Boletín nº 201 (19-10-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán

Nº. 6.002/2015

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se entiende definitivamente aprobado, al no haberse presentado alegaciones en el periodo de información pública, el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 26 de marzo de 2015, sobre aprobación inicial del Reglamento regulador del Servicio de Uso de la Sala de Velatorio Municipal de Montalbán de Córdoba, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 77, de fecha 23 de abril de 2015.

Contra el citado acuerdo podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro del Reglamento de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, anteriormente citada.

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE USO DE LA SALA DE VELATORIO MUNICIPAL DE MONTALBÁN DE CÓRDOBA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, en uso de la competencia que atribuye a los Municipios el artículo 25.2 letra k) del la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Jurídico, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, establece como competencia propia en materia de actividades funerarias, el Servicio Público Municipal de Sala de Velatorio.

Artículo 2. La Sala de Velatorio Municipal es una instalación de titularidad del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba habilitado como lugar de etapa del cadáver entre el lugar de fallecimiento y el de destino, suficientemente acondicionado para la exposición y vela de cadáveres.

Artículo 3. El inmueble e instalaciones afectadas a dicho servicio tienen la consideración de bien de dominio público afecto a la prestación de un servicio público.

Queda prohibida la utilización de las instalaciones para otros fines distintos a los del servicio público a que están afectadas.

Artículo 4. El Servicio de Sala de Velatorio Municipal tiene por objeto fundamental facilitar a los familiares y allegados de los difuntos condiciones dignas para el depósito y vela de los cadáveres hasta el momento de su inhumación o cremación, en las debidas condiciones higiénico- sanitarias.

Artículo 5. Las instalaciones de que consta el inmueble son las siguientes:

Descripción Superficie útil/m²: 259,21 m².

- Recibidor: 8,18 m².

- Vestíbulo: 4,76 m².

- Distribuidor: 42,89 m².

- Sala 1: 113,13 m².

- Sala 2: 36,57 m².

- Sala 3: 33,54 m².

- Sala 4 (cámara de cadáver): 5,85 m².

- Sala 5 (cámara de cadáver): 6,10 m².

- Aseo masculino. 2,91 m².

- Aseo femenino: 3,56 m².

- Trastero: 1,72 m².

- Zona de Oficce con panelado móvil.

La zona de acceso de cadáveres y de acceso público son totalmente independientes.

CAPÍTULO II

DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO

Artículo 6. El servicio de Sala de Velatorio Municipal es un servicio público de titularidad municipal que se gestionará de forma directa por el propio Ayuntamiento con arreglo a lo que se determine en el presente Reglamento.

No obstante lo anterior, la gestión del servicio podrá realizarse a través de alguna de las formas de gestión directa o indirecta, previstas en el artículo 85.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. En el supuesto de que el servicio se prestara a través de un contrato de gestión de servicios públicos, el presente Reglamento, surtirá los efectos de determinación de su régimen jurídico, con arreglo al artículo 116 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 7. El servicio se establece con carácter voluntario, tanto para los vecinos del municipio de Montalbán de Córdoba, como para los foráneos.

Artículo 8. La Sala de Velatorio Municipal deberá permanecer abierta y en servicio desde el momento en que sea requerido el depósito del cadáver y hasta que tenga lugar su inhumación o cremación.

El servicio de Sala de Velatorio Municipal estará disponible 24 horas diarias, todos los días del año.

Artículo 9. Para la utilización del servicio de Sala de Velatorio Municipal se requerirá la previa solicitud al Ayuntamiento por parte de los familiares o causahabientes del difunto directamente o a través de la empresa funeraria que designen, quedando condicionada la prestación del mismo a la disponibilidad de alguna de las dos salas con las que cuenta el edificio.

En dicha solicitud se especificará si el cadáver es de residente o natural de este municipio, o de no residente ni natural de este municipio, así como el horario de vela (diurno, nocturno o ambos).

Artículo 10. En caso de concurrencia de dos o más solicitudes de prestación del servicio, se dará preferencia al cadáver o cadáveres de los residentes o naturales del municipio de Montalbán de Córdoba sobre las de no residente ni naturales.

En caso de igual condición del cadáver, se dará preferencia a quien formule la solicitud en primer lugar.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en caso de conformidad de los titulares de las solicitudes que tengan preferencia, podrá compartirse una sala para la exposición y vela de más de un cadáver.

Artículo 11. Las tarifas a cargo del usuario o usuaria por la utilización del servicio de Sala de Velatorio Municipal, serán las establecidas y cobradas directamente por el Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, las cuales serán aprobadas mediante la ordenanza fiscal municipal correspondiente.

Queda prohibido todo trato discriminatorio en la prestación del servicio. No obstante podrán establecerse distintas tarifas para los vecinos y vecinas del municipio de Montalbán de Córdoba, sin que ello suponga discriminación para el resto de usuarios o usuarias.

Serán en todo caso gratuitos los servicios demandados por el Ayuntamiento a favor de personas acogidas a la beneficencia o asistencia social por su carencia de recursos y aquellos que resulten necesarios para hacer frente a situaciones de emergencia, accidentes u órdenes de autoridades sanitarias o judiciales.

Artículo 12. El Ayuntamiento dispondrá de Hojas de Reclamaciones a disposición de los usuarios y usuarias.

Artículo 13. Se prestará especial celo en el mantenimiento en óptimas condiciones de limpieza e higiene de todas las dependencias.

Artículo 14. Los usuarios y usuarias que soliciten y obtengan la prestación del servicio de Sala de Velatorio, así como quienes accedan a las instalaciones que lo conforman quedan sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Abonar la tarifa correspondiente.

b) Comportarse con corrección y respeto dentro de las instalaciones de la Sala de Velatorio.

c) Cuidar los bienes que hayan sido puestos a su disposición con motivo de la prestación del servicio, evitando su deterioro o extravío.

d) No sustraer bienes afectos al servicio que hayan sido puestos a su disposición al acceder al mismo.

e) Actuar con buena fe en la aportación de los datos necesarios para la correcta prestación del servicio demandado.

f) En su caso, abonar al Ayuntamiento la indemnización que corresponda por los daños y perjuicios ocasionados a los bienes puestos a su disposición.

Artículo 15. Los usuarios y usuarias que obtengan la prestación del servicio tienen derecho:

a) A acceder a la prestación del servicio en condiciones de igualdad.

b) A recibir un servicio adecuado y de calidad por parte del Ayuntamiento.

c) Al trato correcto y deferente por parte del personal encargado de la prestación del servicio en todas sus fases.

d) Al respeto a su privacidad durante la prestación del servicio.

Artículo 16. El Ayuntamiento dispondrá del personal necesario para la prestación del servicio de Velatorio Municipal. En todo caso se garantizará la prestación del servicio todos los días del año y durante las 24 horas del día.

Disposición Adicional

Primera. En todo lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en la legislación que por razón de la materia sea de aplicación, en particular a lo fijado en el Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificado por el Decreto 62/2012, de 13 de marzo, o normativa que la sustituya.

Segunda. Se faculta al Sr. Alcalde para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Reglamento.

Dis

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