Boletín nº 172 (04-09-2015)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 5.495/2015

La Sra. Diputada Delegada de Bienestar Social, mediante Decreto de 27 de agosto de 2015, ha resuelto aprobar y publicar la Convocatoria del VI Concurso de Fotografía digital, Miradas Ciudadanas, con arreglo a las Bases que a continuación se transcriben:

BASES DEL VI CONCURSO DE FOTOGRAFÍA DIGITAL

MIRADAS CIUDADANAS

PRIMERA. Modalidad de Concurso: Fotografía Digital

SEGUNDA. Objeto

El objeto del presente Concurso es plasmar, a través de la fotografía, la visión de los vecinos sobre la participación ciudadana en sus localidades, llevada a cabo por los diferentes colectivos, como pueden ser, asociaciones vecinales, deportivas, culturales, juveniles, de mujeres, de discapacitados, ONGs, voluntariado, u otras de naturaleza análoga, cuyas actuaciones propician una mejora en la calidad de vida de las personas.

Este concurso persigue que los vecinos observen, interioricen e identifiquen todo el trabajo y esfuerzo que realizan día a día el tejido asociativo en su localidad, consiguiendo divulgar y reconocer estas actividades plasmándolas en fotografías.

TERCERA. Presupuesto Total y Aplicación Presupuestaria

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de mil cuatrocientos euros (1.400,00 €) que se imputarán a la aplicación 490.9241.48100 del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Córdoba para el año 2015.

CUARTA. Participantes

Podrán participar todas aquellas personas físicas residentes en la provincia de Córdoba, excepto profesionales, que envíen sus fotografías en formato digital. Cada autor puede entregar hasta un máximo de tres fotografías. Se justificará la residencia con un Certificado de empadronamiento o en su caso con una copia del Documento Nacional de Identidad.

QUINTA. Jurado

La composición del Jurado será la siguiente:

a) Presidenta: La Delegada de Consumo y Participación Ciudadana.

b) Vocales: Cinco Diputado/as Provinciales representantes de cada uno de los Grupos Políticos constituidos en la Corporación.

c) Asesores: Dos Técnicas/os de la Diputación con formación suficiente en la materia, actuarán con voz y sin voto.

d) Secretario: El Jefe del Departamento de Consumo y Relaciones Sociales, que actuará con voz y sin voto.

SEXTA. Requisitos Técnicos de las Fotografías

1. Sólo se admitirán en formato digital. Únicamente se admitirán fotografías en formato JPG de máxima calidad. En caso de remitir la fotografía en un formato distinto, quedará a criterio de la organización la admisión de la misma o la conversión de la fotografía a un formato compatible.

Asimismo, las fotografías originales sin escalar, tendrán un tamaño no inferior a 20 x 25 cm. a 300 ppp. En el caso de resultar seleccionadas, se solicitará a los participantes el archivo original o copia del mismo para facilitar su publicación en soportes de mayor tamaño.

Al respecto, el participante consiente expresamente cualquier modificación de resolución o tamaño que la organización efectúe en la fotografía remitida para su publicación, incluso en aquellos supuestos en los que la citada alteración pudiese afectar a la integridad de la obra.

Las imágenes se presentarán "a sangre", es decir, que no se podrán añadir a las mismas márgenes, marcos, bordes o elementos similares que reduzcan su tamaño.

Se permite el revelado global de las fotografías, pero no se podrán añadir o eliminar elementos que modifiquen su composición original. En caso de duda y como comprobación, se podrá exigir el archivo original.

2. Las fotografías deberán ser originales e inéditas, no pudiendo haber sido previamente premiadas ni publicadas en ningún otro concurso, exposición o cualquier otro evento artístico. El incumplimiento de esta base supondrá la descalificación de la obra.

3. Identificación de las obras. Los archivos de las fotografías en JPEG deberán nombrarse de la siguiente manera:

(Iniciales del primer nombre y los dos apellidos del autor)_ (Número del 1 al 5)_(tres últimos dígitos más la letra mayúscula del NIF del autor).

Ejemplo: La tercera fotografía enviada por María del Carmen García García, con NIF 12.345.678-A se nombraría de la siguiente forma: MGG_3_678A.

SÉPTIMA. Premios:

1. Se otorgarán los siguientes:

1º premio, dotado con 600 €

2º premio, dotado con 300 €;

3º premio, dotado con 200 €

2 accésit, dotados con 150 € cada uno.

El jurado realizará, en función con lo establecido en estas bases, una selección de las 50 mejores fotografías presentadas. Sobre esta selección presentará su propuesta de las cinco fotografías premiadas.

2. Los galardonados podrán hacer mención del premio en sus acciones de promoción y publicidad, haciendo siempre referencia de forma destacada a la edición del concurso y al órgano convocante del mismo.

3. No podrá recaer más de un premio en una misma persona.

OCTAVA. Presentación de Solicitudes

1. Se abre un único plazo de presentación de solicitudes de participación en el Concurso y de entrega de las fotografías, de un mes contado desde las 00:00:00 del día siguiente al de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia hasta las 23:59:59 horas del día en que se cumpla el mes de la citada publicación.

Cada una de las personas participantes consignará sus datos personales (nombre y apellidos, DNI, domicilio, teléfono y e-mail) en la solicitud que aparece como Anexo a la presente convocatoria, adjuntando a la misma el Certificado de empadronamiento o en su caso con una copia del Documento Nacional de Identidad, así como las fotografías.

2. Las solicitudes y documentación adjunta se presentarán:

A. Con certificado digital en el Registro Electrónico de Diputación de Córdoba:

Las solicitudes firmadas electrónicamente por el interesado o representante irán acompañadas, del Certificado de empadronamiento o en su caso con una copia del Documento Nacional de Identidad, de las fotografías con el formato y nomenclatura indicados en la Base Sexta y serán dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Córdoba, presentándose de manera exclusiva a través del Registro Electrónico de la Diputación de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7 del Reglamento del Registro Electrónico, que se encuentra en la dirección siguiente:

(http://www.dipucordoba.es/tramites/sobre_la_sede_electronica/doc/12944). El mencionado Registro Electrónico proporcionará documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el artículo 6 del mismo Reglamento citado.

-La solicitud se realizará a través del correspondiente formulario electrónico cuyos datos figuran en el Anexo I. Este formulario estará disponible desde el primer día en que sea posible la tramitación en la Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba. El acceso para el registro y envío de las fotografías podrá realizarse desde las siguientes direcciones:

http://www.dipucordoba.es/tramites o

http://www.dipucordoba.es/miradasciudadanas.

-Con el fin de asegurar la identidad del peticionario, para acceder a la aplicación informática se requerirá estar en posesión del documento nacional de identidad electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física o jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario estará disponible en la Sede electrónica de la Diputación de Córdoba (http://www.dipucordoba.es/tramites).

B. Sin Certificado Digital:

La solicitud firmada (modelo anexo a la convocatoria), el Certificado de empadronamiento o en su caso con una copia del Documento Nacional de Identidad, y un sobre cerrado las fotografías en un CD o cualquier otro soporte digital duradero, se presentarán en el Registro General de Diputación de Córdoba, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3. Si la solicitud formulada no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días naturales, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La utilización del Tablón de Edictos, para la notificación en la instrucción del

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