Boletín nº 174 (09-09-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 5.487/2015
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba
Procedimiento: Extinción de Contrato
Ejecución Número: 88/2015
De: Don Francisco Javier Arribas Jiménez
Contra: Canal Uno de Telecomunicaciones Audiovisuales SL y Fogasa
DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, DOY FE Y TESTIMONIO:
Que en este Juzgado se sigue Ejecución número 88/2015, dimanante de autos número extinción de contrato, en materia de Ejecución de títulos judiciales, a instancias de don Francisco Javier Arribas Jiménez contra Canal Uno de Telecomunicaciones Audiovisuales SL y Fogasa, habiéndose dictado resolución decreto de insolvencia de fecha 31/07/15 cuyo parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
"Parte Dispositiva
Acuerdo:
Declarar al ejecutado Canal Uno de Telecomunicaciones Audiovisuales SL, en situación de insolvencia total por importe de 65.793,16 euros de principal más 13.158 euros calculados para intereses, costas y gastos, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
Archívese el presente procedimiento y ése de baja en los libros correspondientes.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de Impugnación: Contra la presente resolución cabe Recurso directo de Revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el número de cuenta de este Juzgado número debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. El Secretario Judicial".
Y para que sirva de notificación en forma a Canal Uno de Telecomunicaciones Audiovisuales SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
Dado en Córdoba, a 31 de julio de 2015. El Secretario Judicial, firma ilegible.