Boletín nº 181 (18-09-2015)

III. Administración General del Estado

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir
Sevilla

Nº. 5.280/2015

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril de 1986 (BOE número 103 de 30-4-86), por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se somete a Información Pública los siguientes Cánones de Regulación y Tarifas de Utilización del Agua para el año 2016, calculado de conformidad con lo preceptuado en los artículos 114.3 y 126 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Realizados los cálculos pertinentes, los cánones y tarifas a aplicar serán los que a continuación se detallan:

CANON DE REGULACIÓN DE LOS EMBALSES DE LA BREÑA II Y ARENOSO AÑO 2016

1. Canon de regulación propuesto correspondiente a los usuarios del Sistema de Regulación General - año 2016.

Los usuarios abonarán los siguientes importes en función del tipo de aprovechamiento:

1.1. Regulación Directa.

Año 2016

Unidad

Riegos

      22,33

€/ha

Abastecimientos y usos industriales consuntivos

18.291,56

€/hm³

Usos industriales no consuntivos

1.808,49

€/hm³

Aprovechamientos hidroeléctricos

       0,67

€/Mwh

1.2. Ríos no regulados (Concesiones desde el año 1932).

Año 2016

Unidad

Riegos

      5,62

€/ha

Abastecimientos y usos industriales consuntivos

4.598,73

€/hm³

Usos industriales no consuntivos

      0,00

€/hm³

1.3. Zonas regables estatales.

Año 2016

Unidad

Vegas Altas

22,33

€/ha

Vegas Medias

22,33

€/ha

Vegas Bajas

22,33

€/ha

Jandulilla

22,33

€/ha

Guadalmena

22,33

€/ha

Guadalén

22,33

€/ha

Genil-Cabra

22,33

€/ha

Genil (M.D.)

22,33

€/ha

Genil (M.I.)

22,33

€/ha

Valle Inferior

  3,08

€/ha

Bajo Guadalquivir

22,33

€/ha

Marismas de Guadalquivir

22,33

€/ha

Sector B-XII

22,33

€/ha

Sector B-XI

22,33

€/ha

Viar (1.837 has)

22,33

€/ha

1.4. Grandes zonas regables privadas.

Año 2016

Unidad

Z. R. Sta. María Magdalena

22,33

€/ha

Z. R. Ntra. Sra. de los Dolores

22,33

€/ha

Comunidad de Regantes San Rafael (Villa del Río)

22,33

€/ha

Z. R. Santa Rafaela María (Pedro Abad)

22,33

€/ha

Z. R. de Villafranca

22,33

€/ha

Z.R. de Fuente Palmera

22,33

€/ha

Z.R. Nuestra Sra. De Gracia

22,33

€/ha

Z.R. Valdeojos Hornillos

22,33

€/ha

Z.R. del Jabalcón

22,33

€/ha

Z.R. Las Pilas

22,33

€/ha

Z.R. Los Humosos

22,33

€/ha

Z.R. El Villar

22,33

€/ha

1.5. Aprovechamientos hidroeléctricos.

Año 2016

Unidad

Aprovechamientos hidroeléctricos

0,67

€/Mwh

1.6. Abastecimiento a la zona sur de la provincia de Córdoba.

El Abastecimiento de la Zona Sur de Córdoba se abastece de:

- Embalse del Iznájar, como Regulación directa de la Cuenca del Guadalquivir, y

- Río de la Hoz y Manantial de Fuente Alhama como Regulación Indirecta.

Los consumos de ambos suministros son:

Embalse de Iznájar

  8.161.426

Río Hoz y Manantial Fuente Alhama

11.378.596

Consumo total

19.540.022

Aplicando los importes del canon para regulación directa y la regulación indirecta tenemos:

P. Iznájar: 8.161.426 x 10 -6 hm³x 18.291,56 €/hm³= 144.480,22 €.

Río Hoz y M. Fuente Alhama: 11.378.596 x 10 -6 hm³x 4.598,73 €/hm³ = 52.327,04 €.

