Boletín nº 183 (22-09-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 5.211/2015

La Sra. Concejala de Urbanismo de este Iltre. Ayuntamiento, ha dictado con fecha 25 de julio el Decreto 2141/2015, que a continuación se transcribe:

DECRETO DE APROBACIÓN INICIAL DE LA CONSTITUCIÓN Y DE LOS PROYECTOS DE ESTATUTOS DE LA ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN PARA LA RED DE RIEGO DE LA URBANIZACIÓN SUS/AB-1 "ACEBUCHAL BALDIO-NORTE DEL PGOU DE ESTA CIUDAD.

Vistos que por el propietario mayoritario del sector SUS/AB-1, Explotaciones Agrícolas El Baldío SL con CIF B-14.397.434, se presentó a tramitación solicitud para la Constitución de la Entidad Urbanística de Conservación para la Red de Riego de la Urbanización SUS/AB-1 del PGOU de esta ciudad, a la que adjunta Proyecto de Estatutos, Anexo 1 Plano de Riego del Proyecto de Urbanización; Anexo 2 "Relación de Propietarios y Coeficientes de Participación actualizado"; Anexo 3 "Coeficiente de Participación del Proyecto de Reparcelación"; Anexo 4 "Memoria Técnica Descriptiva de la Red de Riego" donde se recoge la Red externa que discurre entre el punto de captación hasta el contador de entrada al sector.

Visto que en el Plan Parcial del Sector SUS/AB-1, Aprobado Definitivamente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de 29/01/2009 se establece en relación de la Red de Riego textualmente que:

"Debido a la imposibilidad de dar suministro para agua de riego por parte de los Servicios Municipales se hace necesario proyectar una red de riego y usos no domésticos, con captación de agua mediante pozo o concesiones, y almacenamiento en depósitos. Esta instalación deberá contar con su propio grupo de presión. La red será de polietileno, disponiéndose una acometida por parcela. La captación y almacenamiento se ubicará en las zonas de espacios libres. Los depósitos serán enterrados.

Se proyectará una acometida por parcela residencial. Igualmente se conectarán a esta red de riego las tomas de las bocas de riego y baldeo. El suministro de agua de riego para las zonas de plazas y jardines previstos como espacios libres será gratuito. El mantenimiento de la red de riego correrá por parte de los usuarios.

La red de riego tendrá capacidad suficiente para todo el sector, garantizándose esta con las captaciones y almacenamiento suficiente.

Previo a las captaciones se tramitarán los oportunos permisos y concesiones ante los organismos y administraciones competentes".

Visto que en el Proyecto de Urbanización del sector SUS/AB-1, aprobado Definitivamente por Decreto 281/2011, de 9 de febrero, de conformidad con lo previsto en el Plan Parcial, se prevé la Red de Agua de Riego figurando grafiada en Plano de Riego.

Visto que consta en el citado expediente solicitudes formuladas con fechas 11/11/2013 y 3/08/2012 respectivamente, por el promotor de la actuación, ante la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para Modificar para Uso Urbano, la Concesión de Aguas Públicas de la que es titular la Finca Dehesa de la Higuera" Inscritas en el Registro de Aguas correspondientes al Expediente Concesional TC-01/1671.

Visto el informe jurídico de fecha 25 de julio de 2015, emitido al efecto, en sentido favorable en cuanto al contenido de los Estatutos así como en cuanto al procedimiento a seguir para su aprobación y posterior constitución de la Entidad Urbanística de Conservación para la Red de Riego de la Urbanización SUS/AB-1 del PGOU de esta ciudad.

Vistos los artículos 153 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, artículo 25 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística, aplicándose, de forma supletoria, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Novena de la Ley 7/2002, mientras no se produzca su desplazamiento por el desarrollo reglamentario al que se refiere la Disposición Final Única del citado texto legal.

Y, en el ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Decreto 1827/2011, de 8 de julio, sobre Delegaciones de la Alcaldía en miembros de la Junta de Gobierno Local,

He Resuelto:

Primero. Aprobar inicialmente la constitución y proyecto de Estatutos que regularán la composición y funcionamiento de la Entidad Urbanística de Conservación para la Red de Riego de la Urbanización SUS/AB-1 del PGOU de esta ciudad.

Segundo. Someter los proyectos de Estatutos a información pública durante el plazo de 15 días, mediante inserción de Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Tercero. Notificar la presente resolución, de forma individualizada, a todos los propietarios afectados por el sistema de actuación, debiendo hacerse mención en la notificación del Boletín Oficial en el que se inserte el aludido Anuncio.

Cuarto. Continuar la tramitación del expediente de conformidad con lo preceptuado en los artículos 161 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística.

Lo que se hace público en virtud de lo dispuesto en el artículo 161.3 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, para que en el plazo de 15 días puedan formularse alegaciones conforme preceptúa el artículo 162.2 del citado Reglamento.

Durante dicho período quedará el expediente de manifiesto en la Asesoría Jurídica de Urbanismo de este Iltre. Ayuntamiento, a disposición de cualquiera que quiera examinarlo, de lunes a viernes en horario de oficina.

Palma del Río, 29 de julio de 2015. Firmado electrónicamente por la Concejala-Delegada de Urbanismo, Ana Belén Santos Navarro.

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