Boletín nº 171 (03-09-2015)

VIII. Otras Entidades

Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba

Nº. 5.467/2015

Anuncio del Decreto de Delegación de Competencias del Presidente del CPPEIPC de Córdoba en la Vicepresidenta.

Con fecha 13 de agosto de 2015, se ha dictado por la Presidencia del CPPEIPC de Córdoba el Decreto número G/190, con el siguiente tenor literal:

Habiéndose detectado error material en el Decreto de fecha 3 de agosto de 2015, insertado en el Libro de Resoluciones con número G/184, se procede a la rectificación del mismo, conforme a lo estipulado en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que queda redactado como sigue:

En el uso de las facultades que me otorga el artículo 24.a de los vigentes Estatutos del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios y Protección Civil de Córdoba, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, por el presente vengo en resolver:

PRIMERO. Delegar las atribuciones de la Presidencia establecidas en el artículo 23.1 de los Estatutos del Consorcio, y en particular las siguientes, recogidas en el artículo 21.1 de la LRBRL, todo ello sin perjuicio de que estas atribuciones las ostente la Presidencia en el caso de ausencia de la Sra. Vicepresidenta del Consorcio:

a) Representar al Consorcio.

b) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras del mismo.

c) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado y disponer gastos dentro de los límites de su competencia.

d) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por la Junta General, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

e) Acordar el nombramiento y sanciones del personal del Consorcio, salvo la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral.

f) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Consorcio.

g) Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

h) La adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

i) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes al Presidente y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen a éste y no atribuyan a otros órganos municipales, siempre que sean susceptibles de delegación.

j) Las que le atribuyan las Bases de Ejecución del Presupuesto al Presidente y sean susceptibles de delegación.

SEGUNDO. Dar cuenta de la presente Resolución a la Junta General en la primera sesión que se celebre.

Córdoba a 13 de agosto de 2015. El Presidente, Fdo. Antonio Ruiz Cruz.

Córdoba, 17 de agosto de 2015. La Vicepresidenta, Fdo. María Dolores Amo Camino.

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