Boletín nº 182 (21-09-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 5.599/2015

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de Reglamento de Funcionamiento de la Junta Municipal de Albendín de fecha 16 de junio de 2015, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA JUNTA MUNICIPAL DE ALBENDÍN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Albendín históricamente constituye el distrito 5 de la distribución territorial efectuada por la Administración Central para el Municipio de Baena. Debido a la desconcentración del núcleo, constituyendo Albendín un distrito separado del casco urbano de Baena y basándose en necesidades cotidianas de su gestión, en su historia, sus costumbres, cultura y tradiciones, se hace necesaria la elaboración de un Reglamento de Funcionamiento que regule la desconcentración de la gestión.

El presente Reglamento se elabora en base al acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación del Excmo. Ayuntamiento de Baena el día 16 de junio de 2011, en el que se configura la Junta Municipal de Albendín como un órgano territorial de gestión desconcentrada y cuya finalidad será la mejor gestión de los asuntos de competencia municipal en dicho núcleo de población y facilitar la participación ciudadana en el respectivo ámbito territorial (artículo 128 ROF).

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto del Reglamento: Habilitación legal

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de la organización, funcionamiento y atribuciones de la Junta Municipal de Albendín. Se dicta en el ejercicio de la potestad de autoorganización reconocida en el artículo 4.1 a) y 24 de la Ley de Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de abril y en base al artículo 128 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales según Real Decreto número 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.

Artículo 2. Objetivos de la desconcentración y participación ciudadana

El proceso de desconcentración y participación ciudadana tiene por objeto un mayor acercamiento del gobierno municipal a la ciudadanía, un aumento cualitativo y cuantitativo de los servicios municipales, la reducción de las desigualdades y desequilibrios entre las diversas zonas del territorio municipal dando a esas zonas una mayor presencia en el proceso de toma de decisiones y un aumento en la eficacia y eficiencia en los procedimientos administrativos disminuyendo la burocracia.

Artículo 3. Carácter, fines y Objetivos de la Junta Municipal de Albendín

La Junta Municipal de Albendín, es el órgano colegiado de representación político-vecinal, que se encargará de dirigir la participación de los ciudadanos en la gestión de los servicios municipales. Es además un órgano territorial para la desconcentración de la gestión municipal, que impulsa y sirve de cauce a la participación ciudadana. Asimismo, es instrumento esencial para la aplicación de una política municipal orientada a la desconcentración de servicios y a la representación de intereses en dicho núcleo de población. Su actuación ha de ajustarse a los principios de unidad de gobierno, eficacia, coordinación y solidaridad.

Para asegurar una mayor cercanía a los/as ciudadanos/as de Baena y Albendín en la gestión municipal, se desarrollara un continuado proceso de información ciudadana sobre el funcionamiento de los servicios públicos, así como la introducción de las nuevas tecnologías como mecanismo de acercamiento de la Administración municipal al territorio y a los servicios de proximidad.

En virtud de lo expuesto, la actividad de la de la Junta Municipal de Albendín estará dirigida a la consecución de los siguientes fines y objetivos fundamentales, que se aplicarán como principio reguladores:

1. Lograr la eficacia en la prestación de servicios, la desconcentración municipal y la proximidad de la gestión municipal a los/as vecinos/as.

2. Lograr la coordinación y coherencia con los órganos centrales del Ayuntamiento.

3. Permitir la máxima participación de los/as vecinos/as, colectivos y entidades en la actividad del Ayuntamiento, y, en especial, en la de la Junta Municipal.

4. Facilitar la más amplia información y publicidad sobre las actividades y acuerdos municipales.

5. Garantizar la solidaridad y equilibrio entre el global del Municipio todo su ámbito territorial de actuación.

6. Servir de cauce a las aspiraciones del vecindario.

7. Garantizar la efectividad de los derechos y deberes de los/as vecinos/as, reconocidos en la vigente legislación local.

