Boletín nº 174 (09-09-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 5.488/2015
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba
Procedimiento: 638/15
De: Don Carlos Alberto Cortez Iturralde
Contra: Fogasa y Huerta y Salud SL
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en este Juzgado, se sigue la ejecución número 638/2015, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de don Carlos Alberto Cortez Iturralde contra Fogasa y Huerta y Salud SL, en la que con fecha se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:
Fallo
Estimando la demanda formulada por don Carlos Alberto Cortez Iturralde contra la empresa Huerta y Salud, SL, debiendo declarar y declarando que la extinción de la relación laboral llevada a cabo con efectos del 20/5/2015 tiene la consideración de un despido improcedente y, en consecuencia, condeno a la empresa a que dentro del legalmente establecido para ello cinco días desde la notificación de esta sentencia y sin esperar firmeza opte entre la readmisión de forma inmediata en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que estaban vigentes en aquel momento o por la extinción del contrato de trabajo con la consiguiente indemnización, que ascenderá a la cuantía de 21.351,39 euros.
Procederá la readmisión en caso de así manifestarlo expresamente o de no ejercitar la opción antedicha en el término legal, debiendo en estos casos abonar los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente a la fecha del despido el 21/5/2015- hasta la fecha de notificación de esta sentencia o hasta el día en que el demandante hubiera encontrado empleo efectivo, caso de ocurrir antes, a razón del salario módulo diario de 46,44 euros-día.
Todo ello con las costas de este juicio en los términos indicados en el FD 7º de esta Sentencia.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado.
En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.
Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Huerta y Salud SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
Córdoba, a 30 de julio de 2015. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.