Boletín nº 179 (16-09-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 7
Sevilla

Nº. 5.534/2015

Juzgado de lo Social Número 7 de Sevilla

Procedimiento: Social Ordinario 621/2012

De: Don Antonio Martín Peña

Contra: Grupocon Servicios Integrales SL y Fogasa

 

DOÑA Mª CONCEPCION LLORENS GÓMEZ DE LAS CORTINAS, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 7 DE SEVILLA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 621/2012 a instancia de la parte actora don Antonio Martín Peña contra Grupocon Servicios Integrales SL y Fogasa sobre Social Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 5/05/15 del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por don Antonio Martín Peña y don José María Arroyo Fernández; contra Grupocon Servicios Integrales SL y Fogasa, debo condenar y condeno la empresa demandada a pagar a don Antonio Martín Peña 8.450,28 € más 2.457,79 € de interés de demora y a don José María Arroyo Fernández 9.039,11 € más 2.648,26 € de interés de demora, más los honorarios de su graduado social hasta el límite de 600 € para cada uno, sin especial pronunciamiento respecto al Fogasa.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de su copia, advirtiéndole que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, con sede en esta capital y que deberán anunciar por ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

La demandada recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita indispensablemente acreditará, al anunciar el recurso haber consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones número 4026000068062112, abierta por este Juzgado de lo Social número Siete en el Banco Banesto la cantidad objeto de condena, utilizando para ello el modelo oficial y concretando además el número y año del procedimiento, pudiéndose sustituir la referida consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación o en su caso el documento de aseguramiento, quedará bajo la custodia del Sr. Secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitándose el oportuno recibo.

Asimismo deberá acreditar haber consignado, bien al anunciar el Recurso o al formalizarlo, el depósito de 300 euros, en la cuenta "Depósitos" establecida por este Juzgado en el Banco Banesto de esta ciudad, con el número 4026000065062112, indicando a continuación el número y año del procedimiento.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Grupocon Servicios Integrales SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 1 de septiembre de 2015. La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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