Boletín nº 189 (30-09-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montemayor

Nº. 5.675/2015

Expuesto al público el acuerdo plenario de fecha 19 de junio de 2015, por el que se acordó la aprobación inicial del Reglamento Orgánico Municipal, sin reclamaciones, el mismo ha quedado elevado a definitivo, entrando en vigor dicho Reglamento al día siguiente de esta publicación.

Contra esta elevación a definitivas cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma prevista en la ley reguladora de dicha Jurisdicción.

El texto íntegro del Reglamento aprobado es el siguiente:

REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL

TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO I. ESTATUTOS DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN LOCAL

- Capítulo primero. Adquisición, suspensión y pérdida de la condición de Miembro de la Corporación Local

- Capítulo segundo. Derechos y deberes

- Capítulo tercero. Los Grupos Políticos

- Capítulo cuarto. Registro de intereses

TÍTULO II. LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL

- Capítulo primero. Órganos Unipersonales del Ayuntamiento

- Capítulo segundo. Órganos Colegiados del Municipio

TÍTULO III. FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS NECESARIOS DEL AYUNTAMIENTO

- Capítulo primero. Funcionamiento el Pleno

- Sección primera. De las Sesiones del Pleno

- Seccion segunda. De los Debates

- Seccion tecera. De las Votaciones

- Seccion cuarta. Control y Fiscalización por el Pleno de la Actuación de los demás Órganos de Gobierno

- Sección quinta. Fe Pública

- Capítulo segundo. Funcionamiento de la Junta de Gobierno Local

TÍTULO IV. FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS DEL AYUNTAMIENTO

- Capítulo primero. De las Comisiones Informativas

TÍTULO V. ESTATUTO DEL VECINO

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL

TÍTULO PREELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

En virtud y reconocimiento de la potestad reglamentaria y la capacidad de autoorganización de las Corporaciones Locales reconocida por los artículos 4 y 20.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 24.b) del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y el artículo 4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Ayuntamiento de Montemayor adopta el presente acuerdo constitutivo del Reglamento Orgánico Municipal.

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el régimen de funcionamiento de los Órganos de Gobierno y Administración de este Municipio.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Los preceptos de este Reglamento se aplicarán preferentemente siempre que no vayan en contra de disposiciones de rango legal que sean de obligado cumplimiento, teniendo en cuenta que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene carácter básico, e, igualmente, los artículos 1, 2, 3.2, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 22, inciso primero, 25, 26, 34, 48, 49, 50, 52, 54, 56, 57, 58, 59, 69 y 71 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.

Artículo 3. Principios generales

El Ayuntamiento de Montemayor, con personalidad jurídica plena, ejerce sus competencias en régimen de autonomía y, en uso de la potestad de autoorganización municipal, desarrolla sus funciones organizativas, ejecutivas y administrativas, de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración, coordinación y servicio al ciudadano, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

En sus relaciones con los ciudadanos, la administración municipal actuará de acuerdo con los principios de transparencia y participación, impulsando la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y garantizando la plena efectividad de los derechos de los ciudadanos, así como la mejora continua de los servicios que presta.

Artículo 4. Organización del Ayuntamiento

El Ayuntamiento tiene la potestad de gobierno y administración municipal, siendo órganos necesarios del Ayuntamiento:

El Alcalde.

Los Tenientes de Alcalde.

El Pleno.

La Junta de Gobierno Local

La Comisión Especial de Cuentas

Son órganos complementarios del Ayuntamiento:

Los Concejales Delegados.

Las Comisiones Informativas.

TÍTULO I

ESTATUTOS DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN LOCAL

CAPÍTULO PRIMERO

Adquisición, Suspensión y Pérdida de la condición de Miembro de la Corporación Local

Artículo 5. Adquisición de la condición de Miembro de la Corporación Local

La adquisición de la condición de miembro de la Corporación, la determinación del número de miembros que compondrán la misma, el procedimiento de elección, la duración del mandato y los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad son los regulados en la Legislación estatal, en concreto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Las candidaturas que se presenten para las elecciones municipales deberán tener en los términos del artículo 44 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, una composición equilibrada de mujeres y hombres, de forma que en el conjunto de la lista los candidatos de cada uno de los sexos supongan como mínimo el cuarenta por ciento. Cuando el número de puestos a cubrir sea inferior a cinco, la proporción de mujeres y hombres será lo más cercana posible al equilibrio numérico.

Los Concejales electos deberán presentar la credencial ante la Secretaría General y realizar la declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. Formularán, asimismo, declaración de sus bienes patrimoniales, que se realizará antes de la toma de posesión del cargo.

Artículo 6. Pérdida de la condición de Miembro de la Corporación Local

El Concejal perderá su condición como tal por las siguientes causas:

Por decisión judicial firme, que anule la elección o proclamación.

Por fallecimiento o incapacitación, declarada por decisión judicial firme.

Por extinción del mandato al expirar el plazo del mismo, sin perjuicio de que continúe en sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores.

Por renuncia, que deberá hacerse efectiva ante el Pleno de la Corporación.

Por incompatibilidad, en los supuestos y condiciones establecidos en la Legislación electoral.

Por pérdida de la nacionalidad española.

CAPÍTULO SEGUNDO

Derechos y Deberes

Artículo 7. Honores, prerrogativas y distinciones

Los miembros de la Corporación Local gozan, una vez que han tomado posesión del cargo, de los honores, prerrogativas y distinciones propios del mismo que se establezcan en las Leyes estatales y en las que las desarrollen, y están obligados al cumplimiento estricto de sus deberes y obligaciones inherentes en aquél.

Los Concejales electos obtendrán en el Ayuntamiento de Montemayor el certificado de firma electrónica avanzada para sus relaciones con la Corporación, si así lo solicitan y vendrán obligados a elegir la notificación por medios electrónicos, facilitarán una dirección de correo electrónico a las que se enviarán todas las notificaciones que les afecten.

El Alcalde del Ayuntamiento de Montemayor recibirá el tratamiento de Señoría.

Artículo 8. Asistencia y votación

Los miembros de las Corporaciones Locales tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones del Pleno y a las de aquellos otros órganos colegiados de que formen parte, salvo justa causa que se lo impida, que deberán comunicar con la antelación necesaria al Presidente de la Corporación.

Las ausencias de los miembros de la Corporación del término municipal que sean superiores a ocho días deberán comunicarse al Alcalde, haciéndolo por escrito, bien personalmente o por medio del Portavoz del Grupo Político, concretando la

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