Aplicando los importes del canon para regulación directa y la regulación indirecta resulta un importe medio:

Año 2016

Unidad

Abastecimientos y Usos Industriales Consuntivos

10.317,91

€/hm³

1.7. Concesiones de escorrentías de las aguas invernales (15 de septiembre a 15 de abril) para riegos de olivar en ríos regulados y no regulados:

Se considera el mismo tratamiento para la regulación directa y la indirecta.

Año 2016

Unidad

Riegos

5,62

€/ha

1.8. Cultivos de arroz. Las Has. cultivadas de arroz estarán afectadas, además, por una tarifa complementaria del 30% del Canon que le corresponda según su emplazamiento.

1.9. Riegos de apoyo al olivar.

Año 2016

Unidad

Riegos de apoyo del olivar con concesión de escorrentía (Dotación de 1.000 m³/ha)

13,40

€/ha

1.10. Facturación mínima. El importe mínimo de la facturación a pagar por los usuarios al aplicar los cánones anteriormente relacionados a las unidades beneficiadas será de 6 euros.

1.11. Daños al Dominio Público Hidráulico. En acuerdo de la Junta de Gobierno del Organismo de fecha 17/07/2014 se establece la forma de obtención de los costes unitarios del agua para los diferentes usos a los que se aplique el recurso. Dado que estos dependen de los beneficios unitarios que anualmente se aprueban en el presente documento, se tiene que a los efectos de valoración de daños al Dominio Público Hidráulico y en base al artículo 326.bis.1.c, los costes unitarios del agua son los siguientes:

USO DEL AGUA

COSTE DEL RECURSO 2016

Agropecuario

0,118 €/m³

Abastecimiento e industrial consuntivo

0,354 €/m³

Industrial no consuntivo

0,035 €/m³

1.12. Reducción de los apartados a) y c) canon de regulación zonas regables.

Porcentajes de reducción aplicable a las zonas regables a partir de la dotación media resultante a final de la campaña:

Ahorro s/dotación media

Reducción canon s/apartados a y c

10%

5%

Entre 10 20%

10%

Entre 20 30%

15%

Superior al 30%

20%

Dotación inferior ó igual a 2.000 m³/ha

25%

Liquidándose al año siguiente el total de la reducción e incrementos que corresponda, imputándose éstas únicamente sobre los apartados a) y c) del canon de regulación, o sea, gastos de conservación y amortización de las inversiones estatales.

2. Canon de regulación del Sistema Breña II Arenoso para los usuarios del Trasvase Negratín Almanzora.

Año 2016

Unidad

Riegos

  51.377,02

€/hm³

Abastecimientos y usos industriales consuntivos

154.131,05

€/hm³

No están sujetos al pago de la Tasa por Explotación de Obras y Servicios correspondiente al Decreto 138/1960.

Sevilla, a 28 de julio de 2015. El Presidente, PA. El Director Técnico, Fdo. Juan F. Saura Martínez.

CANON DE REGULACIÓN CORRESPONDIENTE AL SISTEMA DE REGULACIÓN GENERAL-CUENCA DEL GUADALQUIVIR AÑOS 2011 Y 2015

1. Relación de cauces directamente regulados con indicación del origen y final de la regulación. Regulación directa:

Ríos directamente regulados

Origen regulación

Final regulación

Guadalquivir

Embalse Tranco de Beas

Desembocadura

Guadiana Menor

Embalse del Negratín

Guadalquivir

Guadalmena

Embalse del Guadalmena

Guadalimar

Guadalimar

Desde la Confluencia del Guadalmena

Embalse Giribaile

Guadalimar

Embalse del Giribaile

Guadalquivir

Guadalén

Embalse del Guadalén

Guadalimar

Guarrizas

Embalse de la Fernandina

Guadalén

Jándula

Embalse del Jándula

Guadalquivir

Yeguas

Embalse del Yeguas

Guadalquivir

Guadalmellato

Embalse de San Rafael de Navallana

Guadalquivir

Guadajoz

Embalse de Vadomojón

Guadalquivir

Guadiato

Embalse de Puente Nuevo

Guadalquivir

Genil

Embalse de Iznájar

Guadalquivir

Guadalbarcar

Embalse de José Torán

Guadalquivir

Corbones

Embalse de Puebla de Cazalla

Guadalquivir

Salado de Morón

Embalse de Torre del Águila

Guadalquivir

Los usuarios de aprovechamientos afectados por los cauces anteriormente citados, les será de aplicación los importes siguientes:

