Boletín nº 181 (18-09-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 5.564/2015
Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 179/2015
De: Fundación Laboral de la Construcción
Contra: Urbincor, Ingeniería y Urbanismo SL
DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 166/15 (Ejecución 179/15) a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Urbincor, Ingeniería y Urbanismo SL, se ha dictado Auto y Decreto de fecha 30.7.2015 del tenor literal siguiente:
"Auto
S.Sª. Ilma. Dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada Urbincor, Ingeniería y Urbanismo SL, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 203,64 euros en concepto de principal, más la de 11,20 euros calculados para intereses 20,36 euros presupuestados para costas más las costas del fundamento de derecho quinto de la sentencia, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.
Estando la empresa demandada en ignorado paradero, procédase a publicar la presente mediante edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. Don Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe.
Decreto
"En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas y acordadas en anterior Resolución, acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada Urbincor, Ingeniería y Urbanismo SL, debiéndose guardar el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al/a la funcionario/a perteneciente al Cuerpo de Auxilio Judicial de este Juzgado, para que, asistido de Secretario o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.
Las cantidades indicadas en el Auto deberán ingresarlas con la mayor brevedad en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banco Santander cuenta bancaria 0049 3569 92 0005001274; IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Concepto: 1446/0000/64/0166/15.
Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante y al ejecutado para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objetos de embargo.
Y para la averiguación de los bienes de la ejecutada, consúltense los medios telemáticos a cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en autos de su resultado. Procédase al embargo del crédito que el demandado Urbincor, Ingeniería y Urbanismo SL, pudiera ostentar contra la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como los saldos existentes en las Entidades Bancarias, suficiente a cubrir el principal, más intereses y costas reclamados en la presente ejecución, o, en su caso, cualquier otra cantidad que resulte inferior, transfiriéndola a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, a cuyo fin dése la orden oportuna vía telemática.
Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste lo que a su derecho interese.
Modo de Impugnación: podrá interponer Recurso directo de Revisión, sin efecto suspensivo, ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Artículos 186 y 187 de la LJS y artículo 551.5 LEC).
Así por este Decreto, lo acuerdo mando y firma doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe".
Y para que sirva de notificación al demandado Urbincor, Ingeniería y Urbanismo SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 30 de julio de 2015. La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.