Boletín nº 201 (19-10-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 5.887/2015
Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 153/2014
De: Doña Genma Lopera Pacheco, don Manuel Lopera Pacheco, don Ángel Pérez Gómez y don Francisco Javier Serrano Aguilera
Abogado: Don Francisco Gordón Suárez
Contra: Fábrica de Muebles Cordobesa SL
DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 169/14 (ejecución 153/14), a instancia de la parte actora doña Genma Opera Pacheco y tres más contra Fábrica de Muebles Cordobesa SL, se ha dictado Decreto de Insolvencia con fecha 30.9.2015, cuya parte dispositiva reza así:
"Declarar a la ejecutada Fábrica de Muebles Cordobesa SL, en situación de insolvencia total por importe de 48.559,78 euros, distribuyéndose entre los ejecutantes los créditos del siguiente modo:
-Manuel Lopera Pacheco: 12.203,06 euros.
-Gema Lopera Pacheco: 12.203,96 euros.
-Ángel Pérez Gómez: 12.203,96 euros.
-Francisco J. Serrano Aguilera: 11.947,80 euros.
Dicha insolvencia se entenderá a todos los efectos como provisional. Visto el paradero desconocido de la empresa ejecutada, según consta en la diligencia extendida por el Servicio Común de Lucena, procédase a publicar los correspondientes edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Archívese el presente procedimiento y ése de baja en los libros correspondientes.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de Impugnación: Contra la presente resolución cabe Recurso Directo de Revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el número de cuenta de este Juzgado número debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social-Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social-Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. La Secretaria Judicial".
Y para que sirva de notificación a la demandada Fábrica de Muebles Cordobesa SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 30 de septiembre de 2015. La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.