Boletín nº 174 (09-09-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Jaén

Nº. 5.481/2015

Juzgado de lo Social Número 2 de Jaén

Procedimiento: Social Ordinario 579/2014

Sobre: Reclamación de Cantidad

De: Asepeyo Mutua de Accidentes

Contra: INSS y TGSS, Sanco 2003 SL y don Jorge Escribano Pérez

 

DON JOSÉ RAMÓN RUBIA MARTÍNEZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE JAÉN, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 579/2014 a instancia de la parte actora Asepeyo Mutua de Accidentes contra INSS y TGSS, Sanco 2003 SL y don Jorge Escribano Pérez sobre Social Ordinario se ha dictado Sentencia de fecha 22/06/15 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Fallo

Estimando la demanda promovida por Mutua Asepeyo contra Empresa Sanco 2003 SL, debo condenar a la citada empresa a que abone a la actora 10.622,65 euros, declarando la responsabilidad subsidiaria de INSS y TGSS en caso de insolvencia de aquella.

Con absolución de don Jorge Escribano Pérez.

Publíquese esta sentencia y notifíquese a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación antes este Juzgado, en plazo de cinco días a contar a partir del siguiente a la notificación de la presente, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, haciendo saber a la parte condenada que, caso de recurrir, habrá de consignar en la cuenta corriente que este Juzgado tiene abierta en el Santander de esta capital el importe total de la condena cc 2046 0000 65 0579 14- y la suma de 300 euros como depósito especial para recurrir cc 2046 0000 67 0579 14-.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Sanco 2003 SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a 18 de agosto de 2015. El Secretario Judicial, firma ilegible.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad