Boletín nº 200 (16-10-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo

Nº. 5.995/2015

BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE PERSONAL LABORAL CON CARÁCTER INTERINO DE TÉCNICO DE NÓMINAS Y RENTAS Y EXACCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO

Primera. Normas generales

Es objeto de las presentes bases la contratación de una plaza de Técnico de Nóminas y Rentas y Exacciones, mediante concurso-oposición, en régimen de laboral interino.

La plaza referida está adscrita a Intervención, y las funciones que tiene encomendadas son las siguientes: Gestión y elaboración de nóminas, gestión de expedientes de personal; contratación y bajas de personal temporal; gestión de Seguros Sociales y todas las funciones encomendadas al departamento.

Segunda. Modalidad del contrato

La modalidad del contrato es la de laboral temporal por interinidad, regulada por el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 4 del Real Decreto 2720/1998, de 18 diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.

Tercera. Condiciones de admisión de aspirantes

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Poseer la titulación de Diplomado en Relaciones Laborales, Ciencias Empresariales, Gestión y Administración pública o Licenciado en Ciencias del Trabajo, Economía, Administración y Dirección de Empresas, Derecho, Ciencias Políticas y de la Administración o Ciencias Actuariales y Financieras, así como las equivalentes a las anteriores titulaciones con los Grados universitarios actuales.

Cuarta. Forma y plazo de presentación de solicitudes

Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas habrán de hacerlo constar en el impreso normalizado, según modelo anexo a estas bases, en el Registro del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

La solicitud deberá ir acompañada de fotocopia del DNI en vigor o documento acreditativo en el caso de extranjeros, de la titulación exigida para participar en el proceso y de los méritos que se aleguen, de acuerdo a lo establecido en la base Séptima, sin que sean tenidos en cuenta ni valorados, aquellos que, aún alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes; así como justificante del ingreso en la cuenta del Ayuntamiento número 0237 0210 31 9150649151 Cajasur, de la cantidad de 30,78 €, tasa de derechos de examen, conforme a lo previsto en la Ordenanza reguladora Municipal.

Quinta. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución aprobando, con carácter provisional y de manera definitiva si no se presentan subsanaciones, la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el plazo máximo de 5 días naturales, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.

En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web se indicará, en su caso, señalándose un plazo máximo de diez días la causa de exclusión y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación por el Sr. Alcalde se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas.

Sexta. Tribunal de selección

El tribunal de selección estará constituido por:

1. Presidente: Técnico designado por la Alcaldía.

2. Secretario: el de la Corporación, en su defecto el de otra Corporación o Técnico con Licenciatura en Derecho.

3. Vocales: Tres Técnicos de igual o superior categoría de la plaza que se convoca.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.

Séptima. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

1. Concurso.

2. Oposición.

FASE CONCURSO:

La puntuación máxima en la fase de concurso será de 4 puntos.

a) Formación:

1. Por poseer una licenciatura de las indicadas en la Base Tercera: 1 punto.

2. Por cursos de formación o perfeccionamiento máximo 1 punto. Por la realización de cursos convocados, impartidos u homologados por Administraciones públicas o Universidades, directamente relacionados con el puesto de trabajo: Gestión de nóminas, gestión de Seguros Sociales, legislación general y sectorial relacionada con la Administración Local.

a. Por cursos entre 15 y 30 horas lectivas: 0,10 puntos.

b. Por cursos entre 31 y 50 horas lectivas: 0,20 puntos.

c. Por cursos entre 51 y 100 horas lectivas: 0,30 puntos.

d. Por cursos superiores a 100 horas lectivas: 0,40 puntos.

b) Experiencia:

1. Por experiencia laboral desarrollada en la administración local:

a) En puestos de la misma o superior categoría (A1 o A2) o grupo equivalente para el personal laboral:

-Por cada mes completo de servicio en puestos similares 0,08 puntos, con un máximo de 3 puntos.

b) En puestos del Grupo C1 o equivalente.

-Por cada mes completo de servicio en puestos similares 0,05 puntos, con un máximo de 2,7 puntos.

2. En puestos de trabajo de otras administraciones diferentes de la local, clasificados en los grupos A1 o A2 o grupo equivalente para el personal laboral:

a) Por cada mes completo de servicio en puestos similares 0,05 puntos, con un máximo de 2,7 puntos.

b) En puestos del Grupo C1 o equivalente, por cada mes completo de servicio en puestos similares 0,03 puntos, con un máximo de 2 puntos.

FASE OPOSICIÓN:

La fase de oposición, eliminatoria y obligatoria para los aspirantes, consistirá en la realización de uno o más ejercicios prácticos relacionados con el trabajo a realizar.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir y podrán usar calculadora y toda la legislación que consideren oportuna.

La prueba tendrá una duración de entre 60 y 120 minutos, se calificará hasta un máximo de 6 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 3 puntos. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal.

Octava. Calificación

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso. En caso de empate prevalecerá la mayor puntuación en la fase de oposición y de persistir el empate se estará a la mayor puntuación en el apartado de la experiencia laboral.

Novena. Relación de aprobados, presentación de documentos y formalización del contrato

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación para que proceda a la formalización del correspondiente contrato.

El aspirante propuesto aportará ante la Administración, dentro del plazo de cinco días naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

En el supuesto de que el aspirante propuesto renunciase a su nombramiento o no presentase la documentación en plazo, se requerirá al Tribunal para que realice relación complementaria del aspirante que siga al propuesto.

Décima. Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados Recurso de Reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en otra Comunidad Autónoma, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

En Peñarroya-Pueblonuevo, a 14 de octubre de 2015. El Alcalde, Fdo. José Ignacio Expósito Prats.


Adjuntos: 5-995_anexo.pdf |

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