Boletín nº 196 (09-10-2015)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 5.879/2015

La Junta de Gobierno de esta Excma. Diputación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de septiembre de 2015 ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo según consta en el borrador del acta, aún pendiente de aprobación y a reserva de los términos que de ésta resultaren:

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ESTANCIA Y REALIZACIÓN DE CURSOS DE IDIOMAS EN PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA PARA JÓVENES DESEMPLEADOS DE CÓRDOBA Y PROVINCIA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA ELMER IDIOMAS, DEL DEPARTAMENTO DE JUVENTUD DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA

ELMER IDIOMAS es un programa, para jóvenes mayores de 18 años, desempleados y desempleadas de Córdoba y provincia, que ofrece la oportunidad de realizar formación lingüística en otros países europeos.

Tiene por finalidad contribuir a que las personas se adapten a las exigencias del mercado laboral a escala comunitaria, alcancen aptitudes específicas y mejoren sus competencias de comunicación en el entorno social y cultural del país en cuestión, al mismo tiempo que adquieren formación lingüística.

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas para la realización de actividades de movilidad para la formación en idiomas en países de la Unión Europea para jóvenes en régimen de concurrencia competitiva, con el fin de garantizar los principios básicos de publicidad, concurrencia, transparencia y objetividad.

1. Normativa aplicable

Con independencia de las especificaciones que se indican en la presente Convocatoria, la regulación de la misma se contiene en:

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Bases para la Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Córdoba para el Ejercicio 2015.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.

2. Objeto, condiciones y finalidad

El objeto de la presente convocatoria es la regulación de las subvenciones a conceder a jóvenes desempleados de Córdoba y provincia, para el pago de los billetes de avión, alojamiento, manutención, matrícula y curso de formación en idiomas, de al menos 80 horas de duración, con el objetivo de la adquisición de competencias lingüísticas.

Los interesados en participar en el programa deberán presentar la documentación en los modelos normalizados que estarán a su disposición en la página web de Diputación de Córdoba, junto con la Propuesta formativa debidamente cumplimentada por la entidad donde vaya a realizar el curso de idiomas, ya que deberán contactar directamente con la entidad de formación de su interés.

La propuesta deberá ser aceptada por el Departamento de Juventud teniéndose en cuenta la idoneidad de la formación propuesta. No pudiendo bajo ningún concepto simultanear esta beca con otra beca de movilidad.

Una vez concedida la ayuda en la resolución definitiva, el beneficiario deberá concretar la fecha de la formación, teniendo en cuenta que esta debe de estar finalizada y justificada en el plazo de un año.

3. Presupuesto total y aplicación presupuestaria

La dotación económica de la beca consiste en una ayuda al participante que cubrirá parte de los gastos de viaje, curso de idiomas, alojamiento y manutención.

Presupuesto destinado a esta convocatoria es de 120.855 € con cargo a la aplicación presupuestaria de 565 3371 481.01.

La cantidad del importe de subvención ELMER para un mínimo de 4 semanas de formación será de 1.000 €. Teniendo en cuenta que semanalmente deberá cursar 20 horas. De esta cantidad se detraerá las retenciones fiscales que correspondan.

Los países donde se podrán realizar las prácticas serán: Austria, Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Liechtenstein, Noruega, Reino Unido, Suecia, Alemania, Bélgica, Chipre, Croacia, Eslovenia, Grecia, Holanda, Islandia, Luxemburgo, Portugal, República, Checa, Turquía, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bulgaria, Eslovaquia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y Rumania.

La subvención incluye:

Billetes de ida y vuelta

Las personas beneficiarias de las ayudas deben comprar sus propios billetes de viaje y conservar los justificantes de dichas compras.

Matrícula y/o curso de formación:

Curso de formación en idiomas de 20 horas lectivas semanales en países donde dicho idioma sea lengua oficial, (mínimo de 80 horas).

Alojamiento

En cuanto al alojamiento en el país de destino, serán los propios becarios quienes deberán encargarse de su búsqueda, si bien cuenta, en la medida de lo posible, con la orientación del personal de la Delegación de Juventud.

Seguros

Además de la dotación económica la beca incluye un seguro que Diputación contrata a cada persona becada, y que cubre accidentes, responsabilidad civil y asistencia en viaje. Los costes de este seguro se realizaran con cargo al presupuesto de 120.855 €, con cargo a la aplicación presupuestaria de 565 3371.481.01 "Becas a Jóvenes experiencia laboral en Europa ELMER DIPUTACIÓN". Independientemente de la suscripción de dicha póliza, el becario deberá solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea, certificado provisional o la cobertura equivalente si cuenta con seguro médico privado.