Regulación Directa

Año 2011

Año 2016

Total

Unidad

Liq. 2 de 2

Riegos

    12,88

    59,57

    72,45

€/ha

Abastecimientos y usos industriales consuntivos

9.947,70

31.024,05

40.971,75

€/hm³

Usos industriales no consuntivos

  813,72

 1.041,39

 1.855,11

€/hm³

Aprovechamientos hidroeléctricos

      0,33

      1,56

      1,89

€/Mwh

2. Ríos no regulados (Concesiones desde el año 1932).

Año 2011

Año 2016

Total

Unidad

Liq. 2 de 2

Riegos

      6,71

    37,25

    43,96

€/ha

Abastecimientos y usos industriales consuntivos

5.108,19

25.499,25

30.607,44

€/hm³

Usos industriales no consuntivos

  286,25

 1.502,53

 1.788,78

€/hm³

3. Zonas regables estatales.

Año 2011

Año 2016

Total

Unidad

Liq. 2 de 2

Vegas Altas

12,88

59,57

72,45

€/ha

Vegas Medias

12,88

59,57

72,45

€/ha

Vegas Bajas

12,88

59,57

72,45

€/ha

Jandulilla

12,88

59,57

72,45

€/ha

Guadalmena

12,88

59,57

72,45

€/ha

Guadalén

12,88

59,57

72,45

€/ha

Genil-Cabra

12,88

59,57

72,45

€/ha

Genil (M.D.)

12,88

59,57

72,45

€/ha

Genil (M.I.)

12,88

59,57

72,45

€/ha

Valle Inferior

5,71

36,50

42,21

€/ha

Bajo Guadalquivir

12,88

59,57

72,45

€/ha

Marismas de Guadalquivir

12,88

59,57

72,45

€/ha

Sector B-XII

12,88

59,57

72,45

€/ha

Sector B-XI

12,88

59,57

72,45

€/ha

Salado de Morón

12,88

59,57

72,45

€/ha

Viar (1.837 has)

12,88

59,57

72,45

€/ha

4. Grandes zonas regables privadas.

Año 2011

Año 2016

Total

Unidad

Liq. 2 de 2

Z. R. Sta. María Magdalena

12,88

59,57

72,45

€/ha

Z. R. Ntra. Sra. De los Dolores

12,88

59,57

72,45

€/ha

Comunidad de Regantes San Rafael (Villa del Río)

12,88

59,57

72,45

€/ha

Z. R. Santa Rafaela María (Pedro Abad)

12,88

59,57

72,45

€/ha

Z. R. de Villafranca

12,88

59,57

72,45

€/ha

Z.R. de Fuente Palmera

12,88

59,57

72,45

€/ha

Z.R. Nuestra Sra. De Gracia

12,88

59,57

72,45

€/ha

Z.R. Valdeojos Hornillos

12,88

59,57

72,45

€/ha

Z.R. del Jabalcón

12,88

59,57

72,45

€/ha

Z.R. Las Pilas

12,88

59,57

72,45

€/ha

Z.R. Los Humosos

12,88

59,57

72,45

€/ha

Z.R. El Villar

12,88

59,57

72,45

€/ha

5. Aprovechamientos hidroeléctricos.

Año 2011

Año 2016

Total

Unidad

Liq. 2 de 2

Aprovechamientos hidroeléctricos

0,33

1,56

1,89

€/Mwh

6. Abastecimiento a la zona sur de la provincia de Córdoba.

El Abastecimiento de la Zona Sur de Córdoba se abastece de:

- Embalse del Iznájar, como Regulación directa de la Cuenca del Guadalquivir, y

- Río de la Hoz y Manantial de Fuente Alhama como Regulación Indirecta.

