Boletín nº 197 (13-10-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hornachuelos

Nº. 5.827/2015

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y/o sugerencias contra el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la transparencia, acceso a la información y reutilización del municipio de Hornachuelos, sin que se haya presentado alguna, queda elevado a definitivo dicho acuerdo adoptado en la sesión celebrada por el Pleno el día 30 de julio de 2015.

A los efectos previstos en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y ante la ausencia de reclamaciones durante el plazo de su exposición pública, dicho texto ha quedado definitivamente aprobado como a continuación se transcribe:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y REUTILIZACIÓN DEL MUNICIPIO DE HORNACHUELOS

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Obligaciones de transparencia, reutilización y acceso a la información.

Artículo 4. Derechos de las personas.

Artículo 5. Medios de acceso a la información.

Artículo 6. Unidad responsable de la información pública.

Artículo 7. Principios generales.

CAPÍTULO II. INFORMACIÓN PÚBLICA.

Artículo 8. Información pública.

Artículo 9. Requisitos generales de la información.

Artículo 10. Límites.

Artículo 11. Protección de datos personales.

CAPÍTULO III. PUBLICIDAD ACTIVA DE INFORMACIÓN.

Sección Primera: Régimen General.

Artículo 12. Objeto y finalidad de la publicidad activa.

Artículo 13. Lugar de publicación.

Artículo 14.Órgano competente y formas de publicación.

Artículo 15. Plazos de publicación y actualización.

Sección Segunda: Obligaciones Específicas.

Artículo 16. Información sobre la institución, su organización, planificación y personal.

Artículo 17. Información sobre altos cargos y personas que ejercen la máxima responsabilidad de las entidades.

Artículo 18. Información de la relevancia jurídica y patrimonial.

Artículo 19. Información sobre contratación, convenios y subvenciones.

Artículo 20. Información económica, financiera y presupuestaria.

Artículo 21. Información sobre servicios y procedimientos.

Artículo 22. Información medioambiental y urbanística.

CAPÍTULO IV. DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

Sección Primera: Régimen Jurídico.

Artículo 23. Titularidad del derecho.

Artículo 24.Limitaciones.

Sección Segunda: Procedimiento.

Artículo 25. Competencia.

Artículo 26. Solicitud.

Artículo 27. Inadmisión.

Artículo 28. Tramitación.

Artículo 29. Resolución.

Artículo 30. Notificación y publicidad de la resolución.

Artículo 31. Materialización del acceso.

CAPÍTULO V. REUTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN.

Artículo 32. Objetivos de la reutilización.

Artículo 33. Régimen aplicable a documentos reutilizables sujetos a derechos de propiedad intelectual y derechos exclusivos.

Artículo 34. Criterios generales.

Artículo 35. Condiciones de reutilización.

Artículo 36. Exacciones.

Artículo 37. Exclusividad de la reutilización.

Artículo 38. Modalidades de reutilización de la información.

Artículo 39. Publicación de información reutilizable.

Artículo 40. Procedimiento de tramitación de solicitudes de reutilización.

CAPÍTULO VI. RECLAMACIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR.

Sección Primera: Reclamaciones.

Artículo 41. Reclamaciones.

Sección Segunda. Régimen Sancionador.

Artículo 42. Infracciones.

Artículo 43. Sanciones.

Artículo 44. Régimen jurídico.

Artículo 45. Órgano competente.

Artículo 46. Régimen disciplinario.

CAPÍTULO VII. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO.

Artículo 47. Órgano responsable.

Artículo 48. Municipios de gran población.

Artículo 49. Actividades de formación, sensibilización y difusión.

Artículo 50. Responsabilidades en el desempeño de las tareas de desarrollo, evaluación y seguimiento.

Artículo 51. Plan y Memoria anual.

Disposición Transitoria Única. Medidas de ejecución.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La transparencia y su consecuencia práctica, la participación, son dos principios fundamentales en los Estados modernos. La Constitución española los incorpora a su texto en forma de derechos, algunos de ellos fundamentales y, por tanto, de la máxima importancia y protección:

1. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión (artículo 20.1.d).

2. (&) a participar en los asuntos públicos, directamente (&) (artículo 23.1).

3. El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas (artículo 105.b).

El contexto social y tecnológico de los últimos años no ha hecho sino demandar con más fuerza estos derechos, garantizados en parte hasta el momento mediante disposiciones aisladas como el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estos derechos tienen asimismo su plasmación en el artículo 6.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, cuya disposición final tercera se refiere específicamente a las Administraciones locales.

Por otra parte, el artículo 70 bis.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, establece literalmente con una redacción similar a la citada disposición final:

&las entidades locales y, especialmente, los municipios, deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas. Las Diputaciones provinciales, Cabildos y Consejos insulares colaborarán con los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan desarrollar en grado suficiente el deber establecido en este apartado.

Este precepto debe ser puesto en conexión con el nuevo párrafo ñ) del artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, según el cual corresponde a los Ayuntamientos la promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Tanto la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, como la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, junto con otras normas recientes o actualmente en tramitación, reguladoras del llamado gobierno abierto, nos permiten afirmar que las Entidades Locales tienen suficiente base jurídica para implantarlo, siendo uno de sus pilares esenciales el citado principio de transparencia. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en su disposición final novena establece que los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley. A tal efecto, las Entidades Locales han de iniciar un proceso interno de adaptación a dicha norma, siendo conveniente, entre otras medidas, regular integralmente la materia a través de una Ordenanza. Una de las finalidades por tanto, de esta Ordenanza es, junto a la habitual de desarrollar la ley, generar un incentivo e iniciar la efectiva implantación en las Entidades Locales de las medidas propias de los gobiernos locales transparentes, con un grado de anticipación y eficacia muy superior al que derivaría de un escenario hu

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad