Boletín nº 181 (18-09-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 5.579/2015
Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba
Procedimiento: Social Ordinario 548/2015
De: Doña Luisa María García Gutiérrez y doña María Dolores Poyato Expósito
Contra: Fogasa, Óptima Telecom SL y The Phone House SLU
EL SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 548/2015, sobre Social Ordinario, a instancia de doña Luisa María García Gutiérrez y doña María Dolores Poyato Expósito contra FOGASA, Óptima Telecom SL y The Phone House SLU, en la que con fecha 1/09/15 se ha dictado Diligencia de Ordenación que sustancialmente dice lo siguiente:
"Diligencia de Ordenación de la Secretaria Sra. Doña Victoria A. Alférez de La Rosa.
En Córdoba, a 1 de septiembre de 2015.
Por necesidades del servicio, se suspende el acto de juicio oral convocado para el próximo día 22/03/16, a las 1115 h., señalándose nuevamente dicho acto para el día siete de abril de 2016 a las 1115 horas de su mañana, citándose a las partes litigantes para que comparezcan a tal efecto en la sala de vistas de este Juzgado, en dicho día y hora, así como a la práctica de la prueba documental y de interrogatorio del demandado, que ya consta acordada, estándose a las advertencias y apercibimientos ya notificados en autos, y a los que constan en la vigente LRJS, sirviendo esta Resolución de notificación y citación en legal forma.
Modo de Impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. La Secretaria Judicial".
Y para que sirva de notificación en forma a Optima Telecom SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 1 de septiembre de 2015. La Secretaria Judicial, firma ilegible.