Los consumos de ambos suministros son:

Embalse de Iznájar

8.161.426

Río Hoz y Manantial Fuente Alhama

11.378.596

Consumo total

19.540.022

Aplicando los importes del canon para regulación directa y la regulación indirecta resulta un importe medio:

Año 2011

Año 2016

Total

Unidad

Liq. 2 de 2

Abastecimientos y usos industriales consuntivos

0,00

30.905,99

30.905,99

€/hm³

7. Concesiones de escorrentías de las aguas invernales (15 de septiembre a 15 de abril) para riegos de olivar en ríos regulados y no regulados:

Se considera el mismo tratamiento para la regulación directa y la indirecta.

Año 2011

Año 2016

Total

Unidad

Liq. 2 de 2

Riegos

6,71

37,25

43,96

€/ha

8. Cultivos de arroz:

La superficie cultivada de arroz estará afectada, además, por una tarifa complementaria del 30% del Canon que le corresponda según su emplazamiento.

9. Autorizaciones provisionales extraordinarias:

A las autorizaciones provisionales extraordinarias de riego para leñosos y hortícolas se les aplicará el canon de toma correspondiente, ponderados 5:1 sus beneficiarios.

Tipo de Regulación

Año 2016

Unidad

Autorizaciones provisionales extraordinarias

Regulación directa

51.706,75

€/hm³

Autorizaciones provisionales extraordinarias

Regulación indirecta

41.365,40

€/hm³

Autorizaciones de extraordinarias riego. Canon máximo a pagar

Regulación directa

100

€/ha

Autorizaciones extraordinarias de riego. Canon máximo a pagar

Regulación indirecta

80

€/ha

Autorizaciones de extraordinarias riego de arroz. Canon máximo a pagar

Regulación directa

125

€/ha

Autorizaciones extraordinarias de riego de arroz. Canon máximo a pagar

Regulación indirecta

100

€/ha

Autorizaciones extraordinarias de riego de olivar (Dotación 1.500 m³/ha). El canon máximo a pagar.

Regulación directa

75

€/ha

Autorizaciones extraordinarias de riego de olivar (Dotación 1.500 m³/ha). El canon máximo a pagar.

Regulación indirecta

60

€/ha

Este valor será utilizado para las autorizaciones a instalaciones termosolares y cualquier otra solicitud que se autorice.

10. Riegos de apoyo al olivar.

Año 2016

Unidad

Riegos de apoyo del olivar con concesión de escorrentía (Dotación de 1.000 m³/ha)

48,49

€/ha

Aquellas concesiones de escorrentías de las aguas invernales para riegos de olivar que solicitaron riego de apoyo en la campaña 2010-2011 en ríos regulados y no regulados deberán abonar 9,55 €/ha como primera anualidad del canon de 2011.

11. Canon de Regulación de los embalses de La Breña II y Arenoso.

Todos los beneficiarios del Sistema de Regulación General de la Cuenca del Guadalquivir deberán abonar, además del presente canon, el correspondiente Canon de Regulación de los embalses de La Breña II y Arenoso, por estar ambos embalses integrados en dicho Sistema.

12. Facturación mínima.

El importe mínimo de la facturación a pagar por los usuarios al aplicar los cánones anteriormente relacionados a las unidades beneficiadas será de 6 euros.

13. Daños al Dominio Público Hidráulico.

En acuerdo de la Junta de Gobierno del Organismo de fecha 17/07/2014 se establece la forma de obtención de los costes unitarios del agua para los diferentes usos a los que se aplique el recurso. Dado que estos dependen de los beneficios unitarios que anualmente se aprueban en el presente documento, se tiene que, a los efectos de valoración de daños al Dominio Público Hidráulico y en base al artículo 326.bis.1.c, los costes unitarios del agua son los siguientes:

Uso del Agua

Coste del Recurso 2016

Agropecuario

0,118 €/m³

Abastecimiento e industrial consuntivo

0,354 €/m³

Industrial no consuntivo

0,035 €/m³

14. Reducción de los apartados a) y c) canon de regulación zonas regables.

Porcentajes de reducción aplicable a las zonas regables a partir de la dotación media resultante a final de la campaña:

Ahorro s/dotación media

Reducción canon s/apartados a y c

10%

5%

Entre 10 20%

10%

Entre 20 30%

15%

Superior al 30%

20%

Dotación inferior ó igual a 2.000 m³/ha

25%

Liquidándose al año siguiente el total de la reducción e incrementos que corresponda, imputándose éstas únicamente sobre los apartados a) y c) del canon de regulación, o sea, gastos de conservación y amortización de las inversiones estatales.

