Boletín nº 174 (09-09-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 5.482/2015

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 142/2015

De: Fundación Laboral de la Construcción

Contra: Cimentaciones y Forjados Córdoba SL y Fogasa

 

DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos de ejecución seguidos en este Juzgado bajo el número 142/2015 a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Cimentaciones y Forjados Córdoba SL y Fogasa sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado resoluciones de fecha 22/07/15 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"S.Sª. Ilma. Dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos contra Cimentaciones y Forjados Córdoba SL, por la suma de 483,76 euros en concepto de principal, más la de 96 euros calculados para intereses y gastos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la LEC.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. Doña María del Rosario Flores Arias, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.

Y, asimismo, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto 

Cuya Parte Dispositiva es la siguiente:

Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad de la entidad ejecutada Cimentaciones y Forjados Córdoba SL, en cantidad suficiente para cubrir el importe de 483,76 euros en concepto de principal, más la de 96 euros calculados para intereses y gastos.

Habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 553 de la LEC, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.

Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo".

Y para que sirva de notificación al demandado Cimentaciones y Forjados Córdoba SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el  Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 22 de julio de 2015. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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