4. Procedimiento de concesión

La concesión de las ayudas a que se refiere la presente convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

5. Duración

La duración de las estancias será de al menos 4 semanas. (80 horas lectivas)

6. Requisitos de los/as beneficiarios/as y forma de acreditarlos

Para concurrir a estas ayudas será necesario que los/as aspirantes, referidos al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

1. Personas nacidas o empadronadas en la provincia de Córdoba.

2. Jóvenes entre mayores de 18 años y menores de 30 años, ambos inclusive.

3. Titulación mínima de acceso: Bachiller, ciclo formativo grado medio de FP, grado medio de artes plásticas y diseño o técnico deportivo de grado medio.

4. Estar en situación de desempleo.

5. Poseer la capacidad funcional para realizar la actividad.

6. NO percibir ayudas adicionales para el mismo concepto de otra institución para el mismo periodo de tiempo.

No podrán obtener la condición de beneficiarios los/as jóvenes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni aquellas que no se encuentren al corriente con la Diputación Provincial de Córdoba en la justificación de subvenciones concedidas con anterioridad.

7. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Se prevén dos procedimientos de presentación:

1. Los interesados que dispongan de certificado reconocido de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, podrán presentar su solicitud en el Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7º del Reglamento del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba.

- El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la sede electrónica de la Diputación de Córdoba, en la dirección www.dipucordoba.es/tramites y se realizarán a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figura en la solicitud y anexos de la convocatoria. El modelo será cumplimentado de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática.

- Las solicitudes irán firmadas electrónicamente por el/la interesado, proporcionando el Registro Electrónico documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el artículo 6º del Reglamento citado.

- Con el fin de asegurar la identidad de la persona solicitante, para el acceso a la tramitación electrónica se requerirá estar en posesión de Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario está disponible en la dirección electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba (www.dipucordoba.es).

Teniendo en cuenta que toda la documentación que se adjunte en el apartado correspondiente, debe ir escaneada en documentos de 5 Mb de volumen máximo.

2. Los interesados que no dispongan de certificado de firma, deberán cumplimentar, en todos sus apartados el modelo de solicitud que figura en la página web: www.dipucordoba.es/tramites.

Una vez cumplimentado el modelo de solicitud deberá imprimirlo pudiendo adjuntar la documentación o bien físicamente o como documento adjunto en el formulario electrónico habilitado al efecto y presentarlo:

- Registro General de la Diputación de Córdoba (Plaza de Colón, 15) de lunes a viernes en horario de 9.00 a 13.30 horas y los sábados de 10.00 a 13.30 horas, o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en las oficinas de correos o en cualquier Registro de las distintas Administraciones Públicas).

- Las solicitudes solamente podrán presentarse en aquellos Ayuntamientos de la provincia que hayan firmado el convenio de colaboración con la Diputación de Córdoba.

- En aplicación del artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el supuesto de que las solicitudes se presenten en una Oficina de Correos, será necesario que vayan en sobre abierto para que sean fechadas y selladas por el personal de Correos, antes de ser certificadas.

- No se admitirá ninguna solicitud con fecha posterior a la del plazo señalado en esta convocatoria.

8. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud

Las solicitudes se presentarán en el modelo que figura como Anexo I, y las personas interesadas únicamente podrán presentar una única solicitud acompañada de

1. Documentación imprescindible para optar a las ayudas:

a) Impreso de autobaremación debidamente cumplimentado.

b) Fotocopia de DNI.

c) Certificado de empadronamiento.

d) Informe de vida laboral actualizado a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

e) Fotocopia del título mínimo para poder acceder o certificación del abono de los derechos de expedición (Si la titulación es superior a Bachiller, ciclo formativo grado medio de FP, Grado medio de artes plásticas y diseño o técnico deportivo de grado, se valorará en el apartado C. Titulación diferente a la exigida siempre que se haya recogido en el anexo de auto baremación).

2. Como documentación no excluyente pero necesaria de cara a la valoración de méritos establecidos en los criterios de selección, se deberá presentar:

- Copia simple de la titulación acreditativa de los meritos alegados en la baremación, para el apartado C. Titulación diferente a la exigida.

La documentación a la que se refiere el apartado 8.2 deberá presentarse inicialmente junto a la solicitud. La Diputación no requerirá este tipo de documentación al no considerarse excluyente, por lo que no se admitirá ninguna documentación relativa a este apartado con posterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes, a no ser que se deje constancia expresa en la solicitud de que se presentará con posterioridad y siempre antes de la publicación de la baremación revisada.