Además se cumplimentará el Decreto 138/1960, BOE número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, a 28 de julio de 2015. El Presidente, PA. El Director Técnico, Fdo. Juan F. Saura Martínez.

Lo que se hace público para general conocimiento, abriéndose un plazo de veinte días (20) hábiles, contados desde la fecha de publicación del presente anuncio, en los «Boletines Oficiales» de las provincias de Almería, Granada, Málaga, Jaén, Córdoba, Sevilla, Huelva, Badajoz y Ciudad Real, durante cuyo período podrán presentarse alegaciones por los interesados, ante el Excmo. Señor Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en Sevilla, Plaza de España, Sector II o ante los Ingenieros Jefes de las Zonas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en Córdoba, Carretera del Brillante 57, en Granada, Avenida de Madrid 7, en Jaén, calle Santo Reino 5 y 7, en cuyas Oficinas y durante las horas hábiles, se encuentran a disposición de quién solicite su examen, los cánones de regulación, redactados de conformidad con las normas vigentes.

Sevilla, a 28 de julio de 2015. El Presidente, PA. El Director Técnico, Fdo. Juan F. Saura Martínez.

CANON DE REGULACION DEL EMBALSE DE MARTIN GONZALO. AÑOS 2011 Y 2016.

 

Año 2011

Año 2016

Total

Unidad

Aplicable a

 

Liq. 2 de 2

 

 

 

 

Abastecimientos y usos industriales Consuntivos de la Zona Oriental de la Provincia de Córdoba

0,00

111.378,51

111.378,51

€/hm³

3,90 hm³

Además se cumplimentará el decreto 138/1960, BOE número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, a 28 de julio de 2015. El Presidente, PA. El Director Técnico, Fdo. Juan F. Saura Martínez.

CANON DE REGULACION DEL EMBALSE DE SIERRA BOYERA AL ABASTECIMIENTO DE AGUA A LA ZONA NORTE DE LA PROVINCIA DE CORDOBA Y ZONA REGABLE DE SIERRA BOYERA. AÑOS 2011 Y 2016.

Año 2011

Año 2016

Total

Unidad

Aplicable a

Liq. 2 de 2

Abastecimientos y usos industriales Consuntivos de la Zona Norte de la Provincia de Córdoba

0,00

66.748,58

66.748,58

€/hm³

         7,94 hm³

Zona Regable de Sierra Boyera

4,75

      41,75

      46,50

€/ha

924 ha

Además se cumplimentará el decreto 138/1960, BOE número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, a 28 de julio de 2015. El Presidente, PA. El Director Técnico, Fdo. Juan F. Saura Martínez.

CANON DE REGULACION DEL EMBALSE DE GUADALMELLATO. AÑOS 2011 Y 2016.

Canon de Regulación del embalse del Guadalmellato

Año 2011

Año 2016

Total

Unidad

Aplicable a

Liq. 2 de 2

C.R. Gudalmellato

10,10

      51,76

      61,86

€/ha

5.362,00 ha

Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (E.M.A.C.S.A.)

  0,00

29.872,78

29.872,78

€/hm³

      25,00 hm³

Además se cumplimentará el decreto 138/1960, BOE número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, a 28 de julio de 2015. El Presidente, PA. El Director Técnico, Fdo. Juan F. Saura Martínez.

TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DEL GUADALMELLATO. AÑOS 2011 Y 2016.

