Boletín nº 174 (09-09-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 5.483/2015
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 136/2015
De: Doña Carmen Belén Fernández Llamas
Contra: Construcciones Fernojosa SL y Fogasa
DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 136/2015 a instancia de la parte actora doña Carmen Belén Fernández Llamas contra Construcciones Fernojosa SL y Fogasa sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resoluciones de fecha 17/07/15 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"S.Sª. Ilma. Dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos contra Construcciones Fernojosa SL, por la suma de 4.761,85 euros en concepto de principal, más la de 952 euros calculados para intereses y gastos.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la LEC.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. Doña María Rosario Flores Arias, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.
Y, asimismo, se ha dictado Decreto del Secretario don Juan Carlos Sanjurjo Romero cuya Parte Dispositiva es la siguiente:
ACUERDO: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad de la entidad ejecutada Construcciones Fernojosa SL, en cantidad suficiente para cubrir el importe de 4.761,85 euros en concepto de principal, más la de 952 euros calculados para intereses y gastos.
Habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 553 de la LEC, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.
Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo".
Y para que sirva de notificación al demandado Construcciones Fernojosa SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 17 de julio de 2015. El Secretario Judicial, firma ilegible.