Boletín nº 180 (17-09-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 5.587/2015
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba
Procedimiento: 1010/13
De: Manuel Serrano Ávila
Contra: Actividades y Cauces del Sur SA, Magtel, Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, Fogasa, Canalizaciones y Viales Andaluces SL y Magtel Operaciones SLU
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en este Juzgado, se sigue autos número 1010/2013, sobre Social Ordinario, a instancia de Manuel Serrano Ávila contra Actividades y Cauces del Sur SA, Magtel, Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, Fogasa, Canalizaciones y Viales Andaluces SL y Magtel Operaciones SLU, en la que con fecha se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:
Fallo
Que es estimando en parte la demanda formulada por don Manuel Serrano Ávila contra las empresas Acsur SA, Cauces del Sur SA, Canalizaciones y Viales Andaluces SL, Magtel Redes de Telecomunicaciones SL, Magtel Operaciones SLU y Emacsa, debo declarar y declaro que el despido de que fue objeto el Sr. Serrano el 20/05/13, con efectos de ese mismo día, por parte de Acsur SA es nulo.
No obstante, siendo imposible su readmisión, declaro extinguido el contrato de trabajo que les ha vinculado con efectos desde la presente resolución y condeno a Acsur SA y a Canalizaciones y Viales Andaluces SL a que, con carácter solidario, le paguen la cantidad de 39.518,60 € (treinta y nueve mil quinientos dieciocho euros con sesenta céntimos), en concepto de indemnización, y la de 38.538,80 € (treinta y ocho mil quinientos treinta y ocho euros con ochenta céntimos), en concepto de salarios de tramitación.
Asimismo, se condena, con carácter solidario, a las empresas Acsur SA, canalizaciones y Viales Andaluces SL y Emacsa a que paguen al demandante la cantidad de 11.666,65 € (once mil seiscientos sesenta y seis euros, con sesenta y cinco céntimos), en concepto de salarios impagados y liquidación, más otros 1.166,66 € (mil ciento sesenta y seis euros con sesenta y seis céntimos), en concepto de interés por mora del 10%.
El Fogasa responderá de las cantidades anteriormente citadas en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos.
Se absuelve a Magtel Redes de Telecomunicaciones SA y a Magtel Operaciones SLU de las pretensiones que se les han formulado.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que no es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 194 y 195 de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que para recurrir deberá depositar la cantidad de 300,00 € en la cuenta que se dirá, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval solidario por la misma suma pagadero al primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (artículos 229 y 230 LRJS).
Banco de Santander Código de Cuenta: IBAN ES55 0049 35699200 0500 1274, debiendo de indicar el beneficiario juzgado de lo social número 4 de córdoba, y en observaciones se consignarán los 16 dígitos que componen la cuenta expediente judicial: 1711 0000 65 0000 00 (los últimos seis dígitos deberán rellenarse con el número del expediente en cuestión y el año).
Conforme al artículo 11 el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero (BOE de 28/02/15), sobre modificación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, sobre Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, las personas físicas está, en todo caso, exentas de esta tasa, El resto, en la interposición del recurso deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, Real Decreto Ley 3/2013 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por el que se modifica la Orden HAP/2662/2012, a salvo excepción legal.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.