Boletín nº 181 (18-09-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 5.616/2015

La Junta de Gobierno Local de esta Corporación en sesión de fecha veintisiete de marzo de dos mil quince, adoptó el acuerdo de solicitar y asumir los compromisos derivados de la condición de beneficiarios de la ayuda solicitada para el Programa Local de Apoyo al Empleo, conjuntamente con la Cámara de Comercio de Córdoba. Así el 1 de junio de 2015 se firmó por parte de las entidades participantes las condiciones particulares de funciones y de financiación del programa local de apoyo al empleo (Resolución 026 de fecha 27 de abril de 2015 ), en virtud de dicho acuerdo se realiza la siguiente convocatoria:

Convocatoria de ayudas económicas destinadas al fomento del empleo de 2015

PROGRAMA LOCAL DE APOYO AL EMPLEO

Artículo 1. Antecedentes

La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, junto con la Cámara de Comercio de Córdoba y la entidad local Excelentísimo Ayuntamiento de Priego de Córdoba han puesto en marcha el Programa Local de Apoyo al Empleo en el marco del Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE).

El Programa Local de Apoyo al Empleo consiste en un conjunto de medidas y acciones urgentes destinadas a mejorar la empleabilidad, mediante la formación dirigida a mejorar la empleabilidad de colectivos prioritarios ajustándose a las necesidades en ámbitos locales-rurales o urbanos, con un objetivo de inserción laboral.

Para contribuir al citado objetivo, se aprobó la Convocatoria dirigida a cofinanciar proyectos destinados a dinamizar el mercado de trabajo local, a mejorar la empleabilidad de las personas sin empleo y a mejorar las tasas de inserción laboral -publicada el 13 de marzo de 2015- en la que se establecieron las bases de participación de las Cámaras de Comercio, Consejos Autonómicos y Regionales de Cámaras, Ayuntamientos y entidades públicas de ámbito local. Entre las actuaciones financiables a través de la citada Convocatoria y dentro de la línea de trabajo asociada a incentivar el acceso al empleo, se contemplan incentivos económicos a las empresas para fomentar el empleo estable.

Artículo 2. Objeto

El objeto de esta convocatoria es establecer el régimen de las subvenciones destinadas a fomentar la creación de empleo y afianzar la economía local a través de ayudas a las empresas para la contratación de personas sin empleo que hayan participado en alguna de las actuaciones del Programa Local de Apoyo al Empleo desarrolladas por la Cámara de Comercio de Córdoba y la Entidad Local Excmo. Ayuntamiento Priego de Córdoba, así como a apoyar el desarrollo de iniciativas de creación de proyectos empresariales llevados a cabo por personas sin empleo participantes en las citadas actuaciones.

Artículo 3. Importe

El importe máximo para las ayudas que se prevén en la presente convocatoria es de 4.650 euros.

Las actuaciones subvencionables a través de la presente convocatoria están cofinanciadas en un 80% por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo, aprobado para el periodo 2007-2013 por Decisión C(2007) 6669, de 14 de diciembre de 2007.

Por tratarse de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo será de aplicación la siguiente normativa:

-Reglamento (CE) número 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo.

-Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el Reglamento (CE) 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo.

-Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, modificada por la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio.

Artículo 4. Acciones Subvencionables

Se articulan las siguientes líneas de subvenciones, destinadas por un lado a incentivar y fomentar la contratación de personas sin empleo y por otro, destinadas a incentivar a personas emprendedoras que pongan en marcha un proyecto de autoempleo.

Así pues, las dos líneas que se contemplan son:

Línea 1 Contrataciones Laborales.

Características de los contratos objeto de las ayudas:

-El contrato tendrá carácter laboral en cualquiera de las modalidades que estime la empresa.

-El contrato será a jornada completa de acuerdo con la legislación laboral vigente en el momento de la contratación, al menos durante 6 meses.

-La duración mínima del contrato será de seis meses y este período obligatorio debe finalizar, como máximo, el 15 de abril de 2016.

-El contrato será formalizado por la entidad beneficiaria contratante quedando en todos sus aspectos (formalización, ejecución y extinción) sometido a la legislación laboral vigente en el momento de la contratación.

-La fecha de entrada en vigor del contrato no podrá ser anterior a la fecha de publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

-Son subvencionables las nuevas contrataciones, por lo que no lo son contratos con personas que hubieran tenido alguna relación laboral con el solicitante o empresa vinculada en los seis meses anteriores al de la formalización del contrato presentado en el marco de la presente convocatoria de ayudas.

Línea 2: Ayuda a Emprendedores

-En el caso de constitución de nueva empresa, esta tendrá que estar legalmente constituida e inscrita en los correspondientes registros, y en los específicos en función de su actividad en el momento de solicitar la ayuda. Son aceptadas todas las formas jurídicas de acuerdo con la legislación vigente en el momento de la constitución.

-En el caso del trabajador autónomo, deberá encontrarse dado de alta en el momento de solicitar la ayuda en el régimen especial de los trabajadores autónomos y en el Impuesto de Actividades Económicas, no siendo este régimen compatible con otros Regímenes de la Seguridad Social.

-El mantenimiento del proyecto empresarial emprendedor será como mínimo de seis meses desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución por parte del correspondiente notario en caso de sociedades, y para el caso de personas físicas, será como mínimo de seis meses desde el alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

-La fecha de entrada en vigor del proyecto empresarial no podrá ser anterior a la fecha de publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Artículo 5. Requisitos de los Beneficiarios

Artículo 5.1. Beneficiarios Línea 1 - Contrataciones Laborales

Podrán ser beneficiarios las empresas, personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente convocatoria, realicen contrataciones laborales a personas sin empleo participantes en el PLAE.

Asimismo podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstas, realicen contrataciones laborales a personas sin empleo participantes en el PLAE, en los términos establecidos en la presente convocatoria.

En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes y Uniones Temporales de Empresas deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiario. En cualquier caso, deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan a la agrupación. En el supuesto de Uniones Temporales de Empresas cada empresa que forme parte de esta unión deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.

Los requisitos generales que deberán cumplir los beneficiarios son:

-Entidades pertenecientes a los sectores de industria, construcción, turismo, comercio o servicios.

-El centro destinatario y directamente beneficiario de la subvención ha de estar ubicado en la provincia de Córdoba.

-No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.

-Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

-Cumplir la norma de minimis (Reglamento CE Número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013).

Artículo 5.2. Beneficiarios Línea 2 - Ayuda a Emprendedores

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