de Selección para la cobertura de necesidades temporales de efectivos de personal de la Diputación de Córdoba. En cumplimiento de dicho acuerdo se procede a la publicación íntegra de dicho texto.

REGLAMENTO REGULADOR DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA LA COBERTURA DE NECESIDADES TEMPORALES DE EFECTIVOS DE PERSONAL DE LA DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA.

Capítulo I. Normas Generales de Selección

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Procedimiento básico de selección temporal

Artículo 3. Llamamientos

Artículo 4. Situaciones especiales

Artículo 5. Convocatorias específicas

Artículo 6. Vigencia de las Bolsas

Capítulo II. Comisión de Control y Funcionamiento

Artículo 7. Funciones y composición

Artículo 8. Composición

Artículo 9. De la Presidencia de la Comisión

Artículo 10. De la Secretaría de la Comisión

Artículo 11. De los Vocales de la Comisión

Artículo 12. Régimen de funcionamiento

Disposiciones Finales

    CAPÍTULO I

    Normas Generales de Selección

    Artículo 1. Objeto

    Las presentes normas se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de los vigentes Acuerdo/Convenio Colectivos de la Diputación Provincial de Córdoba publicados en el Boletín Oficial de la Provincia número 72, de 12 de abril de 2014 y serán de aplicación en materia de selección de personal para atender las necesidades temporales de efectivos de personal en el ámbito de la Diputación de Córdoba en cualquiera de los Centros de Trabajo ubicados en la provincia de Córdoba.

    Quedan exceptuados de la aplicación del presente Reglamento aquellos nombramientos o contrataciones que sean consecuencia de convenios de colaboración con el Servicio Andaluz de Empleo, como PFEA, Escuelas taller, Casa de Oficios, etc. No obstante, se dará cuenta de estos expedientes a los representantes legales de los/as trabajadores/as.

    Con carácter general será preferible el nombramiento de funcionario interino en las diversas modalidades previstas en el artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, salvo en aquellos casos en que la contratación laboral venga determinada por exigencias legales.

      Artículo 2. Procedimiento Básico de Selección Temporal

      Resueltos definitivamente los procesos de selección mediante convocatoria pública para el acceso a la condición de personal funcionario de carrera o laboral fijo en las distintas categorías de cada grupo profesional, quedarán constituidas las listas de Espera en las mismas con las personas que hayan aprobado uno o más ejercicios en el caso de oposición o concurso-oposición y según el orden de las puntuaciones. En estos casos, el orden de prelación se establecerá atendiendo al número de ejercicios aprobados y dentro del mismo número de ejercicios, a la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y, en su caso, de concurso.

      Cuando existan dos procesos selectivos simultáneos para la selección de una determinada categoría profesional, con independencia de que sea funcionario o laboral, que posibiliten la existencia de dos listas que coincidan cronológicamente, se ordenarán por orden de puntuación a los aspirantes de ambas listas, constituyendo así una única relación, hasta que pierda su validez al ser sustituida por otra. En caso de que un mismo aspirante superase todos los ejercicios de ambos procesos selectivos la puntuación única vendrá determinada por la suma de los ejercicios de la fase de oposición de ambos procesos y de la mejor puntuación de la fase de concurso.

        Artículo 3. Llamamientos

        El orden de llamadas de una nueva lista se iniciará siempre por la primera persona de la relación con mayor puntuación que no se encuentre prestando servicios bajo el mismo vínculo jurídico en un puesto con igual denominación al que se le ofrece.

        En todo caso, se dará preferencia a aquellos aspirantes que hubieran aprobado el mayor número de ejercicios de la fase de oposición de la convocatoria siempre que esté en disposición de aceptar el ofrecimiento, y pueda ser contratado o nombrado conforme a la legislación vigente en cada momento, sin conculcar la misma.

        Si llamado un aspirante de la lista que se trate, renunciase a su nombramiento o contratación, su turno pasará al siguiente de la lista, no dando lugar a retrocesos. Igualmente se entenderá por renuncia la no aceptación de la prórroga de un nombramiento o contrato o el desistimiento del trabajador que se produzca durante la relación. No se considerarán renuncias las motivadas en que se mantiene otra relación de empleo en vigor, renunciar por aceptar otro trabajo más beneficioso, bien en la Diputación o en otra empresa o entidad, o encontrarse al cuidado de un hijo menor de cuatro meses cuando su cónyuge trabaje, o se encuentra de baja por accidente o maternidad.