Tarifa de Utilización del Agua de La Z.R. del Guadalmellato

Año 2011

Año 2016

Total

Unidad

Aplicable a

Liq. 2 de 2

C.R. del embalse de Guadalmellato

1,07

    15,13

    16,20

€/ha

5.403,00 ha

Parque Científico Tecnológico de Córdoba Rabanales 21

1,07

    15,13

    16,20

€/ha

    14,00 ha

Corporación Empresarial de la Universidad de Córdoba

1,07

    15,13

    16,20

€/ha

    98,00 ha

Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (E.M.A.C.S.A.)

0,00

7.563,08

7.563,08

€/hm³

      0,50 hm³

Además se cumplimentará el decreto 138/1960, BOE número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, a 28 de julio de 2015. El Presidente, PA. El Director Técnico, Fdo. Juan F. Saura Martínez.

CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DE GUADANUÑO. AÑOS 2011 Y 2016.

Canon de Regulación de la Presa de Guadanuño

Año 2011

Año 2016

Total

Unidad

Aplicable a

Liq. 2 de 2

Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (EMACSA)

0,00

193.621,36

193.621,36

€/hm³

0,50 hm³

Además se cumplimentará el decreto 138/1960, BOE número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, a 28 de julio de 2015. El Presidente, PA. El Director Técnico, Fdo. Juan F. Saura Martínez.

TARIFA DE UTILIZACION DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DEL GENIL-CABRA AÑOS 2011 Y 2016.

Año 2011

Año 2016

Total

Unidad

Aplicable a

Liq. 2 de 2

Sectores 0 al XI

14,96

41,19

56,15

€/ha

15.512,55 ha

Sectores XII al XVI

  8,03

22,11

30,14

€/ha

  8.433,63 ha

Además se cumplimentará el decreto 138/1960, BOE número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, a 28 de julio de 2015. El Presidente, PA. El Director Técnico, Fdo. Juan F. Saura Martínez.

TARIFA DE UTILIZACION DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DEL GENIL MARGEN DERECHA. AÑOS 2011 Y 2016.

Año 2011

Año 2016

Total

Unidad

Aplicable a

Liq. 2 de 2

Zona Regable Genil Margen Derecha

1,12

62,30

63,42

€/ha

2.235,00 ha

Además se cumplimentará el decreto 138/1960, BOE número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, a 28 de julio de 2015. El Presidente, PA. El Director Técnico, Fdo. Juan F. Saura Martínez.

Lo que se hace público para general conocimiento, abriéndose un plazo de veinte días (20) hábiles, contados desde la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Durante cuyo periodo podrán presentarse alegaciones por los interesados ante el Excmo. Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en Sevilla, Plaza de España, Sector II, así como, ante el Sr. Ingeniero Jefe de la Zona de Córdoba, en Córdoba, Avenida del Brillante número 57, en cuyas Oficinas y durante las horas hábiles, se encuentran a disposición de quién solicite su examen, los cánones de regulación y las tarifas de utilización del agua, redactadas de conformidad con las normas vigentes.

Sevilla, a 28 de julio de 2015. El Presidente, PA. El Director Técnico, Fdo. Juan F. Saura Martínez.

CANON DE REGULACION DE LOS EMBALSES BEMBÉZAR Y DEL RETORTILLO Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DEL BEMBEZAR. AÑOS 2011 Y 2016.

Canon de regulación de los embalses Bembezar-Retortillo. Año 2016

 

Año 2016

Unidad

Aplicable a

Zona Regable del Bembézar (Margen Derecha)

      63,73

€/ha

11.911,71  ha

Zona Regable del Bembézar (Margen Izquierda)

      63,73

€/ha

3.461,44  ha

Regadíos Particulares

      59,01

€/ha

    350,29 ha

Abastecimientos del Consorcio Plan Écija

36.372,00

€/hm³

      20,86 hm³

Palma del Río (Córdoba)

36.372,00

€/hm³

        3,37  hm³

Peñaflor (Sevilla)

36.372,00

€/hm³

        0,24 hm³

Hornachuelos y poblados

36.372,00

€/hm³

        0,49  hm³

La Puebla de los Infantes

36.372,00

€/hm³

        0,10  hm³

Canon de regulación de los embalses Bembezar-Retortillo. Liquidación Año 2011

Año 2011

Unidad

Aplicable a

Liq. 2 de 2

Zona Regable del Bembézar (Margen Derecha)