TÍTULO SEGUNDO

Competencias de la Junta Municipal de Albendin

Artículo 4. Funciones de la Junta Municipal de Albendin

Además de las competencias que le pudieran ser delegadas de conformidad con la normativa vigente, la Junta Municipal de Albendín, a través de su Presidente, ejercerá las siguientes funciones:

1. Fomentar la relación del Ayuntamiento con las asociaciones y entidades ciudadanas radicadas en su ámbito territorial de actuación.

2. Informar periódicamente a los órganos de gobierno municipal sobre la eficacia de los servicios municipales prestados en su ámbito territorial, velar por su correcto funcionamiento y elaborar estudios sobre sus necesidades.

3. Asegurar la coordinación con los servicios municipales, manteniendo una relación constante con las diferentes áreas de servicios del Ayuntamiento.

4. Elevar a la Alcaldía u órganos competentes, las aspiraciones del vecindario en todo lo referente a los asuntos de competencia municipal asegurando la relación constante con las diferentes áreas del Ayuntamiento y, en especial, con la de participación ciudadana.

5. Organizar e incentivar la animación sociocultural de su ámbito de actuación.

6. Emitir los informes que se le requieran sobre las actuaciones municipales que vayan a emprenderse en el Distrito.

7. Informar sobre las necesidades de obras y servicios correspondientes del Distrito.

8. Informar al vecindario sobre los planes y proyectos de actuación municipales.

9. Informar las denuncias que formulen los particulares sobre las materias que sean competencia de los Distritos.

10. Ofrecer información, a través del/a Presidente/a de la Junta, de los diversos acuerdos que recaigan sobre asuntos que afecten al Distrito tratados en el Ayuntamiento Pleno o Junta de Gobierno Local.

11. Informar sobre las necesidades correspondientes del Distrito con carácter previo a la elaboración de:

- Plan General de actuación municipal.

- Planes de urbanismo que afecten a su ámbito territorial.

- Presupuesto municipal.

- Acuerdos y disposiciones relativas a los procesos de desconcentración y participación ciudadana.

- Ordenanzas y Reglamentos municipales.

TÍTULO TERCERO

Composición de la Junta Municipal de Albendín

Artículo 5. Composición de la Junta Municipal de Albendín

En base al acuerdo adoptado por el pleno de la Corporación en la sesión referenciada, en la exposición de motivos, este órgano territorial desconcentrado se compone de nueve miembros que se distribuirán en grupos en la proporcionalidad que se acomode a los resultados electorales obtenidos en las elecciones municipales en el ámbito del Distrito, aplicándose para ello la Ley D´Hont. La designación de estos representantes se realizará por el Grupo Municipal mediante escrito del/la Portavoz dirigido al/la Alcalde/sa en los veinte días siguientes al acto de toma de posesión corporativa debiendo designarse también los/as suplentes o sustitutos, siendo los vocales designados residentes en Albendín.

La Presidencia recaerá en quien ostente la condición de Alcalde de Albendín, figura con la que tradicionalmente se conoce y conocerá al representante de la Alcaldía en el núcleo de población designado al amparo de lo dispuesto en el articulo 122.1 del vigente Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

TÍTULO CUARTO

Órganos de Gobierno de la Junta Municipal

Artículo 6. Órganos de Gobierno de la Junta Municipal

Son órganos de gestión de la Junta Municipal:

- El/la Presidente/a

- El Pleno

CAPÍTULO PRIMERO

EL/LA PRESIDENTE/A

Artículo 7. Presidente/a de la Junta Municipal de Albendín

a. El/la Alcalde/sa nombrará al alcalde/sa de Albendín de conformidad con lo establecido en el artículo 122 ROF, quien desempeñará la Presidencia de la Junta Municipal de este Distrito, dando cuenta al Pleno del Ayuntamiento. Asimismo se determinará el vocal de la Junta Municipal de Albendín que haya de suplir al Presidente en caso de ausencia o enfermed

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