Boletín nº 189 (30-09-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 5.690/2015
Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba
Procedimiento: 451/15. Ejecución de títulos judiciales 210/2015
De: Don Daniel Vuelva Rodríguez
Contra: Tubefac SL y Matricor SL
DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA. HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 210/2015 a instancia de la parte actora don Daniel Vielva Rodríguez contra Tubefac SL y Matricor SL, se ha dictado Auto y Decreto de fecha 4-9-15, cuya parte dispositiva sustancialmente dice:
"Auto
Parte Dispositiva
S.Sª. Iltma. Dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de las demandadas Matricor SL y Tubefac SL, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 27.399,22 € en concepto de principal, más 1.506,95 € calculados provisionalmente para intereses, 2.739,92 € para costas presupuestadas, y las costas en los términos del FDº 11º de la sentencia, debiéndose guardar el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a las ejecutadas, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de las ejecutadas a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. Don Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe.
Decreto
Parte Dispositiva
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas y acordadas en anterior Resolución, acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de las demandadas Matricor SL y Tubefac SL, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse las ejecutadas en paradero desconocido, requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.
Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante y a las ejecutadas para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objetos de embargo.
Y para la averiguación de los bienes de las ejecutadas, consúltense los medios telemáticos cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en autos de su resultado.
Procédase al embargo del crédito que las demandadas Matricor SL y Tubefac SL pudiera ostentar contra la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como los saldos existentes en las entidades bancarias, suficiente a cubrir el principal, más intereses y costas reclamados en la presente ejecución, o, en su caso, cualquier otra cantidad que resulte inferior, transfiriéndola a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, a cuyo fin dése la orden oportuna vía telemática.
Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste lo que a su derecho interese.
Modo de Impugnación: Podrá interponer Recurso Directo de Revisión, sin efecto suspensivo, ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación.
Así por este Decreto, lo acuerdo, mando y firma Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe".
Y para que sirva de notificación a las demandadas Tubefac SL y Matricor SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 4 de septiembre de 2015. La Secretaria Judicial, firma ilegible.