         6,54

€/ha

11.911,71 ha

Zona Regable del Bembézar (Margen Izquierda)

         6,54

€/ha

3.461,44 ha

Regadíos Particulares

         7,00

€/ha

  350,29 ha

Abastecimientos del Consorcio Plan Écija

4.720,00

€/hm³

    19,43 hm³

Palma del Río (Córdoba)

4.720,00

€/hm³

        3,63 hm³

Peñaflor (Sevilla)

4.720,00

€/hm³

        0,10 hm³

Hornachuelos y poblados

4.720,00

€/hm³

        0,70 hm³

La Puebla de los Infantes

4.720,00

€/hm³

        0,18 hm³

Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Bembézar. Año 2016

Año 2016

Unidad

Aplicable a

Zona Regable del Bembézar (Margen Derecha)

3,56

€/ha

11.911,71 ha

Zona Regable del Bembézar (Margen Izquierda)

3,56

€/ha

3.461,44 ha

Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Bembézar. Liquidación Año 2011

Año 2011

Unidad

Aplicable a

Liq. 2 de 2

Zona Regable del Bembézar (Margen Derecha)

1,90

€/ha

11.911,71 ha

Zona Regable del Bembézar (Margen Izquierda)

1,90

€/ha

3.461,44 ha

Además se cumplimentará el decreto 138/1960, BOE número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, a 28 de julio de 2015. El Presidente, PA. El Director Técnico, Fdo. Juan F. Saura Martínez.

TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DEL GENIL MARGEN IZQUIERDA. AÑOS 2011 Y 2016.

Año 2011

Año 2016

Total

Unidad

Aplicable a

Liq. 2 de 2

Zona Regable Genil Margen Izquierda

13,98

60,73

74,71

€/ha

4.980,00 ha

Además se cumplimentará el decreto 138/1960, BOE número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, a 28 de julio de 2015. El Presidente, PA. El Director Técnico, Fdo. Juan F. Saura Martínez.

Lo que se hace público para general conocimiento, abriéndose un plazo de veinte días (20) hábiles, contados desde la fecha de publicación del presente anuncio en los Boletines Oficiales de las Provincias de Sevilla y Córdoba. Durante cuyo período podrán presentarse alegaciones por los interesados ante el Excmo. Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en Sevilla, Plaza de España, Sector II, así como, ante el Sr. Ingeniero Jefe de la Zona de Córdoba, en Córdoba, Avenida del Brillante número 57, en cuyas Oficinas y durante las horas hábiles, se encuentran a disposición de quién solicite su examen, los cánones de regulación y las tarifas de utilización del agua, redactadas de conformidad con las normas vigentes.

Sevilla, a 28 de julio de 2015. El Presidente, PA. El Director Técnico, Fdo. Juan F. Saura Martínez.

CANON DE REGULACION DEL EMBALSE DEL QUIEBRAJANO Y TARIFA DE UTILIZACION DEL AGUA PARA EL ABASTECIMIENTO CONJUNTO DE JAEN Y COMARCA. AÑOS 2011 Y 2016.

Canon de Regulación del embalse del Quiebrajano, aplicable también al agua bruta

 

AÑO 2016

AÑO 2011.

Liq 2 de 2

TOTAL

MUNICIPIO

a)

b) + c)

b) + c)

a)

b)+c) (*)

