Boletín nº 173 (07-09-2015)

VI. Administración Local

Entidad Local Autónoma de la Guijarrosa

Nº. 5.510/2015

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RD 2/2004 de 5 de marzo), al que se remite el artículo 177.2 del mismo texto legal y artículo 20.3 en relación con el 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de Abril, se hace público para general conocimiento que la Junta Vecinal de la ELA de La Guijarrosa, en sesión celebrada el día 28/7/2015, adoptó acuerdo inicial, que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, (BOP de 13/05/2014, número 91), de aprobar el expediente de modificación de crédito consistente en suplemento de crédito financiado con remanente líquido de tesorería 12/2015, que afecta al vigente presupuesto de esta ELA, cuyo resumen por capítulos es el siguiente:

SUPLEMENTO DE CRÉDITO

ESTADO DE GASTOS

Partida: 920.620.00

Denominación: Inversiones locales.

Importe: 10.000 €.

Total Suplemento de Crédito: 10.000 €

El anterior importe queda financiado de la siguiente forma:

ESTADO DE INGRESOS

Partida: 87000

Denominación: Remanente líquido de tesorería.

Importe: 10.000 €

Total Suplemento de Crédito: 10.000 €

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En La Guijarrosa, a 1 de septiembre de 2015. El Presidente de la ELA, Fdo. Don Manuel Ruiz Alcántara.

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