Boletín nº 169 (01-09-2015)
VIII. Otras Entidades
Instituto Municipal de
Deportes
Córdoba
Nº. 5.433/2015
Conforme al artículo 21,4 del Real Decreto 817/2009 que desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público y Disposición Adicional Segunda, apartado 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se publica el acuerdo del Consejo Rector del IMDECO de 31 de julio de 2015:
5. PROPUESTA RELATIVA A LA ORGANIZACIÓN Y COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN PERMANENTE DEL IMDECO.
Examinada la Propuesta, así como los informes que se acompañan, y conocida por los Sres. Consejeros la totalidad de la documentación obrante en el expediente de su razón. El Consejo Rector por unanimidad de los presentes, adoptó los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Constituir la Mesa de Contratación de carácter permanente, como órgano colegiado que actuará en los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados con publicidad, así como en los procedimientos negociados sin publicidad.
SEGUNDO: La Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: Don Antonio Rojas Hidalgo, como Presidente del Instituto Municipal de Deportes o persona en quien delegue o supla o sustituya en caso de existir Vicepresidente.
b) Vocales:
- Don Ignacio Ruiz Soldado, como Secretario Delegado del IMDECO, en su función de asesoramiento jurídico.
- Don Rafael García Ruiz, como Interventor del IMDECO, al tener atribuido el control económico presupuestario.
- Don Pedro José Luque Villalón, como Gerente del IMDECO o persona en quien delegue o supla.
- Don Leopoldo Tena Guillaume, Subdirector de Cultura del Excelentísimo ayuntamiento en quien delegue o supla.
c) Secretaria: Doña María Trinidad García López, como Directora del Servicio de Administración, con voz pero sin voto o persona en quien delegue expresamente.
Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos la mesa de contratación podrá requerir asesoramiento entre los técnicos, jefes de unidad, sección o servicio proponentes de la contratación y/o técnicos expertos en la materia objeto del contrato.
TERCERO: La Convocatoria de las sesiones se realizará con dos días de antelación a la celebración de la misma, a excepción de la celebración urgente de la misma, que podrá celebrarse sin ese requisito de antelación, con carácter extraordinario.
Para la válida constitución de la Mesa de Contratación se requiere la asistencia de una mayoría absoluta (mitad más uno de los integrantes). Se prevé también una segunda convocatoria que se realizará con 30 minutos de diferencia de la primera, requiriéndose para la válida constitución de la misma, la asistencia del Presidente, Secretaria y de los vocales preceptivos legalmente.
CUARTO: La composición permanente de la mesa de contratación deberá publicarse en el perfil de contratante y en el Boletín Oficial de la Provincia.
Córdoba, 18 de agosto de 2015. Firmado electrónicamente por el Presidente del IMDECO, Don Antonio Rojas Hidalgo.