Boletín nº 188 (29-09-2015)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 5.703/2015

Transcurrido el plazo de exposición pública de la modificación del Reglamento Orgánico Provincial y al no haberse presentado durante el mismo reclamación alguna, en atención a lo dispuesto en artículo 70.2 de Ley 7/1985, se procede a la publicación del texto íntegro del citado Reglamento.

TÍTULO PRELIMINAR

HABILITACIÓN, FUENTES NORMATIVAS, ÁMBITO MATERIAL DE APLICACIÓN

Artículo 1. Habilitación

El presente Reglamento se dicta en base a lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local que, en su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial y dentro de las esferas de sus competencias, otorga a los Municipios, las Provincias y las Islas, entre otras, las potestades reglamentaria y de autoorganización, cuyo precepto está conectado con el artículo 137 de la vigente Constitución española de 27 de diciembre de 1978, en la medida que otorga a los Municipios y a las Provincias autonomía garantizada constitucionalmente, y con el artículo 6.1 de la Carta Europea de la Autonomía Local de 15 de octubre de 1985, ratificada por España el 20 de enero de 1988.

Artículo 2. Normativa aplicable

El funcionamiento de los órganos colegiados necesarios de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba se regirá por la normativa que se relaciona de acuerdo con el siguiente orden de prelación de fuentes:

a) Legislación básica del Estado en materia de Régimen local.

b) Disposiciones, con rango de ley, que pueda dictar la Comunidad autónoma andaluza.

c) Lo dispuesto en este Reglamento orgánico.

d) Con carácter supletorio, por la legislación no básica del Estado de aplicación.

Artículo 3. Ámbito material de aplicación

Este Reglamento regula el funcionamiento de los órganos colegiados necesarios de la Diputación más la Junta de Portavoces (órgano colegiado no necesario) y, en concreto, de:

-El Pleno.

-La Junta de Gobierno.

-Las Comisiones Informativas.

-La Comisión Informativa especial de Cuentas.

-La Junta de Portavoces.

TÍTULO I

ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN Y ORGANIZACIÓN POLÍTICA

CAPÍTULO I

DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN

Artículo 4. Honores y prerrogativas

Los Diputados/as tienen derecho a los honores, prerrogativas y distinciones propias del cargo que se establezcan por las leyes del Estado o de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo 5. De la asistencia

Los Diputados/as tienen derecho a asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno de la Diputación y a las de aquellos otros órganos colegiados de los que formen parte. También tendrá derecho a asistir con voz pero sin voto, a las sesiones de los restantes órganos colegiados en los que normativamente se establezca su publicidad, en los términos de los que de ésta resultaren.

Artículo 6. Derecho de Información

1. Los Diputados/as tienen derecho a obtener del Presidente/a o de la Junta de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función. Este derecho incluye expresamente la obtención de copias de los expedientes o documentos solicitados.

2. Para ello deberán formular su petición mediante escrito dirigido a la Presidencia y que se presentará en el Registro General de la Corporación. Una vez registrado, se dará traslado del mismo a la Presidencia, Secretaría General así como Servicio afectado. La información será facilitada al solicitante, una vez dictada Resolución por la Presidencia y en el plazo de los cinco días naturales siguientes a su petición. Si no fuese posible facilitar dicha información, habrá de contestarse exponiendo las causas o razones que den lugar a esta imposibilidad, dentro del plazo antes indicado y en aplicación de la legalidad vigente.

3. Los servicios de la Corporación facilitarán directamente información a sus miembros en los siguientes casos:

a) Cuando ejerzan funciones delegadas y la información se refiera a asuntos propios de su responsabilidad.

b) Cuando se trate de asuntos incluidos en el orden del día de las sesiones de los órganos colegiados de los que sean miembros.

c) Información contenida en los libros de actas y de Resoluciones o en su soporte informático.

d) Aquella que sea de libre acceso por los ciudadanos.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del vigente Reglamento regulador del uso de medios electrónicos para la gestión y resolución de procedimientos administrativos en la Diputación de Córdoba, se reconoce a los miembros de la Corporación provincial el acceso permanente a la aplicación de Secretaría electrónica para la consulta de las Resoluciones. Dicho acceso se realizará mediante la utilización de sistemas de certificado personal de firma electrónica y sin necesidad de autorización previa por la Presidencia.

