Boletín nº 185 (24-09-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 5.591/2015
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba
Procedimiento: Social Ordinario 779/2013
De: Don José Manuel Gómez Gavilán, don Sebastián Pérez Villegas y don Antonio Gómez Canales
Contra: Acsur SA, Empresa Municipal de Aguas de Córdoba SA, Mantenimientos Urbanos Profesionales SL y Fondo de Garantía Salarial
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 779/2013, sobre Social Ordinario, a instancia de José Manuel Gómez Gavilán, Sebastián Pérez Villegas y Antonio Gómez Canales contra Acsur SA, Empresa Municipal de Aguas de Córdoba SA, Mantenimientos Urbanos Profesionales SL y Fondo de Garantía Salarial, en la que con fecha 01/09/15 se ha dictado Diligencia de Ordenación que sustancialmente dice lo siguiente:
Diligencia de Ordenación del Secretario Judicial don Juan Carlos Sanjurjo Romero.
En Córdoba, a uno de septiembre de dos mil quince.
Dada cuenta; el anterior escrito, únase a los autos de su razón, se tiene por anunciado en tiempo y forma por la parte demandada EMACSA, su propósito de recurrir en Suplicación contra la Sentencia recaída en los presentes autos. Y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 195 de la LRJS, póngase los autos a disposición del Letrado designado, don Enrique Arias García, para que se haga cargo de los mismos, por sí o por persona autorizada por escrito, a fin de que formalice el Recurso de Suplicación anunciado, dentro de los diez días siguientes, plazo que correrá cualquiera que sea el momento en el que el Letrado retire los autos puestos a su disposición.
Asimismo se advierte a la parte recurrente que de conformidad con lo establecido en el artículo 198 de la LRJS, deberá hacer constar en el escrito de interposición del recurso, un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a efectos de notificaciones.
Se tiene por efectuado en tiempo y forma por la recurrente el aseguramiento del principal mediante ingreso por importe de 54.817,19 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 de la LRJS.
Se tiene por consignada en tiempo y forma el depósito especial de 300 euros a tenor de lo dispuesto en el artículo 229.1.a) de la LRJS, uniéndose el resguardo de dicho ingreso a los autos a efectos de constancia.
Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Lo acuerda y firma, doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a Acsur SA y Mantenimientos Urbanos Profesionales SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los Estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de Autos o Sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 1 de septiembre de 2015. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.