Boletín nº 178 (15-09-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba

Nº. 5.520/2015

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de Funcionamiento y Uso del Centro de Iniciativas Empresariales del Excmo. Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, cuyo texto íntegro se hace público, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Villafranca de Córdoba, a 31 de agosto de 2015. El Alcalde, Fdo. Francisco Palomares Sánchez.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y USO DEL CENTRO DE INICIATIVAS EMPRESARIALES DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAFRANCA DE CÓRDOBA

Índice

Exposición de Motivos

Título I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Finalidad del Centro de Iniciativa Empresarial (CIE)

Artículo 3. Descripción del Centro de Iniciativa Empresarial (CIE)

Título II. Admisión y Selección de Concesionarios

Artículo 4. Tipos de Concesionarios

Artículo 5. Espacios y Servicios

Artículo 6. Convocatoria

Artículo 7. Procedimiento de Acceso

Artículo 8. Solicitudes

Artículo 9. Criterios de Selección de Proyectos

Artículo 10. Baremo Selectivo

Artículo 11. Resolución del Proceso Selectivo

Artículo 12. Comisión Técnica

Artículo 13. Comunicación del Resultado del Proceso Selectivo

Artículo 14. Recursos y Reclamaciones

Artículo 15. Firma de Contrato

Artículo 16. Causas de Resolución de la Concesión

Artículo 17. Vacantes

Título III. Contrato de Concesión

Artículo 18. Características del Contrato

Artículo 19. Obligaciones Generales del Adjudicatario

Artículo 20. Uso de los Espacios y Servicios Comunes

Artículo 21. Duración de los Contratos

Artículo 22. Notificación de Deficiencias y Responsabilidad del Uso de Instalaciones

Disposición Final

Anexos

Exposición de Motivos

El Centro de Iniciativa Empresarial del Ayuntamiento de Villafranca es un edificio municipal rehabilitado, cuya financiación ha sido íntegramente cubierta por los Fondos FEDER.

Este espacio se configura tanto para la acogida temporal de empresas de nueva creación o en proceso de consolidación, procurándoles espacios, servicios y el apoyo básico y necesario para su supervivencia, como para el establecimiento de otras iniciativas y actividades compatibles con la principal, ya sea de forma directa por la Entidad Local como en colaboración de otras Administraciones Públicas, Organismos o Entidades de carácter público/privado.

La regulación de este centro de forma diferenciada permitirá ofrecer herramientas a los usuarios y profesionales implicados en el mismo, con el objetivo de ofrecer una forma de utilización eficaz, eficiente, económica y sencilla. Para ello se han simplificado y aclarado al máximo los trámites a realizar, enunciado claramente los requisitos, derechos y deberes de los concesionarios y de la Administración.

Atendiendo a las finalidades anteriormente expuestas, y en ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en el artículo 4.1. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a dictar el presente reglamento de funcionamiento y uso del centro de iniciativa empresarial de Villafranca de Córdoba.

Título I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto

El objeto de este Reglamento es ordenar el uso de espacios, bienes y servicios del Centro de Iniciativa Empresarial del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, sito Plaza Dr. Apolinar Rodríguez, así como los derechos y obligaciones de las personas físicas y jurídicas que se establezcan en él.

Corresponde al Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba la aprobación y, en su caso, la modificación del presente Reglamento.

Artículo 2. Finalidad del Centro de Iniciativa Empresarial (CIE)

1. El Centro de Iniciativa Empresarial (CIE) del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba se constituye como un espacio físico, de iniciativa pública, cuyo objeto es facilitar el establecimiento y consolidación de nuevas empresas y la viabilidad de las empresas ya existentes, con la consiguiente creación de empleo y riqueza del tejido productivo de la localidad.

2. La Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba cederá el uso de un espacio a las empresas interesadas para que puedan desarrollar sus actividades y conseguir sus objetivos. Esta cesión conllevará el derecho a disfrutar de una serie de servicios básicos comunes y otros opcionales, así como las obligaciones dimanantes de este Reglamento.

