Boletín nº 180 (17-09-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 5.562/2015

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Social Ordinario 385/2015

De: Doña María del Mar Lujan Castro

Contra: TGSS, INSS, Euroinversiones y Desarrollos 3000 SL

 

DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CORDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 385/2015 a instancia de la parte actora doña María del Mar Lujan Castro contra TGSS, INSS y Euroinversiones y Desarrollos 3000 SL, sobre Social Ordinario se ha dictado Sentencia de fecha 2 de septiembre de 2015 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

 "Que estimando la demanda interpuesta por doña Mª del Mar Luján Castro contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Euroinversiones y Desarrollos 3000 SL, debo declarar y declaro el derecho de la actora al abono de prestaciones maternidad desde la fecha del inicio del descanso maternal el 1/9/14 hasta su agotamiento el 21/12/14, sobre la base reguladora de 56,15 €/día, debiendo condenar y condenando al pago de la diferencia entre lo ya abonado y lo debido de abonar por importe de tres mil cuatrocientos setenta y siete euros con sesenta céntimos (3.477,60 €), siendo responsable de manera directa por descubierto de cotizaciones la mercantil Euroinversiones y Desarrollos 3000 SL, condenando igualmente al INSS y a la TGSS al anticipo de esta cantidad, sin perjuicio de su derecho de reintegro.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, debiendo anunciarlo en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo la parte empresarial consignar el capital coste de la prestación objeto de condena para recurrir (artículo 230.2 de la LRJS).

En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, en la Redacción dada por el RDL 3/13 que la modifica y el Real Decreto Ley 1/2015, de Mecanismos de Segunda Oportunidad, Reducción de Carga Financiera y otras Medidas de Orden Social, y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.

Y para que sirva de notificación al demandado Euroinversiones y Desarrollos 3000 SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 2 de septiembre de 2015. La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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