Boletín nº 210 (30-10-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palenciana

Nº. 6.118/2015

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo de Palenciana, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Palenciana, a 22 de octubre de 2015. Firmado electrónicamente por el Alcalde, José Gámez Gómez.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE PALENCIANA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Al objeto de regular y planificar el sistema de contratación, en régimen de derecho laboral, de personal temporal no cualificado de este Excmo. Ayuntamiento, y a fin de mejorar y perfeccionar el procedimiento de selección de los aspirantes a dicho tipo de contratación, siempre con estricta sujeción a la legislación vigente en la materia y de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, se redacta el reglamento de Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo del Ayuntamiento de Palenciana, con las siguientes disposiciones:

Primero. El presente Reglamento tendrá vigencia en el ámbito del Ayuntamiento de Palenciana, empresas públicas o asociaciones y cualesquiera otros que en virtud de convenios, conciertos o subvenciones, etc. sean competencia de este Ayuntamiento, con excepción de las que por disposiciones legales no sean objeto de la Comisión de Personal y Recursos Humanos de este Ayuntamiento.

En concreto, se pretenden cubrir las plazas correspondientes a bajas de personal laboral (de acuerdo con su legislación específica), así como plazas de carácter laboral temporal, motivadas circunstancias coyunturales del Ayuntamiento o realización de programas subvencionados (Anexo I).

Segundo. Para la consecución de los fines anteriores, se constituirá una Comisión de Personal y Recursos Humanos, cuyo ámbito de competencias vendrá determinado por las siguientes actuaciones:

1) La elaboración de las bases de las distintas bolsas de trabajo y su funcionamiento.

2) El control y seguimiento de cuantas actuaciones estén referidas o afecten a las contrataciones de personal temporal en régimen de derecho laboral que este Ayuntamiento lleve a efecto, dentro de los colectivos a los que incluyen.

3) La interpretación y resolución de cuantas incidencias o controversias se susciten con motivo de la aplicación de los distintos listados que configuren las Bolsas de Trabajo, su funcionamiento, bases y reglamento.

4) El análisis, inclusión o exclusión, según proceda, en las diferentes bolsas, de solicitudes particulares en función de las circunstancias socio-económicas y familiares.

5) La determinación de modalidades de los procesos selectivos que se acuerden llevar a efecto para la contratación en el régimen laboral.

6) Las propuestas de contrataciones por emergencia social, previo informe de los Servicios Sociales Municipales.

Tercero. El inicio de la vigencia tendrá lugar a partir de su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento, en los términos previstos en la cláusula 23 y su duración se entenderá indefinida, sin perjuicio de las posibles modificaciones que resultaran convenientes o necesarias introducir en el mismo para lo que será necesario el acuerdo de la mayoría de la Comisión. Las modificaciones siempre y cuando no afecten al espíritu de este Reglamento se dará cuenta al Pleno para su conocimiento.

Cada dos años se someterá a la aprobación del Pleno Municipal, si se hubiese efectuado modificaciones que la mayoría de la Comisión lo estimase conveniente o a propuesta de la mayoría de la Corporación.

COMPOSICIÓN Y ÓRGANOS

Cuarto. La composición de la Comisión de Personal y Recursos Humanos estará formada por:

-El Presidente será el Alcalde/sa o Concejal en quién delegue.

-El Secretario de la Comisión será el de la Corporación o funcionario en quien delegue.

-Los Vocales (2) serán designados por cada uno de los Grupos Políticos con representación en el Ayuntamiento de Palenciana.

Quinto. El mandato de los miembros integrantes de la Comisión tendrá la duración de la legislatura sin perjuicio de la pérdida anticipada de la condición de miembro de la misma, caso de producirse la dimisión o desvinculación de alguno de ellos se pasará al suplente hasta tanto se produzca un nuevo nombramiento.

Sexto. La Comisión podrá solicitar que actúen como órganos asesores, sin voto, los servicios técnicos del Ayuntamiento u otros que se estime necesarios.

