Boletín nº 178 (15-09-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 5.551/2015

El Sr. Alcalde en funciones ha dictado resolución número 1756/2015 convocando las pruebas y aprobando las bases para la selección de funcionario interino, justificando la misma de acuerdo a lo previsto en el apartado dos del artículo 21 de la LPGE porque el Ayuntamiento debe contar con el personal suficiente para el efectivo cumplimiento de los servicios municipales, porque en el servicio de la Secretaría General se amortizó una plaza de Administrativo con ocasión de la aprobación del presupuesto del año 2011 y otra con el presupuesto de año 2014, lo que ha puesto de manifiesto la imposibilidad de atender la importante carga de trabajo que venía desarrollando este servicio con dos funcionarios menos, carga que se ha ido incrementando por las continuas exigencias derivadas de las modificaciones normativas de estos años, por la edad media de la plantilla, las bajas por enfermedad y ausencias por permisos, lo que repercute enormemente en el normal desarrollo que debiera tener la actividad municipal, por lo que queda justificado el recurso a la provisión excepcional que contempla el precepto mencionado.

Asímismo en la citada Resolución se ha declarado la tramitación de urgencia de este expediente, por lo que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 30/92, se reducirán a la mitad todos los plazos que en las Bases se contienen salvo el de presentación de solicitudes y recursos.

BASES QUE HAN DE REGIR LA SELECCIÓN PARA LA PROVISIÓN CON CARÁCTER INTERINO DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO AL SERVICIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONTORO, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN. TURNO LIBRE.

PRIMERA. Objeto de la Convocatoria

1. Es objeto de la presente convocatoria la selección para cubrir de una plaza vacante  de la Subescala Administrativa de Administración General, Subgrupo C1, para su nombramiento como funcionarios interino, al amparo del artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/2007/ de 12 de abril.

2. Las retribuciones serán las correspondientes al Grupo de clasificación y las previstas en el presupuesto General de la Corporación.

SEGUNDA. Los Requisitos de los Aspirantes serán los siguientes:

a) Tener nacionalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público en lo referente al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

b) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes sin que se establezcan exclusiones por limitaciones físicas o síquicas, salvo en los casos que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa, sesenta y cinco años.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de la Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a la que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha en la que finalice el plazo para presentar las instancias, de la titulación de Bachiller, Técnico o equivalente debiendo acreditar la equivalencia.

f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad conforme a la normativa.

Los requisitos establecidos en la base segunda deberán poseerse en el momento de finalización del plazo para presentar las instancias y mantenerse durante todo el procedimiento.

TERCERA. Solicitudes

Lugar de presentación, las instancias o solicitudes deberán presentarse dirigidas a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, ante el Registro General del Ayuntamiento de Montoro, ubicado en la Plaza de España número 3, CP 14.600, Montoro (Córdoba) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

CONTENIDO DE LA SOLICITUD:

Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria habrán de hacerlo constar cumplimentando el anexo I de la presente convocatoria.

Igualmente podrán instar su participación en el proceso selectivo mediante simple solicitud, con el contenido establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esto es:

a) Nombre, apellidos, DNI y domicilio del interesado.

b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud, esto es, petición de participar en el proceso selectivo, identificándolo mediante alusión específica a la denominación de la plaza a la que se opta.

c) Lugar y fecha en que se firma el escrito.

d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad acreditada por cualquier medio.

e) Órgano, Centro o Unidad Administrativa a la que se dirige (Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Montoro).

En dicha solicitud, el peticionario deberá además formular declaración expresa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en la base segunda de la convocatoria.

Con la instancia se acompañará:

-Copia compulsada del documento nacional de identidad

-Copia compulsada del título de Bachiller, técnico o equivalente (debiendo acreditar la equivalencia).

-Original del recibo o carta de pago de los derechos de examen (13 €) o, en su caso, resguardo que acredite su remisión por vía postal o telegráfica.

-Los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta en la fase de concurso además de enumerarlos en la solicitud. Los documentos habrán de ser originales, o en caso de presentarse fotocopias, legalizadas mediante documento notarial, debidamente compulsadas por órgano competente, previa exhibición del original, o previo el trámite establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los méritos o servicios a tener en cuenta, estarán referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

El solo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a estas bases, que tienen la consideración de la Ley reguladora de dicha convocatoria.

El plazo de presentación de las solicitudes para tomar parte en la presente convocatoria será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

CUARTA. Admisión de Aspirantes

4.1. Lista provisional: Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por el órgano municipal competente se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, lugar de exposición de dicha lista y plazo de subsanación de errores. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en ella se indicará el lugar y fecha de realización del primer ejercicio.

No serán subsanables las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la base 3.3 de esta convocatoria.

4.2. Los aspirantes excluidos y los omitidos en ambas listas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el tablón de anuncios de esta Corporación para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

4.3. Lista definitiva: Transcurrido el plazo de subsanaciones, el órgano municipal competente dictará resolución, aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, designando los miembros de la Comisión de Selección, e indicando el lugar, fecha y hora de constitución del mismo y para la celebración de la fase de oposición.

A esta resolución se le dará publicidad mediante inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web wwwmontoro.es

El resto de anuncios relativos a la celebración de las restantes pruebas se publicaran en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Montoro y a nivel meramente informativo en la web municipal (wwwmontoro.es)

QUINTA. Tribunal de Selección

El Tribunal calificador estará integrado por el Presidente,

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