€/m³

€/m³

Jaén

0,156662

113.145,54 €

20.775,71 €

0,156662

133.921,25 €

Villardompardo

0,156662

1.029,51 €

  189,04 €

0,156662

    1.218,55 €

Escañuela

0,156662

  927,93 €

        170,39 €

0,156662

    1.098,31 €

Arjona

0,156662

5.598,82 €

    1.028,05 €

0,156662

    6.626,87 €

Arjonilla

0,156662

3.676,54 €

        675,08 €

0,156662

    4.351,62 €

Lahiguera

0,156662

1.762,09 €

        323,55 €

0,156662

    2.085,64 €

Porcuna

0,156662

6.475,96 €

1.189,11 €

0,156662

    7.665,07 €

Lopera

0,156662

3.747,85 €

        688,18 €

0,156662

    4.436,03 €

Higuera de Calatrava

0,156662

  627,08 €

        115,14 €

0,156662

        742,23 €

Santiago de Calatrava

0,156662

  776,52 €

        142,59 €

0,156662

        919,11 €

Cañete de Las Torres

0,156662

2.962,53 €

        543,98 €

0,156662

3.506,51 €

Valenzuela

0,156662

1.231,70 €

        226,16 €

0,156662

1.457,86 €

Fuerte del Rey

0,156662

1.369,43 €

        251,45 €

0,156662

1.620,88 €

 

0,156662 €/m³

143.331,50 €

26.318,43 €

0,156662 €/m³

169.649,92 €

(*) Suma de los apartados b) y c), considerando para el año 2011 sólo un 50%, debido a que se divide en dos liquidaciones.

Tarifa de Utilización del Agua del Abastecimiento conjunto de Jaén y Comarca.

 

AÑO 2016

AÑO 2011.

Liq. 2 de 2

TOTAL

MUNICIPIO

a)

b) + c)

b) + c)

a)

b)+c) (*)

€/m³

€/m³

Jaén

0,152486497

140.496,55 €

65.056,17 €

0,152486497

205.552,72 €

Villardompardo

0,152486497

1.278,38 €

605,34 €

0,152486497

1.883,72 €

Escañuela

0,152486497

1.152,24 €

537,58 €

0,152486497

1.689,82 €

Arjona

0,152486497

6.952,24 €

3.227,72 €

0,152486497

10.179,96 €

Arjonilla

0,152486497

4.565,29 €

2.124,00 €

0,152486497

6.689,29 €

Lahiguera

0,152486497

2.188,04 €

1.026,44 €

0,152486497

3.214,48 €

Porcuna

0,152486497

8.041,40 €

3.766,84 €

0,152486497

11.808,38 €

Lopera

0,152486497

4.653,83 €

2.173,84 €

0,152486497

6.827,67 €

Higuera de Calatrava

0,152486497

778,67 €

361,19 €

0,152486497

1.139,86 €

Santiago de Calatrava

0,152486497

964,24 €

445,18 €

0,152486497

1.409,42 €

Cañete de Las Torres

0,152486497

3.678,67 €

1.749,38 €

0,152486497

5.428,05 €

Valenzuela

0,152486497

1.529,44 €

737,49 €

0,152486497

2.266,93 €

Fuerte del Rey

0,152486497

1.700,46 €

789,57 €

0,152486497

2.490,03 €

0,152486497 €/m³

177.979,44 €

82.600,88 €

0,152486497 €/m³

260.580,32 €

(*) Suma de los apartados b) y c), considerando para el año 2011 sólo un 50%, debido a que se divide en dos liquidaciones.

Además se cumplimentará el decreto 138/1960, BOE número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, a 28 de julio de 2015. El Presidente, PA. El Director Técnico, Fdo. Juan F. Saura Martínez.

Lo que se hace público para general conocimiento, abriéndose un plazo de veinte días (20) hábiles, contados desde la fecha de publicación del presente anuncio en los Boletines Oficiales de las Provincias de Jaén y Córdoba. Durante cuyo periodo podrán presentarse alegaciones por los interesados ante el Excmo. Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en Sevilla, Plaza de España, Sector II, así como, ante el Sr. Ingeniero Jefe de la Zona de Jaén, en Jaén, Calle Santo Reino, 5 y 7, ante el Sr. Ingeniero Jefe de la Zona de Córdoba, en Córdoba, Avenida del Brillante número 57, en cuyas Oficinas y durante las horas hábiles, se encuentran a disposición de quién solicite su examen, los cánones de regulación y las tarifas de utilización del agua, redactadas de conformidad con las normas vigentes.

Sevilla, a 28 de julio de 2015. El Presidente, PA. El Director Técnico, Fdo. Juan F. Saura Martínez.

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