COMPETENCIAS Y FUNCIONES

Séptimo. El Presidente convocará, con una antelación de al menos 24 horas, las reuniones y establecerá el orden del día, debiendo incluir los asuntos que propongan previamente cualquier vocal de la Comisión.

Octavo. Corresponderá al Secretario de la Comisión, la comunicación escrita de las sesiones en los plazos establecidos en el artículo anterior.

De cada Sesión se levantara Acta y se remitirán copias de las mismas junto con la convocatoria de las siguientes sesión.

Asimismo desarrollará las actuaciones administrativas que demande el ejercicio de sus funciones y aquellas otras que pudieran serle encomendadas en relación con el funcionamiento de esta Comisión.

Noveno. Los Vocales, participarán con voz y voto, en el estudio, debate y conformación de los acuerdos de las sesiones que se celebren. Podrán desarrollar y ejecutar, a título individual o colectivo de aquellas facultades o gestiones que pudieran serle delegadas por la Comisión, así como formular sugerencias o presentar propuestas de acuerdo, bien propias o a instancias de terceros, para su inclusión en la agenda de trabajo de la Comisión, previa inclusión en el orden del día de la sesión procedente.

RÉGIMEN INTERNO

Décimo. La Comisión de Personal se reunirá, con carácter ordinario, una vez al trimestre y, extraordinariamente, cuando lo juzgue oportuno el Presidenta/e o lo pida por escrito, al menos uno de sus miembros.

Undécimo. Para la válida celebración de la sesiones, será necesario que estén presentes el Presidente, el Secretario y, al menos, uno de los Vocales.

Duodécimo. Cuando no exista consenso para tomar una decisión, ésta se someterá a votación entre los presentes. De persistir el empate, decidirá la Presidenta/e con su voto de calidad.

Decimotercero. Los acuerdos que la Comisión adopte, se publicará, cuando menos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de la difusión por otros medios que se determinen.

Decimocuarto. En supuestos de emergencia social, previo Informe de la Trabajador/a Social y previo dictamen de la Comisión de Personal, la Alcaldía podrá proceder a la contratación de forma directa, sin observar el Orden de la Bolsa de Trabajo.

Igualmente, en casos de situaciones urgentes y excepcionales acreditadas, o cuando las necesidades a satisfacer así lo exijan, la Alcaldía, motivadamente, podrá efectuar contrataciones directas, dando cuenta posteriormente a la Comisión, siempre y cuando la duración de dichas contrataciones no excedan de 15 días, de conformidad con lo dispuesto en la Circular de 27 de marzo de 1987, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

CONTRATACIÓN

Decimoquinto. La Contratación temporal de se realizará como norma general, mediante la aplicación a las solicitudes de un baremo de méritos (Anexo II) que permita ordenar a los aspirante dentro de un listado que constituirá la Bolsa de Trabajo de Palenciana.

No obstante lo anterior, para aquellas categorías que la Comisión estime oportuno, podrán elaborarse unas Bases específicas que posteriormente, serán sometidas para su aprobación al Sr. Alcalde.

La duración máxima de los contratos sujetos al presente Reglamento no superará los tres meses, salvo casos excepcionales.

Decimosexto. La Bolsa de Trabajo, por riguroso orden, designará a las personas que han de ser contratadas temporalmente por el Ayuntamiento de Palenciana dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento.

No obstante se podrán considerar casos excepcionales ajenos a la bolsa, para su inclusión en la misma cuando la Comisión por mayoría así lo estime.

Decimoséptimo. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días a contar desde el siguiente a publicación del presente Reglamento en el Boletín Oficial de la Provincia. Las Bolsas serán actualizadas por llamamiento de todos sus componentes, modificación de méritos baremales u otras circunstancias que puedan afectar a la contrataciones y sin perjuicio de que, por el tiempo transcurrido desde la última convocatoria, se considere oportuno actualizarlas.

Dec

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