Boletín nº 176 (11-09-2015)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 5.525/2015

La Junta de Gobierno de esta Excma. Diputación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de julio de 2015 ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo según consta en el borrador del acta, aún pendiente de aprobación y a reserva de los términos que de ésta resultaren:

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS DEL PROGRAMA DE ACTIVIDADES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, DURANTE EL AÑO 2015.

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones de la Delegación de Juventud y Deportes (Departamento de Juventud) en régimen de concurrencia competitiva.

1. NORMATIVA

Con independencia de las especialidades que se indican en la presente Convocatoria, la regulación de la misma se contiene en:

-La Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Bases para la Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Córdoba para el Ejercicio 2015.

-Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

-Plan Estratégico de subvenciones de la Diputación de Córdoba.

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.

2. PRESUPUESTO TOTAL Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria asciende a la cantidad de 200.000 € con cargo a la aplicación 565.3371.46200 denominada Subvenciones Ayuntamientos planes municipales de Juventud del Presupuesto General de la Corporación Provincial para el ejercicio 2015.

3. OBJETO Y FINALIDAD

Las subvenciones tienen por finalidad incentivar, favorecer y fortalecer proyectos de ocio y tiempo libre en los municipios de la provincia, mediante la realización de actividades, de carácter abierto y participativo, que fomenten la adquisición de hábitos de vida saludable y un uso educativo del tiempo libre entre la juventud.

Serán objeto prioritario de subvención el fomento, promoción y desarrollo de actividades y/o proyectos dirigidos mayoritariamente a jóvenes, entre 12 y 30 años, ambos inclusive, que tengan como objetivos principales los relacionados con el Ocio Alternativo saludable y en concreto que persigan:

-Desarrollar acciones que supongan una alternativa enriquecedora al tiempo de ocio de los jóvenes.

-Desarrollar actividades que reduzcan y prevengan el uso abusivo de alcohol y otras drogas.

-Aumentar las relaciones interpersonales con iguales que ejerzan una influencia positiva sobre los participantes, desarrollando prácticas grupales y constitución de grupos formales e informales de jóvenes.

-Contribuir al desarrollo personal y la adquisición de habilidades sociales: asumir responsabilidades, toma de decisiones, resolución de conflictos, capacidad crítica constructiva, trabajo en grupo, etc.

Para ello esta convocatoria subvencionará iniciativas consistentes en:

Actividades del Centro de información juvenil, cursos y talleres, exhibiciones, charlas, salidas, viajes, exposiciones, representaciones, conciertos, concursos, festivales, maratones, animaciones y otras actividades de ocio juvenil, animación sociocultural y educación no formal.

Las iniciativas citadas tendrán los siguientes ámbitos de actuación: salud, educación vial y hábitos de vida saludables, medio ambiente, actividades de tiempo libre y fomento de la participación, creación joven, música, audiovisuales y comunicación, plástica y manualidades, expresión y danza, otras culturas, programas europeos, solidaridad, cooperación y acción voluntaria, desarrollo personal y de grupos.

Se establecen, como conceptos subvencionables, dentro de las iniciativas presentadas a esta Convocatoria:

-Material fungible necesario para llevar a cabo el proyecto.

-Gastos de personal.(solo se podrá incluir gastos de monitores para las actividades).

-Gastos de transporte, manutención y estancia de los/as participantes.

-Gastos de publicidad e imprenta (máximo el 20% del proyecto).

-Otros gastos.

Será imprescindible para optar a la subvención que las actividades que se propongan estén perfectamente detalladas y presupuestadas, No se subvencionarán actividades ni proyectos genéricos.

4. ACTIVIDADES NO SUBVENCIONABLES

Quedan expresamente excluidas:

a. Actividades que se hayan acogido a cualquier otra convocatoria anual de ayudas que se realice por esta Diputación de Córdoba y que vayan referidas a Ayuntamientos y a Entidades Locales Autónomas.

b. Actividades de carácter docente previstas en los planes de enseñanza vigentes.

c. Adquisición de equipamiento.

d. Gastos del contrato del dinamizador/a Juvenil.

e. Actividades y proyectos genéricos.

f. Proyectos cuyos presupuestos estén sin detallar.

5. CUANTÍA Y ABONO

La cuantía máxima a otorgar a los Municipios y Entidades Locales Autónomas asciende a la cantidad de 200.000 € para la realización de actividades de ocio y tiempo libre.

El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario y en ningún caso podrá superar el 75% del coste total.

Sólo se podrá presentar un proyecto por un importe igual o inferior a 7.000 € y en ningún caso la Diputación subvencionará a una entidad con más de 3.500 €.

El abono de la subvención se realizará con carácter anticipado, siempre que así se haga constar expresamente por el beneficiario en el documento de aceptación de la subvención concedida, excepto que las actividades que comprendan el proyecto presentado ya estén realizadas.

6. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

7. BENEFICIARIOS, REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN Y FORMA DE ACREDITARLOS

Podrán solicitar la subvención regulada en la presente convocatoria los Municipios y Entidades Locales Autónomas de la provincia de Córdoba con exclusión del municipio de Córdoba capital.

Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones que se convocan:

-No estar incursas en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, puntos dos y tres de la LGS.

-La acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado, la Diputación de Córdoba y la Seguridad Social se efectuará mediante la presentación de declaración responsable en los supuestos previstos en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Los requisitos señalados anteriormente deberán mantenerse desde el último día del plazo de presentación de solicitudes hasta la justificación de la subvención concedida.

8. PLAZO, Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Sólo se podrá presentar una solicitud por entidad.

Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida en esta convocatoria, serán dirigidas al Sr. Presidente de la Diputación Provincial y se presentarán, de manera exclusiva, a través del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7º del Reglamento del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba.

El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la página principal del sitio web corporativo de la Diputación de Córdoba www.dipucordoba.es y se realizarán través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figura en la solicitud y anexos de la convocatoria. El modelo será cumplimentado de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática.

Las solicitudes irán firmadas electrónicamente por el/la Alcalde/sa Presidente/a de la Entidad Local solicitante, proporcionando el Registro Electrónico documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el artículo 6º del Reglamento citado.

Con el fin de asegurar la identidad de la persona solicitante, para el acceso a la tramitación electrónica se requerirá estar en posesión de Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) o cer

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