Boletín nº 179 (16-09-2015)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
Delegación territorial de Córdoba

Nº. 5.492/2015

Convenio o Acuerdo: Negocios de Restauración del Sur SL.

Expediente: 14/01/0156/2015

Fecha: 10/09/2015

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Adolfo Rodríguez Flores

Código: 14100141012015

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Negocios de Restauración del Sur SL, con vigencia desde el día 1 de abril de 2015 hasta el día 31 de marzo de 2019, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Acuerda

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez.

PRIMER CONVENIO COLECTIVO DEL CENTRO DE TRABAJO DE CALLE CONCEPCIÓN, NÚMERO 12, BAJO, DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA PERTENECIENTE A LA EMPRESA NEGOCIOS DE RESTAURACIÓN DEL SUR SL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Partes que lo conciertan

El presente Convenio Colectivo se concierta entre la empresa Negocios de Restauración del Sur SL y la representación legal de los trabajadores/as de la citada empresa que prestan servicios en el establecimiento titularidad de la misma ubicado en calle Concepción, número 12, bajo, de la ciudad de Córdoba.

Artículo 2. Ámbito Personal, Funcional y Territorial

1. El presente Convenio Colectivo de empresa será de aplicación a todos los trabajadores/as con una relación laboral común que presten servicios en el establecimiento titularidad de la empresa Negocios de Restauración del Sur SL, ubicado en calle Concepción, número 12, bajo, de la ciudad de Córdoba.

2. Se excluye del ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo a todas aquellas personas que se encuentren incluidas en alguno de los supuestos regulados en los artículos 1.3 y 2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3. Ámbito temporal

El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de cinco años y entrará en vigor el día 1 de abril de 2015, con independencia de la fecha de su publicación oficial, finalizando su vigencia el día 31 de marzo de 2019.

Artículo 4. Denuncia y Prórroga

1. Con una antelación mínima de tres meses a la fecha de finalización de su vigencia cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio Colectivo, mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte, que necesariamente deberá contener una exposición razonada sobre los motivos de la denuncia y los puntos a deliberar con sus propuestas de negociación.

Una vez denunciado el convenio colectivo y en tanto no se acuerde un nuevo texto, el convenio permanecerá en ultra actividad.

2. En caso de no producirse denuncia expresa por ninguna de las partes firmantes, el Convenio se considerará prorrogado automáticamente de año en año.

Artículo 5. Garantía del Convenio

En el supuesto de que algún capítulo, artículo o párrafo del presente Convenio Colectivo no fuese objeto de aprobación por la autoridad laboral, o fuese declarado nulo o ineficaz por resolución administrativa o sentencia judicial firme, conservará su vigencia y aplicación el resto del contenido del Convenio Colectivo, sin perjuicio del compromiso de las partes de volver a negociar y redactar aquella materia que no hubiera sido objeto de aprobación o hubiese sido declarada nula o ineficaz.

Artículo 6. Derecho preferente y derecho supletorio

1. Las normas contenidas en el presente Convenio regularán con carácter preferente y prioritario las relaciones laborales entre la empresa Negocios de Restauración del Sur SL, y sus trabajadores.

En todo lo no previsto en el presente Convenio, y con carácter subsidiario, será de aplicación el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de la Hostelería (ALEH) vigente en cada momento y el Estatuto de los Trabajadores, y su normativa de desarrollo junto con el resto de normativa laboral general aplicable y vigente.

2. Para el supuesto de que durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se produjeran modificaciones legales que pudieran afectar a su contenido, total o parcialmente, las partes firmantes, una vez estudiadas las mismas, se comprometen a que se proceda a reunir la Comisión Paritaria a los efectos de acordar lo que procediere y realizar, en su caso, las adaptaciones pertinentes.

Artículo 7. Comisión Mixta Paritaria

1. Se acuerda la constitución de una Comisión Mixta Paritaria que tendrá por objeto conocer de todas las cuestiones relativas a la interpretación de las normas que integran el presente Convenio.

2. Composición: la Comisión Mixta Paritaria estará integrada por un miembro en representación de los trabajadores y otro miembro en representación de la empresa, designándose además un suplente por cada una de las representaciones mencionadas. Cada una de las representaciones podrá ser asistida por un asesor, con voz pero sin voto.

3. Funciones:

a) Interpretación del articulado del presente Convenio Colectivo.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

c) Renegociación de las cláusulas del presente Convenio Colectivo que pudieran declararse administrativa o jurisdiccionalmente nulas o carentes de eficacia.

d) Negociación para llevar a cabo la adaptación del presente Convenio a cambios legislativos que puedan afectar a materias en él reguladas.

e) Cualesquiera otra que le pueda ser asignada por una norma de rango legal.

4. Funcionamiento:

a) La Comisión Mixta Paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las partes mediante convocatoria previa, formulada con siete días de antelación a la fecha prevista para la reunión, con expresión del orden del día previsto.

b) El domicilio de la Comisión Mixta Paritaria se establece en la sede de la empresa Negocios de Restauración del Sur SL, sita en Málaga, calle Ríos Rosas número 11, 1º.

c) Las decisiones de la Comisión Mixta Paritaria deberán tomarse por acuerdo entre las partes.

d) Del contenido de lo acordado se levantará acta de la que se expedirán dos copias, quedando una copia en poder de cada una de las partes.

e) La Comisión Mixta Paritaria dispondrá de veinte días hábiles, a partir de la fecha de la primera reunión para resolver la cuestión planteada en la convocatoria. Transcurrido dicho plazo, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.

Artículo 8. Solución extrajudicial de conflictos laborales

Para la resolución de las discrepancias que puedan originarse en la interpretación y aplicación del presente Convenio Colectivo, incluidas las que puedan surgir para la inaplicación de las condiciones de trabajo pactadas en el mismo, las partes acuerdan adherirse al sistema de solución extrajudicial de conflictos laborales establecido en el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de la Hostelería (ALEH) vigente en cada momento.

CAPÍTULO II

Organización del Trabajo

Artículo 9. Organización del trabajo

1. La organización del trabajo, su programación, clasificación, distribución entre las áreas del centro de trabajo y las condiciones generales de prestación del trabajo son facultades de la dirección de la empresa. Dichas facultades tendrán, en su caso, las limitaciones impuestas por las normas legales de obligada vigencia y por el respeto debido a la dignidad personal del trabajador.

2. Los trabajadores/as a través de su representación legal tendrán derecho a ser informados de aquellas decisiones de carácter organizativo que les puedan afectar, y ello sin perjuicio de que preceptivamente la empresa estará obligada a informar a la representación legal de los trabajadores, en los términos y plazos establecidos en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, sobre cualquier modificación sustancial que se produzca en la organización de la emp

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