9. Inadmisión y subsanación de solicitudes

Cuando las solicitudes no reúnan los requisitos establecidos en el apartado 8.1 de las presentes bases reguladoras, el órgano competente para instruir el procedimiento en cada caso, requerirá de forma conjunta a las personas solicitantes mediante publicación en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de Diputación (en adelante toda referencia a Tablón de Anuncios se entenderá hecha al de la sede electrónica) para que en el plazo de diez días subsanen dichos defectos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.

10. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. Recursos

Instruirá el procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria el Servicio de Administración del Área de Bienestar Social.

La propuesta de concesión de subvención se formulará al órgano competente a través de este órgano instructor por un órgano colegiado, que adoptará sus acuerdos mediante voto ponderado y cuya composición será la establecida en la base 25.7 de las de ejecución del presupuesto.

Una vez revisada la documentación se elaborará una relación con la baremación revisada de cada solicitante señalando el idioma y país de destino, que será objeto de publicación mediante anuncio en el Tablón de Anuncios, a efectos de que las personas interesadas puedan presentar alegaciones en el plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente de dicha publicación.

Recibidas y estudiadas las alegaciones el Órgano gestor en base a los acuerdos adoptados por la comisión de valoración propondrá Resolución Provisional que se publicará en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de Diputación comprensiva de la relación de seleccionados y suplentes, concediendo un plazo de diez días para que los interesados puedan presentar alegaciones.

Transcurrido el plazo previsto se dictará Resolución Definitiva por la Junta de Gobierno que será publicada en Tablón de Anuncios, disponiendo los interesados beneficiarios de un plazo de diez días para comunicar su aceptación. Transcurrido dicho plazo sin haber comunicado dicha aceptación o haberla efectuado fuera del citado plazo se archivará sin más trámite la solicitud, considerándose desistidos del procedimiento.

En dicha propuesta de resolución, el órgano instructor designará suplentes para que, en caso de renuncia o imposibilidad por parte de las personas seleccionadas, puedan cubrirse las ayudas, con el siguiente suplente de la lista.

Cada vez que se produzca una vacante que requiera la propuesta de un nuevo beneficiario, la Delegación de Juventud publicara la misma en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica, avisando así mismo, a los aspirantes de ese destino a través del correo electrónico que obligatoriamente han debido introducir en la solicitud.

Contra dicha resolución podrá interponerse por los interesados Recurso Potestativo de Reposición ante la Junta de Gobierno de la Corporación en el plazo de un mes contado desde la publicación de tal resolución en el Tablón de Anuncios de la Corporación. También podrá interponerse, directamente, Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación.

No será necesaria la publicación en el BOP atendiendo a las circunstancias previstas en el artículo 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

11. Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

12. Criterios de valoración

La selección de los/as candidatos/as se efectuará de acuerdo con criterios establecidos sobre un máximo de 10 puntos, entre los que se tendrán en cuenta:

A. Residir en municipios de la provincia de Córdoba (hasta 3 puntos):

a) Menores de 50.000 habitantes (3 puntos).

b) Mayores de 50.000 habitantes (1 punto).

B. Vida Laboral: Obtienen más puntos aquellos candidatos en los que aparezcan menos días cotizados (Es imprescindible presentar el informe de vida laboral actualizado o en su caso el certificado de inexistencia de datos). Máximo 2 puntos.

a) Menos de 6 meses en informe de vida laboral: 2,0 puntos.

b) Entre 6 y 12 meses: 1.5 puntos.

c) Entre 12 y 18 meses: 1,0 punto.

d) Entre 18 y 24 meses: 0.5 puntos.

e) Mas de 24 meses en informe de vida laboral: 0 puntos.

C. Por titulaciones diferentes a las exigidas, que se acreditará mediante fotocopia de la certificación académica del título, o certificación del abono de los derechos de expedición. La escala de valoración será la siguiente con un máximo de 5 puntos:

1. Titulaciones de primer ciclo. Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes

1,50 puntos

2. Titulaciones de segundo ciclo. Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes

1,50 puntos

3. Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados, Título Oficial de Master, título del doctorado, la Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente (RD 778/1998, de 30 de abril, 56/2005, de 21 de enero y 1393/2007, de 29 de octubre)

1,50 puntos

3. Titulaciones en enseñanzas artísticas superiores

1,50 puntos

4. Por cada título de ciclo formativo de grado superior de Formación, Grado superior de artes plásticas y diseño y técnico deportivo de grado superior

0,75 puntos

Una vez aplicados los criterios anteriores, los posibles empates, en aquellos casos en los que afecte a la adjudicación de la beca y para establecer el listado ordenado de posibles suplentes se dirimirán mediante sorteo público.

13. Aceptación y obligaciones de las personas beneficiarias

Con la aceptación de la ayuda al estudio los/las interesados/as se comprometen:

1. Realizar con aprovechamiento el curso de idiomas respetado las normas y reglamentos de la entidad formativa así como los horarios lectivos y presentar certificado del centro formativo una vez finalizado el curso.

