Boletín nº 187 (28-09-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba

Nº. 5.660/2015

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal relativa al Uso Común Especial de algunos Bienes Inmuebles Públicos, aprobada por este Ayuntamiento, con carácter provisional, en sesión plenaria celebrada el 23 de julio de 2015, cuyo acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, número 154, de fecha 11 de agosto de 2015, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, conforme al artículo 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pudiendose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Seguidamente se procede a la publicación íntegra de la citada Ordenanza:

ORDENANZA FISCAL RELATIVA AL USO COMÚN ESPECIAL DE ALGUNOS BIENES INMUEBLES PÚBLICOS

Artículo 1. Objeto

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en el artículo 41 en relación con el 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, establece el presente precio público a satisfacer para la utilización de bienes municipales.

Artículo 2. Hecho Imponible

El hecho imponible está constituido por la utilización privativa o el aprovechamiento especial previamente autorizado por el Ayuntamiento del siguiente bien municipal: Casa-Hospedería del Santuario de la Virgen de Luna.

Artículo 3. Obligados al Pago

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, las personas que soliciten la utilización del anterior bien municipal.

El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago por aquellas utilizaciones de interés público encuadradas en los supuestos de los artículos 21 y 44 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 4. Cuantía

La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la cantidad establecida en la siguiente tarifa:

Casa-Hospedería del Santuario de la Virgen de Luna:

Por celebración de bodas, comuniones, bautizos y otras celebraciones o actividades de carácter, social o familiar 50 €»

Artículo 5. Obligación y Forma de Pago

El precio público se devenga con la concesión de la autorización de uso conforme al procedimiento establecido al efecto en la correspondiente ordenanza municipal.

Con el fin de garantizar en todo caso el derecho de la Administración, el importe del precio público se abonará en el plazo y forma que establezca la resolución de concesión.

Solo procederá su devolución cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, no se efectúe el uso previsto.

El ingreso del precio es independiente de la constitución de la fianza que a efectos de garantía pueda exigirse de conformidad con lo establecido en la correspondiente Ordenanza.

Artículo 6. Modificación

La modificación de los precios públicos fijados en la presente Ordenanza corresponderá al Pleno de la Corporación.

Artículo 7. Infracciones y Sanciones

Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio y de conformidad con la normativa de recaudación que sea de aplicación.

Artículo 8. Legislación Aplicable

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

Disposición Derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango contradigan lo dispuesto en la presente Ordenanza, y de forma expresa la Ordenanza que regula la Tasa por la utilización de casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos en lo que respecta a la utilización de la Casa-Hospedería de la Virgen de Luna.

Villanueva de Córdoba, 17 de septiembre de 2015. La Alcaldesa, Fdo. Dolores Sánchez Moreno.

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