Artículo 3. Descripción del Centro de Iniciativa Empresarial (CIE)

El CIE Villafranca, sito en la Plaza Dr. Apolinar Rodríguez, se ubica en el edificio que albergaba el antiguo Mercado de Villafranca de Córdoba. Cuenta con dos alturas donde se distribuyen los espacios comunes y particulares destinados a alojar a empresas, profesionales, emprendedores y sus actividades y servicios.

El CIE cuenta con:

a) Partes de uso común: Están constituidas por todas las dependencias y estancias del Centro que no comprendan los locales comerciales y cafetería cedidos y que son titularidad del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba.

b) Locales: Son dependencias destinadas al uso de un ejercicio empresarial o profesional por los concesionarios. El centro cuenta con 9 locales de uso general y una cafetería.

c) Servicios comunes: son el conjunto de prestaciones recibidas por los concesionarios y consistentes en sala multiusos, sala de reuniones, sala de conferencias, sala de formación, mantenimiento integral del edificio, conexión telefónica, hilo musical y la preinstalación de los servicios básicos.

Título II

Admisión y Selección de Concesionarios

Artículo 4. Tipos de Concesionarios

Podrán acceder a los locales del CIE Villafranca, en el orden que se determina a continuación, los siguientes tipos de Concesionarios:

1. Las empresas y profesionales que ya desarrollasen su actividad en el antiguo Mercado de Villafranca de Córdoba descritos en el Anexo I, los cuales tendrán un derecho de acceso preferente, en los términos que se disponen en este Reglamento.

2. Las empresas y profesionales debidamente habilitadas para el ejercicio de las funciones que declaren en su solicitud y que inicien su actividad con su instalación en el CIE, siempre que dichas actividades sean compatibles con las permitidas para su desarrollo en el mismo.

3. Las empresas y profesionales en ejercicio, con independencia del momento del inicio de sus actividades.

4. Otras Fundaciones, Asociaciones, Federaciones o entidades de base asociativa sin ánimo de lucro.

Artículo 5. Espacios y Servicios

Constituyen espacios y servicios del CIE de Villafranca los siguientes:

1. Locales de Actividad General. Es la zona del edificio situada en la Planta Baja, destinada al desarrollo de actividades compatibles con las propias del centro, según las normas del presente Reglamento, su normativa de desarrollo y los contratos individuales que se formalicen con cada concesionario.

2. Cafetería. Situada en la Planta Baja, la cafetería ofrecerá sus servicios durante los días de apertura del centro según lo previsto en este Reglamento y su normativa de desarrollo.

3. Salas comunes. Son los espacios situados en la Planta 1ª del edificio destinados a la prestación de servicios comunes a los concesionarios y actividades puntuales del propio Ayuntamiento.

4. Espacios y servicios comunes. Aquellos que, integrándose en el CIE o en su urbanización exterior, sean por su naturaleza susceptible de uso común por los concesionarios, sus clientes o sean necesarios para el adecuado funcionamiento del mismo.

Artículo 6. Convocatoria

El Centro de Iniciativa Empresarial del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba articulará un sistema de convocatoria permanente, basado en procesos abiertos de estudio de las solicitudes y adjudicación de espacios.

Artículo 7. Procedimiento de Acceso

La evaluación y posterior concesión de las solicitudes al acceso al CIE Villafranca se hará con arreglo al siguiente procedimiento:

a) El Pleno aprobará las bases de selección de candidatos reguladoras del proceso de selección de concesionarios y habilitará a la Alcaldía a realizar la convocatoria del procedimiento correspondiente.

b) Los licitadores o aspirantes habrán de presentar el modelo de solicitud dispuesto en el Anexo II de este Reglamento. A dicha solicitud deberá acompañarse, como mínimo, una Memoria Descriptiva de la actividad a desarrollar, el espacio en el que desea realizarlo, así como aquella otra documentación que se establezca en las bases que regulen la convocatoria.

c) Para cada convocatoria se creará una Comisión Técnica de apoyo al órgano competente para decidir. Su finalidad será r

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