Boletín nº 188 (29-09-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villaralto

Nº. 5.687/2015

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE número 12 del 14-01-99), se hace constar que intentada notificación y resultando infructuosa la localización de don José Galán Galán, por el Instructor del procedimiento sancionador por venta ambulante S/SVA 1/2014 se ha dictado resolución con los siguientes pronunciamientos:

Propuesta de Resolución del Órgano Instructor

Don Ángel Moreno Gómez, Instructor designado por el Alcalde del Ayuntamiento mediante Resolución de Alcaldía de fecha 16 de octubre de 2014, Expedientes: SVA 1/2014 y SVA 2/2004, y Resolución de fecha 17 de octubre de 2014, Expediente: SVA3/2014, acumulados en Expediente: A/SVA 1/2014, en relación con el expediente sancionador que se está tramitando en este Ayuntamiento en relación con los siguientes hechos: Ejercicio de venta ambulante por don José Galán Galán sin poseer la correspondiente licencia municipal para ejercicio de la misma, constitutivos de una posible infracción de la venta ambulante de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante, y Ordenanza reguladora del comercio ambulante en el término municipal de Villaralto.

Vista la documentación obrante en el expediente y, en particular, el informe de fecha 16 de marzo de 2015 del Vigilante Municipal, con fecha 30 de marzo de 2015 se procede a la admisión de las pruebas recabadas por esta administración, a la apertura de un periodo de prueba de diez días para que los interesados en el procedimiento puedan presentar aquellas que estimen oportunas, notificándolo a los interesados finalmente a través de anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, número 99 de 26 de mayo de 2015.

Durante ese plazo, según consta en el certificado de Secretaría, no se han presentado pruebas por parte del interesado.

Visto cuanto antecede, y de conformidad con el artículo 18 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, emito la siguiente

Propuesta de Resolución

Primero. Considerar probados y declarar así los siguientes hechos:

1. Con fecha 30 de septiembre de 2014, por parte del vigilante municipal actuando de testigo don Santiago Moreno Gómez, encargado municipal de servicios múltiples- se constata que don José Galán Galán, a las 10,45 horas, se encuentra ejerciendo venta ambulante en calle Real sin autorización municipal.

2. Con fecha 7 de octubre de 2014, por parte del vigilante municipal -actuando de testigo don Santiago Moreno Gómez, encargado municipal de servicios múltiples- se constata que don José Galán Galán, a las 10,30 horas, se encuentra ejerciendo venta ambulante en calle María Cristina sin autorización municipal.

3. Con fecha 14 de octubre de 2014, por parte del vigilante municipal -actuando de testigo don Santiago Moreno Gómez, encargado municipal de servicios múltiples- se constata que don José Galán Galán, a las 10,25 horas, se encuentra ejerciendo venta ambulante en calle Rosales sin autorización municipal.

Segundo. Declarar responsable por su participación en los hechos a don José Galán Galán.

Tercero. Declarar que los hechos arriba expuestos son constitutivos de infracción administrativa en materia de venta ambulante, tipificada de conformidad con el artículo 13 del Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante y artículo 23 c) de la Ordenanza reguladora del comercio ambulante en el término municipal de Villaralto, considerando que los son constitutivos de infracción administrativa consistente en carecer de la autorización municipal y cuya calificación jurídica es de muy grave.

Cuarto. Por tanto, se impone, teniendo en cuenta la agravante de reiteración en los hechos, las cuantías de las sanciones siguientes:

La cuantía de 601 euros, a don José Galán Galán.

Quinto. La presente propuesta de resolución se notificará a los interesados, para que en un plazo de quince días puedan presentar alegaciones.

Sexto. Elevar la propuesta de resolución, una vez que se han recibido las alegaciones a la misma y ha trascurrido el plazo señalado, al órgano competente para resolver, junto con todos los documentos, alegaciones e informaciones que obren en el mismo.

En Villaralto, a 8 de julio de 2015. El Instructor.

Firmado electrónicamente en Villaranto por el Alcalde-Presidente don Ángel Gómez Fernández, el 18 de septiembre de 2015.

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