2. Comunicar a la Diputación cualquier problema o modificación en la formación.

3. Presentar una breve memoria de la estancia, al término de la formación.

4. En caso de renuncia parcial por un motivo justificado, el/la beneficiario tendrá derecho sólo a la parte proporcional acorde a las horas de formación realizadas. Para lo que será imprescindible adjuntar certificado de la entidad formativa donde conste las horas de formación recibidas.

5. Los beneficiarios/as de las becas reguladas en la presente convocatoria serán los únicos responsables de sus acciones, eximiendo de todo tipo de responsabilidad a la Diputación de Córdoba.

6. Cumplimentar y presentar cualesquiera documentos oficiales que en relación con su beca le fueran requeridos por la Diputación.

14. Abono y forma de justificación de la ayuda

El pago de la ayuda económica de la beca se realizará por transferencia bancaria en dos plazos:

Primer pago del 70% que se realizará cuando el beneficiario realice la entrega de algún documento en el quede acreditado que ya se han adquirido los billetes para el desplazamiento, fotocopia de la Tarjeta Sanitaria Europea y reserva del curso de formación elegido.

El 30% restante se efectuará cuando se entregue en la Diputación la siguiente documentación para justificar la subvención

- Billetes de ida y vuelta (incluido tarjeta de embarque).

- Certificado emitido por la entidad formativa acreditativo de la formación lingüística recibida.

- Facturas justificativas de la totalidad del curso de idiomas.

- El informe del participante impreso y firmado en un plazo de 30 días naturales, a partir de la fecha de finalización de la estancia formativa y siempre antes del plazo de un año desde la publicación de la resolución definitiva.

Si el/la beneficiario/a no cumpliese las obligaciones asumidas con la aceptación de la Ayuda, estará obligado al reintegro total de la ayuda otorgada. En caso de no completar el programa, por una causa justificada, la devolución de la Ayuda afectará solamente a la parte proporcional del periodo que reste para su finalización.

Se consideran causas justificadas:

- La enfermedad grave del participante.

- La enfermedad grave o fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de parentesco, por consanguinidad o afinidad.

- Una oferta probada de empleo (contrato de trabajo).

- Una entrevista probada de trabajo.

15. Seguimiento de las actividades subvencionadas

La Diputación de Córdoba efectuará el seguimiento de las actividades que realicen las personas beneficiarias, con el objeto de supervisar el cumplimiento de las ayudas concedidas; todo ello sin perjuicio de las comprobaciones que efectúe la Intervención de Fondos de la Diputación Provincial de Córdoba en ejercicio de las funciones que tiene legalmente encomendadas.

16. Aceptación de la ayuda y obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones del beneficiario/a de las Ayudas:

1. La aceptación de las condiciones de la presente convocatoria por las personas solicitantes por el mero hecho de presentarse a la misma.

2. La aceptación por parte del perceptor/a es requisito imprescindible para dar por formalizado el acto de concesión.

3. Asistir con regularidad a las clases en el Centro de Enseñanza de Idiomas en el que se encuentra matriculada.

4. Al finalizar el curso, presentar facturas justificativas de la totalidad del curso de idiomas e informe o certificado de la academia sobre asistencia a las clases con regularidad, como requisito previo para el abono del importe restante.

5. Hacer constar la beca y formación recibida en su currículo profesional, así como en las actividades públicas que desarrollen como consecuencia de las ayudas obtenidas.

17. Servicio de Atención del Programa.

El Departamento de Juventud de la Diputación de Córdoba ha establecido un servicio de información y asesoramiento, ubicado en la Delegación de Juventud y Deportes de la Diputación de Córdoba, calle Buen Pastor número 20 (calleja San Roque), 14003, Tfn. 957211426/434. E-mail: elmer@dipucordoba.es

A efectos meramente informativos podrán habilitarse otros medios de comunicación y en especial, a través en la página web www.dipucordoba.es/jovenes.

18. Infracciones y sanciones administrativas

El régimen de infracciones y sanciones administrativas a aplicar en relación con la presente convocatoria será el determinado en el Título IV de la LGS.

19. Modelos de solicitud

Se acompañan como Anexos a la presente Convocatoria:

- Solicitud de preinscripción Programa ELMER IDIOMAS (Anexo I)

- Modelo de auto baremación (Anexo II).

- Documento de Propuesta de la formación prevista

Lo que se publica para general conocimiento.

Córdoba a 5 de octubre de 2015. Firmado electrónicamente: El Presidente, Antonio Ruiz Cruz.


Adjuntos: 5-879_anexos.pdf |

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