Boletín nº 200 (16-10-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 5.982/2015
Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba
Procedimiento: Social Ordinario 741/2015
De: Doña Rosario Ballester Maya
Abogada: Doña María Dolores Pulgarín Miras
Contra: Casmosur SL
DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 741/2015, a instancia de la parte actora doña Rosario Ballester Maya contra Casmosur SL, sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:
"Diligencia de Ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia Sra. Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz.
En Córdoba, a nueve de octubre de dos mil quince.
La anterior documentación de Correos, únase a los autos de su razón. Y, visto su contenido, y habiendo sido devuelta la diligencia interesada por no haber sido retirada por el destinatario, según consta en autos y no apareciendo citada en legal forma la empresa demandada Casmosur SL, y habiéndose practicado a su vez por el agente judicial de este Juzgado para su notificación personal y siendo nuevamente negativa, como consta en autos, procédase a su comunicación por medio de edictos, insertando un extracto suficiente en el "Boletín Oficial" correspondiente y en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados.
Se acuerda citar a la demandada Casmosur SL, a los actos de conciliación y juicio, señalados para el próximo día 28 de octubre de 2015, a las 11:45 horas de su mañana, sirviendo el presente proveído de citación en forma.
Modo de Impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe. La Letrada de la Administración de Justicia".