5. El acceso a la información por parte de los/as Diputados/as, se realizará preferentemente a través de las aplicaciones electrónicas oportunas.

6. Los Diputados/as velarán para evitar la divulgación de las informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función, singularmente de las que han de servir de antecedente para decisiones que aún se encuentran pendientes de adopción, así como para evitar la reproducción de la documentación que pueda serles facilitada, en original o copia, para su estudio.

Artículo 7º. Retribuciones e Indemnizaciones

Los Diputados/as Provinciales y su Presidente/a tendrán derecho a percibir las retribuciones e indemnizaciones que se determinen por acuerdo plenario. Estas asignaciones y dedicación al cargo y compensación de gastos, se determinarán conforme a los criterios legalmente establecidos.

Artículo 8. Deberes y obligaciones

Los Diputados/as, una vez que tomen posesión de su cargo, estarán obligados al cumplimiento estricto de los deberes y obligaciones inherentes a él.

Artículo 9. Incompatibilidades

Los Diputados/as deberán observar en todo momento las incompatibilidades establecidas en la legislación electoral.

Artículo 10. Ejercicio de Actividades

Los Diputados/as no podrán invocar o hacer uso de su condición de miembros corporativos para el uso de actividad mercantil, industrial o profesional.

Artículo 11. Ausencias

Los miembros de la Corporación que por causa justificada no puedan concurrir a las sesiones de los órganos colegiados deberán comunicarlo al Presidente/a de la Diputación o al presidente/a de la Comisión Informativa correspondiente o al Sr. Secretario de la Corporación.

Artículo 12. Declaraciones de bienes y actividades

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, se constituye en la Secretaría General de la Corporación el Registro de intereses de los miembros de la misma. La custodia y dirección del Registro corresponde al Secretario General y se llevará en un libro foliado y encuadernado, sin perjuicio de su eventual mecanización.

2. Todos los Diputados/as tienen el deber de formular ante el Registro declaración de las circunstancias a que se refiere la Ley:

a) Antes de tomar posesión del cargo de Diputado/a.

b) Cuando se produzcan variaciones a lo largo de la legislatura. En este caso el término para comunicar las variaciones será de un mes a contar desde el día en que se hayan producido.

c) Al finalizar la legislatura.

d) Asimismo y con carácter anual se presentarán antes de que se cumpla cada año del mandato corporativo y en su último mes, contado aquél a partir del inicio de dicho mandato.

3. La publicación de las declaraciones de bienes y actividades se efectuará anualmente, en el portal de transparencia de la página Web de la Diputación provincial de Córdoba, así como referencia al citado anuncio en el Boletín Oficial de la provincia.

Artículo 13. Modelos de declaraciones

1. Las declaraciones de intereses se instrumentarán en los modelos que apruebe el Pleno corporativo y habrán de contener los siguientes extremos:

a) La declaración de bienes y derechos patrimoniales deberá contener información relativa a todos los bienes, tanto muebles como inmuebles de cualquier naturaleza, derechos, acciones, actividades empresariales y profesionales, depósitos, rentas, seguros, obligaciones patrimoniales así como las declaraciones de la renta, patrimonio y sociedades, en su caso, todo ello referido al Diputado/a declarante y con sometimiento pleno a la normativa vigente en materia de protección de datos.

b) Las declaración de causas de posible incompatibilidad y de actividades deberá contener información relativa a puestos, cargos o actividades tanto públicas como privadas, por cuenta propia o ajena, as

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Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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