Boletín nº 174 (09-09-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 5.484/2015

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Despido Número: 731/2014

De: Don José Manuel Hernández Montenegro

Contra: Neumáticos Racoba SL II

 

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue Autos número 731/2014, sobre Social Ordinario, a instancia de don José Manuel Hernández Montenegro contra Neumáticos Racoba SL II, en la que con fecha se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

Fallo:

Que estimando la demandada formulada por don José Manuel Hernández Montenegro contra Neumáticos Racoba, SL II, debo declarar y declaro que el despido verbal efectuado el 8/7/14, con efectos del mismo día, es improcedente. En consecuencia, condeno a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y, dada las circunstancias del caso, de declara extinguida la relación laboral con efectos del 27/07/15 y se condena a la empresa demandada a que pague al que fue su trabajador 559,35 € (quinientos cincuenta y nueve euros con treinta y cinco céntimos), en concepto de indemnización; 644,10 € (seiscientos cuarenta y cuatro euros con diez céntimos), en concepto de salarios de trámite; y 6.536,12 € (seis mil quinientos treinta y seis euros con doce céntimos), en concepto de salarios y liquidación impagados.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que no es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 194 y 195 de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que para recurrir deberá depositar la cantidad de 300,00 € en la cuenta que se dirá, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval solidario por la misma suma pagadero al primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (artículos 229 y 230 LRJS).

Banco de Santander código de cuenta: IBAN ES55 0049 35699200 0500 1274, debiendo de indicar el beneficiario Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, y en observaciones se consignarán los 16 dígitos que componen la cuenta expediente judicial: 1711 0000 65 0000 00 (los últimos seis dígitos deberán rellenarse con el número del expediente en cuestión y el año).

Conforme al artículo 11 el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero (BOE de 28/02/15), sobre modificación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, sobre tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, las personas físicas está, en todo caso, exentas de esta tasa. El resto, en la interposición del recurso deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, Real Decreto Ley 3/2013 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por el que se modifica la Orden HAP/2662/2012, a salvo excepción legal.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Para que sirva de notificación en forma a Neumáticos Racoba SL II, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Córdoba, 26 de agosto de 2015. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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