        Si requerido el interesado a su domicilio, mediante telegrama, que se constituirá en la forma habitual de notificación, no contestare en el plazo de 24 horas, se entenderá igualmente como renuncia.

        Serán excluidos de las relaciones de aspirantes para la prestación temporal de servicios las personas que hayan sido despedidas de su puesto de trabajo por causas disciplinarias o sancionadas por la comisión de faltas graves o muy graves. La Comisión de Control y Funcionamiento podrá proponer también la exclusión de las listas de trabajo a los aspirantes que hayan desistido por causas justificadas en varios llamamientos.

        En el supuesto de no superar el periodo de prueba se podrá llamar nuevamente al aspirante una vez transcurrido el periodo de tres meses a contar desde su cese.

        Las personas incluidas en una lista de espera que hayan desistido con causa justificada en tres llamamientos consecutivos serán excluidas definitivamente de la correspondiente lista de espera, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de pasar a la situación de aspirante inactivo/a.

        Tendrá la consideración de aspirante inactivo quien haya manifestado voluntariamente a través del Registro General de Entrada de la Diputación de Córdoba su voluntad de ser declarado en dicha situación. Para tener tal consideración, es requisito ineludible que la persona se encuentre en situación de alta en otra relación laboral, acreditada documentalmente en el plazo de diez días. En esta situación podrá permanecer seis meses como mínimo y dos años como máximo. Antes de agotar el plazo máximo indicado, la persona en situación de inactividad en la lista de espera solicitará su reincorporación a la misma mediante escrito dirigido al Servicio de Recursos Humanos, que tendrá efectos el día primero del mes siguiente. Concluido el plazo máximo de 2 años sin solicitar la reincorporación a la lista de espera, la persona interesada quedará definitivamente excluida.

        Asimismo, la mujer en estado de gestación llamada de una lista de espera podrá ser declarada inactiva transitoriamente para un contrato determinado o nombramiento interino, sin que le afecten los plazos de permanencia en tal situación previstos en el párrafo anterior y en consecuencia podrá ser beneficiaria de un nuevo contrato o nombramiento sin esperar a ser llamada en una nueva vuelta, una vez concluido el periodo de descanso obligatorio tras el parto, para lo que deberá comunicar tal circunstancia al Servicio de Recursos Humanos.

        En todo caso, las personas incluidas en las lista de espera deberán comunicar al Servicio de Recursos Humanos cualquier variación en los datos relativos al domicilio y número de teléfono para su localización a efectos de posibles llamamientos, en caso de no hacerlo y no poder ser localizado, dicho llamamiento se considerará como renuncia.

          Artículo 4. Situaciones Especiales

          Cuando un aspirante forme parte integrante de varias bolsas de trabajo de diferentes categorías, tendrá derecho a ser llamado por el orden que le corresponda en cada una de las bolsas y en función de las necesidades que surjan, aun a pesar de encontrándose prestando servicios en la propia Diputación, siempre y cuando la categoría profesional sea superior a la que viene desempeñando o, siendo igual o inferior categoría, tenga una duración previsible superior a seis meses.

          Excepcionalmente, se ofrecerá un nombramiento o contratación laboral interina en plaza vacante a los primeros integrantes de las relaciones teniendo siempre un tratamiento diferenciado con el resto de supuestos.

          En los supuestos de nombramiento interino por programa o contratación laboral por obra o servicio determinado que sean independientes pero se reiteren en anualidades sucesivas no

          Ver el anuncio completo

          Aviso jurídico

          Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

          • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
          • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
          • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

          Buscar en boletines

          Desde el año 2010

          Categorías

          Ir a un boletín

          Calendario

          Ir a un boletín

          Boletines anteriores

          www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

          Sede

          Créditos

          Diputación de Córdoba

          Eprinsa

          Datos de contacto

          Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

          Intranet

          Intranet

          Tecnologías usadas

          Xhtml1.0 válido

          Accesibilidad