Boletín nº 170 (02-09-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 5.436/2015

En fecha 14 de agosto de 2015, el Sr. Alcalde Accidental ha dictado Decreto cuyo texto es:

DECRETO: Visto el informe de los Servicios Técnicos de Egemasa de fecha 13 de agosto de 2015 que se transcribe a continuación:

El presente informe responde a las instrucciones dadas por la Concejala Delegada de Agricultura del Ayuntamiento de Puente Genil de inventariado de la red de caminos rurales municipales y, específicamente para el Camino de Écija a Ribera Alta, de determinar su titularidad para dar cumplimiento al trámite de inclusión en el Plan Conecta2 de la Consejería de Agricultura, pesca y Desarrollo Rural con vistas a ejecutar obras de mejora de dicha infraestructura.

Para inventariar los caminos rurales municipales se inició en su día el trabajo de recopilación de información que quedó plasmada en el documento Informe detallado de Caminos de Titularidad Municipal en el término municipal de Puente Genil (1ª y 2ª fase) elaborado por la Mancomunidad Campiña Sur Cordobesa, consistente en una serie de fichas que recogen la descripción de los caminos e indicios cartográficos de que pueden ser municipales. La ficha correspondiente al Camino de Écija a Ribera Alta se adjunta como anexo al presente informe, en el cual se recoge información que supone indicios suficientes para considerar que dicho camino puede ser de titularidad municipal.

En base al informe de la Secretaría General de fecha 18 de enero de 2012, relativo al procedimiento a seguir para inscripción en el Inventario de Bienes de la Corporación Municipal de los Caminos Públicos, es necesario iniciar expediente de investigación para dicho camino de forma que se concluya afirmativamente, en su caso, la titularidad municipal.

Al respecto se añade que:

-El camino es una vía de comunicación agraria transitable.

-Aunque su origen no se ha podido de momento relacionar con el Ayuntamiento (bien porque creara uno inexistente o bien porque los adquiriese a través de un negocio jurídico), se presume que es el propietario sin saber muy bien cómo, ya que la propiedad municipal de los caminos suele emanar de situaciones de hecho (la dedicación al uso público) que el tiempo tiende a consolidar por la vía de la prescripción inmemorial.

-El camino está destinado al uso público o aprovechamiento general.

-El Ayuntamiento se encarga de su conservación y policía como actos de manifestación del dominio del bien.

Dicha vía es independiente de las fincas con las que linda según información catastral comprobada.

Por todo lo expuesto, y entendiendo que hay indicios suficientes para presumir que el Camino de Écija a Ribera Alta es de titularidad municipal, se recomienda iniciar expediente de investigación para concluir el carácter demanial del mismo cuya referencia catastral es: 14056A025090020000QE.

Visto el informe de la Secretaría General de fecha 18 de enero de 2012 sobre las obligaciones que a las Entidades Locales le competen en materia de Inventario de Bienes de la Corporación Municipal y en lo relativo al procedimiento a seguir en los expedientes de investigación.

Haciendo mía la propuesta, y en el ejercicio de las facultades que me asisten,

HE RESUELTO:

Primero: Incoar expediente de investigación del camino rural descrito en el cuerpo de la presente resolución, que presuntamente pertenecen a esta Corporación Local, y recabar de los Registros que procedan cuantos antecedentes y datos consten relativos a dichos bienes investigados, incorporándose al expediente las certificaciones que se expidan a este efecto.

Segundo: Nombrar a don Pedro Díaz Gómez como instructor del expediente.

Tercero: Someter la presente a información pública durante el plazo de veinte días hábiles mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en un diario de mayor circulación y en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento y, simultáneamente, emplazar a los que puedan ser interesados para que durante dicho plazo, que comenzará al día siguiente de la publicación, puedan alegar cuanto estimen conveniente a su derecho y aportar los títulos y documentos en que pretendan fundarlo.

Lo que se hace público para general conocimiento sometiéndose a información pública durante el plazo de veinte días hábiles, emplazando a los que puedan ser interesados para que durante dicho plazo, que comenzará al día siguiente de la publicación, puedan alegar cuanto estimen conveniente a su derecho y aportar los títulos y documentos en que pretendan fundarlo.

En Puente Genil, a 19 de agosto de 2015. La Alcaldesa Accidental, Fdo. Verónica Morillo Baena.

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